Texto de la norma
Dec. No. 266-08 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado
a empleados de la administracion publica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 266-08
VISTO: El Articulo 8, de la Constitucion de la Republica;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981;
VISTO: El oficio No. 8319 del 19 de junio de 2008, elevado a1 Poder Ejecutivo por el
Secretario Administrativo de la Presidencia, donde solicita las pensiones a varias personas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a
10s siguientes servidores publicos:
1.- A la seiiora Esperanza Rodriguez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cuatro mil pesos con 00/100
(RD$4,000.00) mensuales.
2.- A1 seiior Jose Rafael Diaz, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00)
mensuales.
3.- A1 seiior Luis Manuel Hernandez Escaiio, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cuatro mil pesos con 00/100
(RD$4,000.00) mensuales.
4.- A1 seiior Jose Antonio Jimenez Francisco, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuatro mil pesos con 00/100
(RD$4,000.00) mensuales.
5.- A la seiiora Candida Rosa Diaz, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00)
mensuales.
6.- A la seiiora Alicia De Jesus Arias, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cuatro mil pesos con 00/100
(RD$4,000.00) mensuales.
7.- A1 seiior Juan Martinez Perez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00)
mensuales.
Articulo 2- El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le
favorezca.
Articulo 3- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 4- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho (2008); aiios
165 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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