Texto de la norma
Dec. No. 265-08 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado
a varias personas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 265-08
VISTO: El Articulo 8, de la Constitucion de la Republica;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981;
VISTOS: Los oficios Nos. 3209, 5219, 5220, 5221, 5222 del 25 de abril y 17 de junio de
2008, elevados a1 Seiior Presidente de la Republica por el Secretario de Estado de
Hacienda, donde solicita las pensiones a varias personas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una Pension Especial del
Estado, a las siguientes personas:
1.- A1 seiior Mario Ernest0 Baez Asuncion, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
2.- A1 seiior Rafael Leonidas Cuello Perez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
3.- A1 seiior Horacio Bakemon Rodriguez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
4.- A1 seiior Luis Napoleon Leroux Tavarez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
5.- A1 seiior Juan Nova Ramirez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
6.- A1 seiior Jose Oscar Fernandez Terrero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
7.- A1 seiior Simon Alfonso Pemberton Swanston, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con
00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
Articulo 2.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del
seiior Teodulo Valenzuela Perez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del seiior
Rafael Gonzalez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.- A la suma de dieciocho mil doscientos cuatro pesos con 00/100 (RD$18,204.00)
mensuales, a favor del seiior Rafael Leonidas Burgos Lombert, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 3.- El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le
favorezca.
Articulo 4.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del 2008; aiios 165 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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