Mostrar el texto (35,808 caracteres)
Dec. No. 264-08 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 264-08
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
VISTAS: Las comunicaciones del 4 de julio de 2008, elevadas al Señor Presidente de la República por el Secretario de Estado de Cultura, en donde se refiere la petición de pensión de dos personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1.- Después de una labor de 37 años en la administración pública, al señor Manuel De Jesús Mora Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales.
2.- Después de una labor de 25 años en la administración pública, al señor Rafael Antonio Escoto Duran, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil quinientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$12,550.00) mensuales.
3.- Después de una labor de 20 años en la administración pública, a la señora Rufina Mariano Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil trescientos pesos con 00/100 (RD$15,300.00) mensuales.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado a los siguientes servidores públicos:
1.- Después de una labor de 27 años en la administración pública, al señor Augusto Santil Valdez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y seis mil pesos con 00/100 (RD$36,000.00) mensuales.
2.- Después de una labor de 24 años en la administración pública, a la señora Basilisa Ventura Castellanos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
3.- Después de una labor de 23 años en la administración pública, al señor Pedro Tejeda Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
4.- Después de una labor de 25 años en la administración pública, a la señora Dominga Cecilia Rivera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y dos mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$32,800.00) mensuales.
5.- Después de una labor de 30 años en la administración pública, a la señora Ana Mercedes Puello B de Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil quinientos pesos con 00/100 (RD$5,500.00) mensuales.
6.- Después de una labor de 10 años en la administración pública, al señor Ramón Espinosa Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
7.- Después de una labor de 40 años en la administración pública, a la señora Ana Mercedes Morrobel, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y nueve mil pesos con 00/100 (RD$39,000.00) mensuales.
8.- Después de una labor de 13 años en la administración pública, al señor Santana Durán Candelario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
9.- Después de una labor de 16 años en la administración pública, a la señora Leda María Sención Noboa de Brea, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
10.- Después de una labor de 25 años en la administración pública, a la señora Secundina Altagracia Castillo T de Pichardo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
11.- Después de una labor de 43 años en la administración pública, al señor Rafael Bernardo García Toribio, con un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
12.- Después de una labor de 30 años en la administración pública, al señor Esteban Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de trece mil doscientos pesos con 00/100 (RD$13,200.00) mensuales.
13.- Después de una labor de 30 años en la administración pública, al señor Antonio Selman Geara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
14.-Después de una labor de 12 años en la administración pública, al señor Luis Delfín Datt De La Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
15.-Después de una labor de 32 años en la administración pública, por antigüedad en el servicio, al señor Cirilo Reyes Ruiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
16.-Después de una labor de 23 años en la administración pública, por antigüedad en el servicio, a la señora Ana Adelfa Cotes Morales, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
17.-Después de una labor de 8 años en la administración pública, por enfermedad servicio, al señor Silvestre Torres Pimentel, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
18.-Después de una labor de 35 años en la administración pública, por antigüedad en el servicio, al señor Rafael Evangelista Astacio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de seis mil quinientos pesos con 00/100 (RD$6,500.00) mensuales.
19 Después de una labor de 40 años en la administración pública, por antigüedad en el servicio, a la Señora María Encarnación Duval Medina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticuatro mil pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales.
20.-Después de una labor de 20 años en la administración pública, al señor Victor Radhemes Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diecisiete mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$17,600.00) mensuales.
21.-Después de una labor de 59 años en la administración pública, por antigüedad en el servicio, a la señora Rafaela María Alt. Echenique B. de Arbaje, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
22.-Después de una labor de 10 años en la administración pública, por enfermedad, a la señora María Consuelo Santana de Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
23.-Después de una labor de 44 años en el magisterio, a la señora Julia Mercedes Mencia Luciano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
24.-Después de una labor de 30 años en el magisterio, a la señora María Antonia Herasme Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado a las siguientes personas.
1.- A la señora Ramona María Martínez Álvarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
2.- Al señor Pedro Concepción Hurtado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
3.- Al señor Manuel Alfredo Lemonier Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
6.- Al señor Aquiles Antonio Azar García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
7.- Al señor Martín Espinosa Nivar, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
8.- A la señora Santa Paula Báez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
9.- A la señora Aurora Silveria Leal Prandy De León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
10.- A la señora Magdalena Leal Prandy, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
11.- A la señora Delia Milagros De La Alt Batle Pons, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
12.- A la señora Sagrada María Bujosa Miéses, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
13.- A la señora Manuela María Aristy de Germán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
14.- A la señora Gianella Perdomo Pérez de Marin, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
15.- A la señora Elia Celeste Adriana Perdomo Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
16.- A la señora Georgina Altagracia Lantigua, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
17.- A la señora Ana Mercedes Núñez Sánchez de López, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
18.- Al Periodista Victoriano Feliz, con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
19.- A la señora Juana Franco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
20.- A la señora María Genarina Pérez Muñoz de Franco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
21.- A la señora Inova Aurora Marte Hoffiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
22.- Al señor Ramón Andrés Rivera Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
23.- A la señora Mafalda Francisca Gómez Liranzo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales.
24.- A la señora Juana Martínez Cuevas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
25.- A la señora Nersida Franco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
26.- A la señora Aurelia Antonia Céspedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
27.- Al señor Julio Céspedes Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
28.- A la señora Ana Martínez Reyes de Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
29.- Al señor Julio Andrés Candelario Flores, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
30.- Al señor Rafael Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
Artículo 4.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
1.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Patria María Núñez Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
2.- A la suma de dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales, a favor de la señora Mercedes Altagracia Rodríguez Mosquea, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmela Guerrero de Pascal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Margarita María M. Portuondo R. de Romero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5.-A la suma de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales, a favor de la señora María Del Carmen Genao De Jesús, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Yolanda Altagracia Hernández Pérez de López, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Ileana Mercedes Teresita De Js. Cerda Marcelino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Vicente José Grisolia Poloney, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9.- A la suma de veinte mil quinientos pesos con 00/100 (RD$20,500.00) mensuales, a favor de la señora Bárbara Argelia Díaz D de Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
10.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Lidia Antonia Reyes Espinosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Freddy Antonio Mejía Baldera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Juana Flor Dalisa Pacheco León de Pimentel, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Julio César Mejía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Martina Guerrero Tiburcio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Guillermina Tejeda G. de Espaillat, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Francia De Jesús González Almánzar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Ligia María Jorge Díaz Gautier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
18.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Carlos Manuel Ferreras Matos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
19.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Magali Fior D Aliza Santana G. de Fiallo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
20.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Esterbina Bueno Gómez de Graciano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
21.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Francia Vásquez Jerez de Almánzar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
22.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora María Lucia Ortíz De Los S. de Abreu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
23.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Pedro González Taveras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
24.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Victor Manuel De Peña Marrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
25.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a favor de la señora Bethania Moquete Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
26.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Ediburga Castillo S. de Moquete, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
27.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Cristobalina Scroggins Campechano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
28.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Marina Mercedes Severino Peralta de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
29.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Pérez Vargas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
30.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Enaudina Terrero Gómez de Medina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
31.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Danna Melanesia Lazala Sánchez de Herrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
32.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Antonia De la Oz R. de Aybar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
33.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia María Gastón Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
34.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Rita Elena Vargas Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
35.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Celia Asunción Santana R Vda Zapata, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
36.- A la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora María Magdalena Selman Nicoli de Rua, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
37.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Clementina Santelises Debord, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
38.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Antonio Nicolás Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
39.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Cristóbal Roa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
40.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Petronia Metivier de Cabreja, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
41.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Fausto Rodríguez Rubiera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
42.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Natalia Abreu Álvarez de Brador, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
43.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa V. Michel Díaz de García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
44.-A la suma de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor del señor Agustín Cantorbel Hernández Jerez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
45.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Nergia Altagracia Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
46.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Francisca Ondina Jiménez Rosó de Feliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
47.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del artista plástico Arístides Euclides Solano Henríquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
48.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Antonia Beltré A. de Delgado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
49.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Elvira Altagracia Rodríguez R. de Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
50.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Aurelia Brito Alberto, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
51.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Margarita De Los Ángeles Díaz Interian, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
52.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Dominga Tapia, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
53.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Minerva Gerónimo Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
54.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón De León, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
55.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Irma Antonia Moronta Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
56.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Epifanio Paulino Lantigua, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
57.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Oliva Sánchez Rivera de Marrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
58.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Celeste Aquino Guerrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
59.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Margarita Adriana Vidal Jovine, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
60.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Felipe Peguero Guerrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
61.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Amable Feliz Acosta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
62.- A la suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor de la señora Johanny Elizabeth Polanco García-Godoy, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
63.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Inocencio Marrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
64.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Emma Rosado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
65.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Dr. Clarence Alvin Miller Otero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
66.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Lastenia D Oleo y Piron, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
67.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Estela Alicia Mir Mendoza, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
68.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Abelarda Mercedes Jerez Pantaleón, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
69.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Wilfredo Medina Medina, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
70.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Guillermo Ares Soler, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
71.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Salustina Dolores Rojas Rojas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].- A la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Luis González López, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
73.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Bienvenido Canela Castro, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
74.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Juana Ramona De Jesús Llano Soriano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
75.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Cleotilde Trinidad Filpo Almonte de Otero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
76.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Julio de Jesús Rincón Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
77.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora María Rafaela Díaz H. de Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
78.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Burgos Veras, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
79.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Manuel Quennidez Méndez Méndez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
80.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Dignorah Méndez Algarroba, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 5- Se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a la señora Rosa Ramona Rivas Ángeles de De Marchena, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], viuda del Dr. Rafael A. De Marcena Mena, quien al momento de su fallecimiento tenia 60 años de labor en la Administración Pública
Artículo 6. Se modifica el Numeral 9, del Artículo 4, del Decreto No.330-07, del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Argentina Violeta Sosa Contreras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 7. Se modifica el Numeral 8, del Artículo 3, del Decreto No.331-07, del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: "Después de una labor de 30 años de servicios en la Administración Pública, se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado por antigüedad en el servicio al señor Cándido Emilio Santana Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales.
Artículo 8. Se modifica el Numeral 89, del Artículo 1, del Decreto No.331-07, del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: "Después de una labor de 33 años en la Administración Pública, se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado por antigüedad en el servicio, al señor Francisco Antonio Gil De Los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales.
Artículo 9- Se modifica el Numeral 1, del Artículo 1, del Decreto No.330-07, del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: "Después de una labor de 34 años en la Administración Pública, se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado por antigüedad en el servicio, a la señora María Rosa Mallorga Ricart, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
Artículo 10- Se modifica el Numeral 33, del Artículo 3, del Decreto No.697-07, del 18 de diciembre de 2007, para que diga de la siguiente manera: "Después de una labor de 33 años en la Administración Pública, se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado por antigüedad en el servicio, al señor Mario Dicent Bautista, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de ocho mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$8,400.00) mensuales.
Artículo 11- Se modifica el Numeral 99, del Artículo 1, del Decreto No.630-05, del 22 de noviembre de 2005, para que diga de la siguiente manera: "Se le concede el beneficio de una pensión del Estado, a la señora Diómedes Casilda González De La Cruz de Olivo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de nueve mil novecientos sesenta y seis pesos con 00/100 (RD$9,966.00) mensuales.
Artículo 12- Se modifica el Numeral 84, del Artículo 1, del Decreto No. 201-08, del 27 de mayo de 2008, para que diga de la siguiente manera: '' Después de una labor de 25 años en la Administración Pública, se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado, al señor Ramón Elpidio Jiménez Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de doce mil setecientos pesos con 00/100 (RD$12,700.00) mensuales.
Artículo 13- Se modifica el Numeral 210, del Artículo 1, del Decreto No. 459-06, del 4 de octubre de 2006, para que diga de la siguiente manera: '' Después de una labor de 28 años en la Administración Pública, se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado por antigüedad en el servicio, a la señora Lourdes Celegna Blanco Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil ciento sesenta pesos con 00/100 (RD$30,160.00) mensuales.
Artículo 14- Se modifica el Numeral 16, del Artículo 2, del Decreto No. 341-00, del 27 de junio de 2000, para que diga de la siguiente manera: '' Después de una labor de 37 años en la Administración Pública, se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado por antigüedad en el servicio,, al señor Luis Emilio Féliz Roa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro pesos con 00/100 (RD$49,934.00) mensuales.
Artículo 15- Se modifica el Numeral 109, del Artículo 2, del Decreto No. 200-08, del 27 de mayo de 2008, para que diga de la siguiente manera: "Después de una labor de 30 años de servicios en la administración pública, por antigüedad en el servicio, se asigna una Pensión Especial de Estado a la señora María Dolores Céspedes Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales".
Artículo 16- Se modifica el Artículo 31, del Decreto No.743-04, del 3 de agosto de 2004, para que diga de la siguiente manera: "Después de una labor de 16 años de servicios en la administración pública y por enfermedad, se le concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado, a la señora Gloria Danitza Peña Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales".
Artículo 17- Se modifica el Numeral 94, del Artículo 1 del Decreto No.331-07, del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado, al Servidor Público señor Francisco José Pérez Ramón, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales".
Artículo 18- Se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a la señora Rosa Mercedes Rodríguez Socias de Guerra, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], viuda del señor José Bienvenido Guerra Nouel, quien al momento de su fallecimiento tenia 25 años de labor en la Administración Pública
Artículo 19 - Se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, al narrador crítico de cine, señor Armando Alfredo Almánzar Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 20 - Se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) a la señora Lourdes Milagros Nadal Mella, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], hija del señor José Francisco Nadal Rincón, quien al momento de su fallecimiento tenia 59 años de labor en la Administración Pública.
Artículo 21- Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada a la señora Julia Petronila Díaz Santana de Gross, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor del señor Carlos José De Jesús De Limpia Gross Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
Artículo 22- Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada al señor Mario Horacio Fernández Henríquez portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], quien al momento de su fallecimiento tenia 50 años de labor en la Administración Pública, a favor de la señora Veronidia Del Carmen Polanco Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
Artículo 23- Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada al señor Darío Minaya Núñez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de la señora Infantina Altagracia Chalas Peguero de Minaya, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
Artículo 24-El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 25- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 26- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ