Dec. No. 263-08 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 263-08
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos que
para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro
del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal sentido por 10s
interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del
17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1: El seiior Heribert Taveras Rojas queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Edward Heribert Taveras Rojas.
Articulo 2 : El seiior Simeon Perez Silverio queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Wilson Simeon Pbez Silverio.
Articulo 3: La seiiora Altagracia Maria Rodriguez Baez queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Altagracia Rodriguez Baez.
Articulo 4: La seiiora Marcia Altagracia Cruz Duran queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Maria Altagracia Cruz Duran.
Articulo 5: El seiior Benito Suero Guerrero queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Nicolas Suero Guerrero.
Articulo 6: La seiiora Dionisia Guadalupe Peralta Diaz queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Maria Peralta Diaz.
Articulo 7: La seiiora Leonidas Altagracia De Leon Rodriguez queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Yohanny De Leon Rodriguez.
Articulo 8: La seiiora Maria Ramona Hernandez Hiciano queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Carmela Hernandez Hiciano.
Articulo 9: La seiiora Zacarias Pichardo Cruz queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Margarita Pichardo Cruz.
Articulo 10: La seiiora Maria Lilianni Balbuena Alvarado queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Maria Liliana Balbuena Alvarado.
Articulo 11: El seiior Saturnino Ramirez queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Nino Ramirez.
Articulo 12: La seiiora Davianny Andres Medrano Fernandez queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Davianny Andelis Medrano Fernandez.
Articulo 13: Los padres de la menor Crisleidy Salcedo Garcia quedan autorizados a
cambiarle el nombre a su hija por el de Sarah Salcedo Garcia.
Articulo 14: La seiiora Gabina Lug0 Nuiiez queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Carmen Lug0 Nunez.
Articulo 15: El seiior Genry Del Carmen Nuiiez Vega queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Gendy Del Carmen N ~ e z
Vega.
Articulo 16: La seiiora Atanajilda Ogando Roa queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Ana Hilda Ogando Roa.
Articulo 17: El seiior Williams Antonio Espinal Batista queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Jaime Antonio Espinal Batista.
Articulo 18: Los padres de la menor Perla Coral Guzman Diaz quedan autorizado a
cambiarle el nombre a su hija por el de Gema Coral Guzmin Diaz.
Articulo 19: La seiiora Candita Peiia Peiia queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Candida Pena Pena.
Articulo 20: El seiior Guarionex Teodis Diaz Ubiera queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Guarionex Teudis Diaz Ubiera.
Articulo 21: El seiior Zoilo Brea Tucent queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Rafael Brea Tucent.
Articulo 22: Se modifica el Articulo 16 del Decreto No. 163-08, de fecha 24 de marzo del
2008, para que en lo adelante se lea Filipina De Jesus Frias Cruz.
Articulo 23. Enviese a la Junta Central Electoral para 10s fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho
(ZOOS), aiio 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona