Texto de la norma
Dec. No. 260-08 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación “Campaña contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 260-08
VISTA: La Ley No. 2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACION "Compañía contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes"
VALOR RD$10.00.
CANTIDAD 50,000 ejemplares de cada uno.
Artículo 2.- Los sellos postales, referidos en el artículo precedente, seran de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Off-Set multicolor, excepto los souvenirs y hojas.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustáncia 103 G M2.
Artículo 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. César Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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