Texto de la norma
Dec. No. 259-08 que autoriza una impresion de estampillas para cigarrillos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 259-08
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio del 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza la siguiente impresion de estampillas para cigarrillos:
200,000,000 (doscientos millones) de estampillas para cigarrillos, cajetillas de 20 unidades,
de fabricacion nacional, tipo americano, del tipo RD$0.27, color verde esmeralda, en papel
de 50 libras.
Articulo 2.- Estas estampillas estaran impresas en tamaiio 25.30 milimetros de ancho por
cuarenta milimetros de largo; se imprimiran en cantidades de cien (100) estampillas en cada
hoja, llevaran las siguientes inscripciones: en la parte superior, “Republica Dominicana-
Impuestos Internos”; a1 centro, el numero y debajo de este numero la palabra Cigarrillos; el
texto “Impuestos Ley 147”, debe ir en dos lineas, como aparece a continuacion:
Impuesto
Ley 147
Parrafo: La impresion de este tip0 de sellos se hara con el mismo tamaiio y el diseiio
correspondiente a las emisiones anteriores.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda y a1 Tesorero Nacional para 10s
fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho (2008); aiios
165 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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