Texto de la norma
Dec. No. 616-08 que aprueba y pone en vigencia, para estricta aplicación en la República Dominicana, del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, cuya elaboración, mantenimiento, aplicación y administración, son responsabilidad fundamental del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 616-08
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Norma 2.1.1 Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, es objetivo primordial del Estado dominicano la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda de la avivación civil contra actos de interferencia ilícita, así como la seguridad de los aeropuertos, aeronaves e instalaciones al servicio de la aviación civil, teniendo presente la seguridad, la regularidad y eficacia de los vuelos,
CONSIDERANDO: Que los recientes actos de interferencia ilícita acontecidos en otros países, demandan cambios significativos en la política de seguridad del Estado dominicano y requiere la adopción de medidas que permitan al organismo de seguridad de la aviación civil, disponer en el menor tiempo posible de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil debe estar orientado a cumplir con las normas y métodos recomendados del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7/diciembre/1944, en Chicago; ratificado mediante Resolución No.964, de fecha 11/agosto/1945, publicado en Gaceta Oficial No.6331, de fecha 23/septiembre/1945, del cual la Republica Dominicana es Parte Contratante, respecto de la seguridad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la aviación civil contenidas en otros anexos al citado Convenio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Norma 2.1.2 de la Enmienda No.11, de fecha 01 de julio del 2006, del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, son atribuciones del organismo de seguridad de aviación civil la elaboración, mantenimiento, aplicación, administración, actualización y aprobación de un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
CONSIDERANDO: Que el objetivo fundamental de un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), es la salvaguarda de las operaciones de aviación civil contra actos de interferencia ilícita, dentro del territorio dominicano, mediante la implementación de normas, métodos y procedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y
eficiencia de 10s vuelos, asi como definir y asignar las tareas especificas a las dependencias
del Estado, las administraciones de 10s aeropuertos, 10s explotadores aereos, 10s agentes
acreditados, 10s proveedores de servicios en 10s aeropuertos y demas entidades interesadas
y relacionadas con la seguridad de la aviacion civil, que conforme a las directrices de la
politica gubernamental Sean aplicables antes, durante y despues de una contingencia o una
emergencia.
CONSIDERANDO: Que el proposito de un Programa Nacional de Control de Calidad de
la Seguridad de la Aviacion Civil (PNCCSAC), es con el objetivo de determinar el
cumplimiento del PNSAC y validar su eficacia.
CONSIDERANDO: Que la finalidad de la irnplementacion de un Programa Nacional de
Instruccion de Seguridad de la Aviacion Civil (PNISAC), es lograr y mantener un nivel
aceptable de la eficacia por lo es necesario la formacion e instruccion en materia de
seguridad de la aviacion civil del Estado, para garantizar la eficacia del PNSAC.
VISTO: El Anexo 17 a1 Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, suscrito el
7/diciembre/l944, en Chicago, y sus adjuntos.
VISTO: El Documento No.8973, de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional,
denominado Manual de Seguridad para la Proteccion de la Aviacion Civil contra Actos de
Interferencia Ilicita.
VISTO: El Decreto No.1373-04, de fecha 27 de octubre de 2004, que crea el Cuerpo
Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA), bajo la dependencia de la Secretaria de
Estado de las Fuerzas Armadas.
VISTO: El Decreto No.827-2000, de fecha 25/septiembre/2000, sobre el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita y el
Reglamento Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil.
VISTO: El anteproyecto de ley de la Seguridad de la Aviacion Civil
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la constitucion de la
Republica, dicto el presente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se aprueba y pone en vigencia, para estricta aplicacion en territorio
nacional, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil (PNSAC), cuya
elaboracion, mantenimiento, aplicacion, adrninistracion y actualizacion son responsabilidad
fundamental del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA).
ARTICULO 2.- Se autoriza a1 Director General del Cuerpo Especializado en Seguridad
Aeroportuaria (CESA), como autoridad nacional competente en materia de seguridad de la
aviacion civil, la aprobacion de las modificaciones y actualizaciones realizadas a1 Programa
Nacional de Seguridad de Aviacion Civil (PNSAC), conforme a 10s requerimientos
internacionales, las directrices de la politica gubernamental y el nivel de amenaza latente.
ARTICULO 3.- Se autoriza a1 Director General del Cuerpo Especializado en Seguridad
Aeroportuaria (CESA), a aprobar: el Programa Nacional de Control de Calidad de la
Seguridad de la Aviacion Civil (PNCCSAC}, e l Programa Nacional de Instruccion de
Seguridad de la Aviacion Civil (PNISAC), el Plan Nacional de Contingencia y 10s
Programas de Seguridad de Aeropuertos (PSA). De igual manera, se autoriza a1 Director
General del CESA exigir, evaluar, aprobar y ordenar la puesta en vigencia de 10s Programas
de Seguridad de 10s Explotadores Aereos (PSE); 10s Programas de Seguridad de 10s
Agentes Acreditados; 10s Programas de Seguridad de otros proveedores de servicios en 10s
aeropuertos ubicados en territorio nacional.
ARTICULO 4.- Se modifica el Articulo 1 del Decreto No.323 de fecha 19 de agosto del
2008, para que se lea:
"ARTICULO 1: Se desima como Director General del Cueruo Esuecializado en
-
Seguridad Aeroportuaria, a1 General de Brigada Carlos A. Robles Diaz, E.N,
(DEM)"
ARTICULO 5.- El CESA comunicara a las Secretarias de Estado, Direcciones Generales,
Explotadores u Operadores Aereos, Administraciones y Concesiones de Aeropuertos,
Proveedores de Servicios en 10s aeropuertos y demas entidades y organismos relacionados
con la seguridad de la aviacion civil, para la parte pertinente de 10s programas en el articulo
anterior.
ARTICULO 6.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se deroga y
sustituye expresamente, el siguiente decreto:
"Decreto No.827-2000, de fecha 25/septiembre/2000, del Programa Nacional de
Seguridad de la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita y el Reglamento
Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil."
ARTICULO 7.- El presente decreto, a partir de su entrada en vigencia deroga y/o modifica
todo decreto, reglamento y disposicion que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de septiembre del aiio dos mil ocho
(ZOOS), aiio 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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