Texto de la norma
Dec. No. 613-08 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Sosua,
Puerto Plata, para ser destinada a la construccion de un sistema de alcantarillado y
una planta de tratamiento de aguas residuales en Cabarete, municipio de Puerto
Plata.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 613-08
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecucion de
obras a traves del Comite Ejecutor de Obras de Infraestructura de Zonas Turisticas
(CEIZTUR), para la construccion de un sistema de alcantarillado y una planta de
tratamiento de aguas residuales en el municipio de Cabarete, provincia de Puerto Plata;
CONSIDERANDO: Que reviste una importancia capital dotar a1 municipio de Cabarete
con las obras de infraestructuras que permitan garantizar un ambiente sano y playas libres
de contaminacion:
CONSIDERANDO: Que la citada obra es de vital importancia para el desarrollo y
subsistencia del sector turistico, inmobiliario y 10s habitantes de la zona, que en la
actualidad no poseen un sistema de tratamiento de aguas negras;
VISTA: La solicitud No.3673, del 15 de julio de 2008, remitida a1 Poder Ejecutivo por el
Secretario de Estado de Turismo;
VISTO: El Decreto No.336-05, del 16 de junio de 2005, y sus modificaciones que crea e
integra el Comite Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turisticas;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado
dominicano para ser transferida a la Secretaria de Estado de Turismo y destinada a la
construccion de un sistema de alcantarillado y una planta de tratamiento de aguas
residuales, una porcion de terreno con una extension superficial de 8,700 metros cuadrados,
ubicada dentro del imbito de la Parcela No.l-Ref.-55, del Distrito Catastral No.2, de la
Seccion La Bombita, lugar El Choco, Distrito Municipal de Sosua, provincia Puerto Plata.
Articulo 2. En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble,
precedentemente indicado, para su adquisicion de grado a grado por el Estado dominicano,
el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiacion del mismo.
Articulo 3. Se declara como urgente que el Estado dominicano entre en posesion del
inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos
seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble, sera
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, cuando
hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del
1964, que agrego un Parrafo I1 a1 Articulo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
Articulo 5. Enviese a1 Secretario de Estado de Turismo, a1 Administrador General de
Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del lugar, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de septiembre del aiio dos mil ocho (2008) aiios
165 de la Independencia y 146 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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