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Dec. No. 601-08 que crea e integra el Consejo Nacional para el Cambio Climatico y
Desarrollo Limpio.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 601-08
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA ELCAMBIO
CLIMATIC0 Y MECANISMO DE DESARROLLO LIMP10
CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, fomenta el establecimiento de politicas y normas que permitan la
conservacihn, manejo y us0 racional del medio ambiente y 10s recursos naturales, para el
beneficio de la generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana es parte del Protocolo de Kyoto de la
Convencihn Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, y, brindandole esta
situacihn la oportunidad de acceder y beneficiarse del mercado de reduccihn de emisiones
ya sea por medio de las fuentes y/o via 10s sumideros (bosques), a traves del Mecanismo de
Desarrollo Limpio (MDL), debiendo, por tanto, disponer de dos entidades nacionales
operativas debidamente estructuradas y facultadas para tales prophsitos;
CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana, mediante la Resolucihn 59-92, del 18
de diciembre del 1992, ratifich la Convencihn de Viena sobre Proteccihn de la Capa de
Ozono y Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias que Agotan Capa de Ozono;
CONSIDERANDO: Que 10s gases que destruyen la Capa de Ozono y que, a su vez,
poseen un elevado potencial de efecto invernadero, estan regulados por el Protocolo de
Montreal. No obstante, estos gases estan excluidos del Protocolo de Kyoto, que es el que
regula 10s gases de efecto invernadero.
CONSIDERANDO: Que existen ventajas competitivas del potencial que posee la
Republica Dorninicana para proyectos de reduccihn de emisiones a traves de la eficiencia
energetica, la eficiencia industrial con las micro y medianas empresas, la energia renovable,
la aforestacihn y la reforestacihn, cambio en el us0 del suelo y proteccihn de cuencas
hidrograficas.
VISTO: El Decreto 356-99 que crea el Comite Gubernamental de Ozono (COGO), para
que ejecute el Programa para la Reduccihn del Consumo de Sustancias que Agotan la Capa
de Ozono.
VISTO: El Decreto No. 786-04 que crea la Oficina Nacional de Cambio Climatico y
Mecanismo Desarrollo Limpio.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional para el Cambio Climatico y Mecanismo de
Desarrollo Limpio, el cual estara integrado por:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
El Presidente de la Republica, quien lo presidira;
El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien fungira
como Secretario del Consejo;
El Secretario de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo;
El Secretario de Estado de Agricultura;
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores;
El Secretario de Estado de Hacienda;
El Secretario de Estado de Industria y Comercio;
El Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social;
El Gobernador del Banco Central de la Republica Dorninicana;
La Comision Nacional de Energia;
El Superintendente de Electricidad y
El Vicepresidente de la Corporacion de Empresas Electricas Estatales.
PARRAFO I: El Poder Ejecutivo designara mediante decreto a1 Vicepresidente Ejecutivo
del Consejo Nacional para el Cambio Climatico y Mecanismo de Desarrollo Limpio, con
rango de Secretario de Estado.
PARRAFO 11: En 10s casos que corresponda en funcion de la agenda del dia, el Consejo
podra invitar a participar de sus sesiones de trabajo, en calidad de invitados, a las personas
fisicas y morales que entienda pertinente, entre ellas a las siguientes:
a) El presidente de la Asociacion de Bancos de la Republica Dorninicana;
b) El presidente de la Asociacion de Industrias de la Republica Dorninicana;
c) El presidente de 10s Generadores Privados del sector Energetic0 Nacional;
d) El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP);
e) El Director de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).
PARRAFO 111: El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional para el Cambio
Climatico y Mecanismo de Desarrollo Limpio, tambien fungira como el Presidente del
Comite Gubernamental de Ozono (COGO).
ARTICULO 2.- Se crean las Oficinas Nacionales de Cambio Climatico, en lo adelante
ONCC, y la de Mecanismo de Desarrollo Limpio, en lo adelante ONMDL, como unidades
administrativas, bajo la dependencia de la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo Nacional
para el Cambio Climatico y Mecanismo de Desarrollo Limpio.
ARTICULO 3.- El Consejo Nacional para el Cambio Climatico y Mecanismo de
Desarrollo Limpio tendra como objetivos fundamentales:
A. Formular, diseiiar y ejecutar las politicas publicas necesarias para la prevencihn y
mitigacihn de las emisiones de 10s Gases de Efecto Invernadero (GEI), la
adaptacihn a 10s efectos adversos del Cambio Climatico y promover el desarrollo de
programas, proyectos y estrategias de accihn climatica relativos a1 cumplimiento de
10s comprornisos asumidos por la Republica Dominicana en la Convencihn Marco
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico y 10s instrumentos derivados de
ella, particularmente el Protocolo de Kyoto.
B. Contribuir a la mitigacihn del Cambio Climatico mediante inversiones
ambientalmente sostenibles a traves de proyectos u otros instrumentos utilizando 10s
mecanismos internacionales provistos por la Convencihn Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climatico y su Protocolo de Kyoto, que promuevan el
desarrollo econhmico que contribuya a reducir la pobreza, con la participacihn
activa del sector publico y privado tanto nacional como internacional.
C. Formular y aprobar la estrategia de inversion de 10s proyectos de Mecanismo de
Desarrollo Limpio a implementar.
D. Evaluar y supervisar las actividades que ejecuten la ONCC y ONMDL y la de
financiamiento que establezca la Cuenta Nacional de Carbono.
E. Fortalecer las capacidades cientificas y tecnicas para la formulacihn de proyectos
del MDL en el sector publico, privado y la sociedad civil.
F. Proveer proyectos de mitigacihn a1 cambio climatico que generen certificados de
reduccihn de emisiones de acuerdo a 10s requisitos establecidos por 10s instrumentos
internacionales en materia de cambio climatico.
G. Establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con las autoridades
vinculadas a1 cambio climatico para asegurar la implementacihn de proyectos que
estabilicen las concentraciones atmosfericas de 10s gases de efecto invernadero.
H. Establecer la coordinacihn y el consenso institucional local con 10s actores
gubernamentales del sector privado y de la sociedad civil, definiendo 10s roles y
funciones en cuanto a la Cuenta Nacional de Carbono, su reglamento y operacihn.
I.
Asegurar que 10s esfuerzos que se realicen, esten en correspondencia con la politica
ambiental y la estrategia nacional para abordar el Programa de Cambio Climatico, y
garantizar las sinergias con 10s planes regionales en ejecucihn y por ejecutar, con
mira a reducir la pobreza en el pais.
J.
Supervisar el manejo de 10s fondos de carbon0
K. Elaborar y aprobar el reglamento y manual de organizacihn y funcionamiento de la
ONCC, ONMDL y la Junta Directiva.
L. Aprobar e implementar el plan de capacitacihn para la formulacihn, certificacihn,
evaluacihn y monitoreo de proyectos del MDL.
M. Ser el punto focal de la Convencihn Marco sobre Cambio Climatico y del Protocolo
de Kyoto, asi como nombrar a1 Director de la Oficina Nacional de Cambio
Climatico y la Oficina Nacional de Mecanismo de Desarrollo Limpio.
N. Formular el presupuesto anual y el balance general de la Cuenta Nacional de
Carbono.
0. Ejercera las demas funciones que el reglamento interno de organizacihn y
funcionamiento le establezcan para el cumplimiento de 10s objetivos pertinentes.
P. Coordinar con el Comite Gubernamental de Ozono (COGO) para que las
actividades, proyectos y transferencias de tecnologias que se realicen, conduzcan a
una efectiva reduccihn de la emisihn de 10s gases de efecto invernadero en el corto,
mediano y largo plazo y a1 menor costo posible para el pais.
ARTICULO 4.- El Consejo adoptara las medidas que Sean necesarias para alcanzar sus
objetivos y coordinara sus acciones, a traves de su Vicepresidente Ejecutivo, con las demas
dependencias y organismos oficiales, privados y no gubernamentales vinculados directos o
indirectamente con el Cambio Climatico y el Mecanismo de Desarrollo Limpio.
ARTICULO 5.- La ONCC y la ONMDL deben trabajar en estrecha coordinacihn con
todas las instituciones publicas, privadas y de la sociedad civil ligadas a1 tema del Cambio
Climatico, principalmente la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, la Secretaria de Estado de Agricultura, la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, la Superintendencia de Electricidad, la Corporacihn Dorninicana de Empresas
Electricas Estatales, el Banco Central de la Republica Dorninicana, la Secretaria de Estado
de Industria y Comercio, la Direccihn Nacional de Transporte Terrestre, de la Secretaria de
Estado de Obras Publicas, la Oficina Nacional de Meteorologia, la Defensa Civil
Dorninicana y la Secretaria de Estado de Economia, Planificacihn y Desarrollo.
PARRAFO: Las entidades del Poder Ejecutivo deberan coordinar acciones, planes,
programas y politicas con la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo y sus respectivas
oficinas administrativas.
DE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 6.- La Oficina Nacional de Cambio Climatico (ONCC) estara bajo la
direccihn y control de la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo, siendo el responsable de la
Oficina el Director de Cambio Climatico.
PARRAFO: Son funciones del Director de la Oficina Nacional de Cambio Climatico:
a) Ejecutar las acciones de la ONCC de acuerdo a las politicas, planes, programas y
proyectos aprobados por el Consejo Nacional para el Cambio Climatico y el
Mecanismo de Desarrollo Limpio.
ARTICULO 7.- El objetivo general de la ONCC sera apoyar la misihn y objetivo de la
Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo y la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, en el cumplimiento de 10s comprornisos derivados de la ratificacihn de
la Convencihn de la Naciones Unidas sobre Cambio Climatico y cualquier otro instrumento
vinculado con esta.
ARTICULO 8: Son objetivos especificos de la ONCC:
a) Facilitar la definicihn, ejecucihn y evaluacihn intersectorial e interinstitucional de
una estrategia nacional de cambio climatico;
b) Coordinar la definicihn y aplicacihn efectiva de las politicas y medidas para
enfrentar el cambio climatico;
c) Promover la creacihn de capacidades nacionales para la gestihn efectiva de las
politicas y medidas para enfrentar el cambio climatico;
d) Fomentar el desarrollo cientifico de la ciencia de la Tierra y la Atmhsfera, asi como
el establecimiento de esquemas de transferencia de tecnologias de mitigacihn y
adaptacihn a1 cambio climatico;
e) Desarrollar programas de sensibilizacihn y conciencia publica en 10s temas
vinculados tanto con las medidas para enfrentar 10s impactos del cambio climatico,
como con las oportunidades derivadas de 10s esfuerzos de la comunidad
intemacional:
f) Asumir 10s puntos focales vinculados a la Convencihn de Cambio Climatico,
mediante la participacihn activa en el proceso de negociaciones de la agenda
intemacional sobre cambio climatico:
g) Dirigir y dar seguimiento a las reuniones del Comite Nacional de Clima, creado por
Resolucion de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
No. 02-2002, fecha 30 de enero del 2002;
h) Promover la suscripcion de convenios, acuerdos, cartas de entendimiento o
cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite las coordinaciones y lazos de
cooperacion nacional e internacional;
ARTICULO 9.- La Oficina Nacional del Mecanismo de Desarrollo Limpio (ONMDL)
estara bajo la direccion y control de la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo, siendo el
responsable de la Oficina el Director de Mecanismo de Desarrollo Limpio.
ARTICULO 10: Son funciones del Director de la ONMDL
a) ejecutar las acciones de la ONMDL de acuerdo a las politicas, planes, programas y
proyectos aprobados por el Consejo Nacional para el Cambio Climatico y el
Mecanismo de Desarrollo Limpio.
ARTICULO 11: La ONMDL tendra como objetivo general la ejecucion de proyectos de
energia renovable, eficiencia energetica, captura de metano, us0 de combustible mas
limpio, entre otros, en el marco de la Convencion de Cambio Climatico y el Protocolo de
Kyoto, con el proposito de reducir y capturar gases de efecto invernadero:
ARTICULO 12: Son objetivos especificos de la ONMDL:
a) Promover a escala nacional e internacional la aprobacion y registro de iniciativas o
programas que incentiven la ejecucion de proyectos de fijacion y reduccion de
emisiones ante las instancias definidas por la Convencion Marco de la Naciones
Unidas sobre el Cambio Climatico y el Protocolo de Kyoto;
b) Facilitar a 10s desarrolladores de proyectos, que reducen o evitan emisiones de gases
de efecto invernadero, 10s recursos necesarios para su formulacion y presentacion, y
la obtencion de recursos financieros adicionales y en condiciones atractivas cuando
se requieran;
c) Facilitar la ejecucion de mecanismos que permitan remover las barreras que limitan
la ejecucion de proyectos de energias renovables;
d) Asesorar a 10s diferentes sectores en la preparacion de proyectos del MDL.
e) Facilitar el endoso a nivel nacional de proyectos de participacion en el MDL;
f) Identificar iniciativas interesadas en proyectos de compra de certificados de
reduccion de emisiones, o fijacion de C02 por sumideros en el mercado
internacional:
g) Facilitar a 10s diferentes sectores la negociacihn de 10s certificados de reduccihn de
emisiones a nivel internacional:
h) Promover la creacihn de la capacidad tecnica nacional para la elaboracihn de
proyectos de mitigacihn de gases de efecto invernadero que esten acorde con la
politica ambiental del Estado dominicano;
i) Ejercera la funcihn de autoridad nacional designada y operativa para el MDL ante la
Convencihn Marco sobre Cambio Climatico. Tambien la ONMDL podra participar
en cualquier propuesta de negociacihn internacional dentro del ambito de su
competencia en la que la Vicepresidencia Ejecutiva oriente;
j) Ejecutar programas y proyectos dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio con
enfoque de equidad de genero;
k) Proponer y negociar convenios, acuerdos, cartas de entendimiento o cualquier otro
mecanismo o instrumento que facilite la aprobacihn de proyectos dentro del
Mecanismo de Desarrollo Limpio, en coordinacihn con organismos nacionales e
internacionales;
1) Dirigir 10s procesos de certificacihn de 10s proyectos del MDL presentados por el
sector oficial, sector privado y las ONG's, conforme a 10s criterios de la Secretaria
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Direccihn Ejecutiva del
MDL de la Convencihn Marco sobre Cambio Climatico.
DE LA CUENTA NACIONAL DE CARBON0
ARTICULO 16: Se crea la Cuenta Nacional de Carbono, la cual se incorporara como una
subcuenta del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y 10s Recursos Naturales, de
conformidad con la Ley 64-00, Articulo 71, que crea la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto del 2000 y por lo dispuesto por el
presente decreto.
Parrafo: Para su operacihn el Consejo Nacional para el Cambio Climatico y Mecanismo de
Desarrollo Limpio recibira 10s fondos consignados en el Presupuesto Nacional y el veinte
por ciento (20%) de 10s fondos recaudados conforme a1 Decreto No. 226-07, de fecha 19 de
abril de 2007.
ARTICULO 17: El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo ejercera a la vez el cargo de
Gerente de la Cuenta Nacional de Carbono, conforme a 10s procedimientos y mecanismos
establecidos en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. A tal efecto,
tendra las siguientes funciones:
a) Ejecutar la direccihn y administracihn de 10s fondos que se obtengan para las
operaciones de la Cuenta Nacional de Carbono, de acuerdo a lo aprobado por el
Consejo, y conforme a lo establecido en el reglamento interno de organizacihn y
funcionamiento de dicha Cuenta, con derecho a manejar el fondo de preinversihn y
la asistencia tecnica necesaria.
b) Suministrar a las entidades y personas donantes, 10s informes requerido sobre la
utilizacihn y gestihn de 10s recursos bajo la administracihn de la Cuenta Nacional de
Carbono.
ARTICULO 18: La Cuenta Nacional de Carbono tendra como objetivo principal, financiar
10s planes, programas, estudios, estrategias y proyectos necesarios para alcanzar 10s
objetivos de la Convencihn Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climatico y las
disposiciones del Protocolo de Kyoto, con especial enfasis en el Mecanismo de Desarrollo
Limpio.
PARRAFO: El reglamento y funcionamiento de la ONCC y la ONMDL fijara las
condiciones y el modo de operacihn de la Cuenta Nacional de Carbono, el cual debe estar
en concordancia con las normas de operacihn del Fondo Nacional para el Medio Ambiente
y 10s Recursos Naturales.
ARTICULO 19: Las actividades, acciones y proyectos relacionados con el tema de
Cambio Climatico y su mitigacihn y especialmente con la reduccihn de emisiones y la
fijacihn de carbono, deberan ajustarse a las disposiciones del presente decreto y las normas
que estipulen la ONCC y la ONMDL, por medio del Consejo Nacional para el Cambio
Climatico y Mecanismo de Desarrollo Limpio.
ARTICULO 20: El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposicihn de igual
o menor jerarquia que le sea contraria, y transfiere el control de todos 10s proyectos en
materia de Cambio Climatico y Mecanismo de Desarrollo Limpio y Proteccihn de la Capa
de Ozono, actualmente en ejecucihn, a1 Consejo Nacional para el Cambio Climatico y
Mecanismo de Desarrollo Limpio.
ARTICULO 21: Enviese a la Secretarias de Estado y las instituciones seiialadas en el
Articulo uno (1) del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de septiembre del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios
165 de la Independencia y 146 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.