Texto de la norma
Dec. No. 557-08 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 557-08
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE EMPLEADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con su asiento principal en la avenida Tiradentes No.33, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha primero (1) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
2.- COOPERATIVA AGROPECUARIA DE COMERCIALIZACION Y SERVICIOS MULTIPLES “RED GUACONEJO”, perteneciente al Centro Regional Cibao Oriental, municipio El Factor, Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
3.- COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES “UNION MUEBLES”, con su domicilio en la avenida San Vicente de Paúl esq. Calle Puerto Rico, edificio Baro Plaza, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha diecisiete (17) del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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