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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 451-08

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE IMPRESORAS FISCALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 sept de 2008fecha
Reglamentotipo
G. O. 10486Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (27,740 caracteres)
Dec. No. 451-08 que establece el Reglamento para el Uso de Impresoras Fiscales. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 451-08 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central ha asumido el compromiso de aumentar sus ingresos a partir del fortalecimiento de los mecanismos de Control Tributario. CONSIDERANDO: Que en adición al uso de Comprobantes Fiscales, resulta necesario la implementación de otros mecanismos de control tributario que garanticen la transparencia en las operaciones de los contribuyentes que venden mayoritariamente sus productos a Consumidores Finales. CONSIDERANDO: Que el progreso tecnológico ha permitido implementar en diversos países de América Latina, desde hace varios años, impresoras con dispositivos de control fiscal, que registran los ingresos de los comercios que venden mayoritariamente a Consumidores Finales. CONSIDERANDO: Que la comercializacion en el mercado local de estas Impresoras Fiscales debe cumplir con requisitos fiscales que aseguren que las mismas logran 10s objetivos de control perseguidos por la normativa tributaria. CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Articulo 55, Numeral 2 de la Constitucion de la Republica, corresponde a1 Presidente de la Republica expedir Reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario. CONSIDERANDO: Que segun dispone el Articulo 50 del Codigo Tributario, 10s contribuyentes, responsables y terceros estan obligados a facilitar las tareas de determinacion, fiscalizacion, investigacion y cobranza, que realice la Administracion Tributaria y en especial a cumplir 10s deberes formales seiialados por el Codigo Tributario. VISTA: La Constitucion de la Republica en su Articulo 55, Numeral 2. VISTA: Vista la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo del aiio 1992, que instituye el Codigo Tributario de la Republica Dominicana, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto No. 254-06, que establece el Reglamento para la Regulacion de la Impresion, Emision y Entrega de Comprobantes Fiscales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA EL US0 DE IMPRESORAS FISCALES DEFINICIONES ARTICULO 1.- A 10s fines y efecto del presente Reglamento, debera entenderse por: 1. Archivo Electronico de Libro Diario de Ventas: Archivo que contiene las transacciones de ventas de 10s contribuyentes por dia, por punto de venta, y por tienda o sucursal; 2. Aplicativo o Paquete Comercial: Conjunto de equipos y aplicativos que utiliza el comercio para efectuar las operaciones en el Punto de Venta; 3. Comprobantes Fiscales: Documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en USO, o la prestacion de servicios, debiendo estos cumplir siempre con 10s requisitos minimos establecidos por el Reglamento para la Regulacion de la Impresion, Emision y Entrega de Comprobantes Fiscales, No. 254-06, de fecha 19 de junio del aiio 2006; 4. Dispositivo de Control Fiscal: Dispositivo de almacenamiento de datos autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos para ser incorporado y sellado desde la fabricación en la estructura interna de la Impresora Fiscal; 5. Empresas Proveedoras de Impresoras Fiscales: Empresas autorizadas por la DGII a proveer las Impresoras Fiscales que tienen incorporado el Dispositivo de Control Fiscal, cuyo modelo ha sido aprobado por la Dirección General de Impuestos Internos; 6. Libro Diario de Ventas: Archivo electrónico de remisión mensual obligatoria a la DGII, que consolida las ventas por día, por mes, y por sucursal, de los contribuyentes del Sector Retail sujetos a este Reglamento. 7. Libro de Servicios (bitácora): Herramienta provista por la DGII para el registro oficial del inventario de Impresoras Fiscales autorizadas a un contribuyente y los eventos que afectan a las mismas. 8. Impresora Fiscal: Equipo de impresión de facturas o comprobantes fiscales que, desde su fabricación, tiene incorporado un dispositivo de almacenamiento de datos autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos, que reúne las características exigidas por el presente Reglamento; 9. Puntos de Venta (PoS): Dispositivo electrónico para facturar, ubicado en el lugar donde se produce la venta; 10. Reporte de Control de Cierre de Día por Punto de Venta (PoS): Procedimiento que se ejecuta en la Impresora Fiscal, de manera automática, en el momento del cierre, que genera los totales o acumulados por cada Punto de Venta por día y estará almacenado en el dispositivo de Control Fiscal; 11. Rutina de Operación para Impresoras Fiscales: Programa que ejecuta los procedimientos necesarios para que las transacciones enviadas a imprimir desde los Puntos de Ventas (PoS) a la Impresora Fiscal puedan ser almacenadas en los Dispositivos de Control Fiscal. 12. Rutina de Generación de Archivo Electrónico de Libro Diario de Ventas: Rutina elaborada o autorizada por la Dirección General de Impuestos Internos, que genera el Libro Diario de Ventas, el cual debe ser remitido mensualmente a la DGII. 13. Sector de Ventas Mayoritariamente a Consumidores Finales (Retail): Sector comercial conformado por las empresas que venden los productos o servicios que comercializan, mayoritariamente a clientes que califican como Consumidores Finales. 14. Sistema de Comercio: Conjunto de Puntos de Venta, Impresoras Fiscales, y Aplicacion Computacional de Facturacion en el Punto de Venta, que utiliza el comercio para efectuar las operaciones de venta; 15. Sistema de Control Fiscal (SCF): Conjunto de procedimientos tecnicos de cumplimiento obligatorio para 10s contribuyentes con Impresoras Fiscales, que permite a la DGII obtener 10s datos electronicos de las facturas y comprobantes emitidos, asi como del Libro Diario de Ventas; DEL U S 0 DE IMPRESORAS FISCALES ARTICULO 2.- Todos 10s contribuyentes, ya Sean personas fisicas o juridicas, cuya actividad comercial consiste en la venta de productos o prestacion de servicios mayoritariamente a Consumidores Finales (Contribuyentes del Sector Retail), quedan obligados a utilizar Impresoras Fiscales, a partir de la fecha que sea establecida y comunicada por la Direccion General de Impuestos Internos como la fecha efectiva para tener instaladas dichas Impresoras Fiscales. PARRAFO I: La Direccion General de Impuestos Internos, tomando en cuenta 10s sectores comerciales o las lineas de productos o servicios comercializados, determinara y comunicara las fechas a partir de las cuales 10s contribuyentes del Sector Retail deben tener instaladas e iniciar el us0 de las Impresoras Fiscales. PROVEEDORES DE IMPRESORAS FISCALES ARTICULO 3.- Solo seran consideradas como Impresoras Fiscales, a 10s fines de este Reglamento, aquellas comercializadas o instaladas por proveedores que hayan certificado las mismas ante la Direccion General de Impuestos Internos, previo a dedicarse a sus ventas o antes de instalarlas en comercios de contribuyentes sujetos a este Reglamento. PARRAFO I. Para que una Impresora Fiscal sea considerada como tal y sea autorizada para la emision de Comprobantes Fiscales, independientemente de 10s perifericos o equipos a 10s cuales se encuentre conectada, debe cumplir a1 menos con 10s siguientes requisitos: 1) Tener el Dispositivo de Control Fiscal incorporado y sellado desde la fabricacion en la estructura de la impresora y no en dispositivos anexos o externos, no permitiendo que estos Sean removidos sin causar un daiio irreparable a1 equipo; 2) El Dispositivo de Control Fiscal debe tener capacidad para almacenar durante un period0 minimo de cinco (5) aiios, 10s datos correspondientes a las transacciones realizadas en el Punto de Venta; 3) El Dispositivo de Control Fiscal debe ser inviolable por parte del usuario, lo que significa que no debe tener posibilidad de acceso a modificar la informacion almacenada en este; 4) Debe garantizar que únicamente pueda imprimirse la información de las ventas que haya sido registrada en el Dispositivo de Control Fiscal, como lo establece el presente Reglamento; 5) Disponer de comandos que permitan consultar sin alterar los datos almacenados en el Dispositivo de Control Fiscal; 6) Debe inhibirse de operar cuando ha existido un intento de violación en el área donde opera el Dispositivo de Control Fiscal; 7) Generar y guardar evidencia al momento en que se inhiba o bloquee; 8) Contar con las suficientes características mecánicas de rigidez física, para soportar el uso convencional de operación que se presenta en locales de venta al público; 9) Generar al inicio de su operación los datos de fecha, día, hora y datos del contribuyente usuario del equipo. PÁRRAFO II.- Cada Impresora Fiscal vendida deberá tener en la parte externa las siguientes informaciones: a) Logo representativo de la empresa autorizada para comercializar la Impresora Fiscal; b) Número y fecha de la resolución que autoriza la marca y modelo de Impresora Fiscal; PÁRRAFO III: El uso de Impresoras Fiscales por parte de los contribuyentes que quedaren obligados a ello conforme a las disposiciones del presente Reglamento, constituye un deber formal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana), que debe ser cumplido por disposición del Artículo 7 de dicho Código. PÁRRAFO IV: Las empresas autorizadas para vender impresoras fiscales podrán además brindar el servicio de instalación y mantenimiento de las mismas a los contribuyentes alcanzados por este Reglamento. PÁRRAFO V: Asimismo, podrán ser autorizadas a proveer mantenimiento de Impresoras Fiscales cualesquiera otras empresas que obtengan a esos fines la autorización de la Dirección General de Impuestos Internos, luego de cumplir con los requisitos aplicables de este Reglamento. SOBRE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN PARA FACTURAR ARTÍCULO 4.- Los Programas de Computación para facturación que sean instalados en comercios de contribuyentes sujetos a este Reglamento, deben reunir por lo menos las siguientes características: 1. En los comercios que la DGII entienda necesario, deben incluir la funcionalidad que permita emitir facturas que contengan Números de Comprobantes con Valor de Crédito Fiscal, para Regímenes Especiales, para Gobierno, y facturas que contengan Números de Comprobantes a Consumidor Final; 2. Deben permitir la instalación o integración, de las Impresoras Fiscales; 3. Deben incluir la funcionalidad que permita la instalación o integración de los demás componentes del Sistema de Control Fiscal (SCF); 4. Deben permitir la instalación, integración o incorporación de las Rutinas de Operación para Impresoras Fiscales y Generación de Archivo Electrónico de Libro Diario de Ventas; 5. Debe permitir la impresión de las facturas con los estándares y formatos exigidos por este Reglamento. REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACION Y/O MANTENIMIENTO DE IMPRESORAS FISCALES ARTÍCULO 5.- Las Impresoras Fiscales sólo podrán ser comercializadas por empresas que cumplan con las siguientes condiciones y requisitos: a) Estar registradas en la DGII y por tanto tener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) asignado. b) Acreditar su calidad de importador, fabricante o representante de las Impresoras Fiscales que presenten para su autorización en la Dirección General de Impuestos Internos; c) Tener los números de comprobantes fiscales que le corresponda utilizar, debidamente autorizados por la DGII; d) Solicitar autorización por escrito a la Dirección General de Impuestos Internos, la cual deberá contener una explicación detallada de cómo se da cumplimiento a cada uno de los requisitos establecidos por el presente Reglamento para las Impresoras Fiscales que comercializa. PÁRRAFO I: Los contribuyentes alcanzados por las disposiciones de este Reglamento que deseen adquirir directamente con el fabricante un modelo de Impresora Fiscal, deberán solicitar a la DGII la certificación del modelo que será adquirido e instalado, a fin de garantizar que cumple con las disposiciones de este Reglamento. PÁRRAFO II: Tanto las empresas autorizadas a comercializar Impresoras Fiscales, como los contribuyentes que las adquieran directamente, deberán registrar en la DGII, en una aplicación informática que se proveerá para estos fines, los datos de las impresoras vendidas o adquiridas directamente. PARRAFO 111: Las personas fisicas o juridicas para prestar servicios de mantenimiento de Impresoras Fiscales deberan contar con una autorizacihn de la Direccihn General de Impuestos Internos, la cual sera otorgada siempre que el solicitante cumpla con 10s siguientes requisitos: a) Estar registrado en la DGII y por tanto tener un RNC asignado. b) Tener 10s numeros de comprobantes fiscales que le corresponda utilizar, debidamente autorizados por la DGII; PARRAFO IV: Las personas fisicas o juridicas autorizadas para prestar servicios de mantenimiento de Impresoras Fiscales deberan disponer de un libro de servicios o bitacora para el registro de 10s servicios prestados a 10s contribuyentes, en una aplicacihn informatica que para estos fines la DGII pondra a su disposicihn. CONTRIBUYENTES USUARIOS DE IMPRESORAS FISCALES ARTICULO 6.- Los contribuyentes que tengan instaladas Impresoras Fiscales deberan mantener un libro de servicios o bitacora de cada Impresora fiscal, en el cual deberin registrar cada evento relacionado con la misma. Dicho registro se hara dentro del plazo de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia en que se produzca el evento. PARRAFO I: En esta bitacora se registrarin 10s datos de la Impresora Fiscal (marca, modelo, serial, entre otros que la identifican), ubicacihn (Punto de venta y Sucursal donde opera) y estatus (En Operacihn, En Mantenimiento, En Reparacihn, Reemplazo Temporal, Descargada, etc.). Estos datos serin registrados en una herramienta informatica que la Direccihn General de Impuestos Internos suministrara para estos fines. En cada cas0 la aplicacihn registrara la fecha y la hora oficial en que se produjo el evento que afecta la Impresora Fiscal. PARRAFO 11: Cuando una Impresora Fiscal tenga un daiio irreparable no relacionado con el dispositivo de Control Fiscal, que obligue a la sustitucihn y descargo de la misma, el contribuyente debera registrar en la bitacora o libro de servicios dicho descargo y su motivo. Para estos casos, la DGII establecera el procedimiento de extraccihn de 10s datos contenidos en el Dispositivo de Control Fiscal. ARTICULO 7.- Los contribuyentes usuarios de Impresoras Fiscales deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Cumplir con las exigencias vigentes y las que la Direccihn General de Impuestos Internos determine en la resolucihn de autorizacihn del modelo respectivo; b) Mantener en buenas condiciones y adherido a la Impresora Fiscal, en un lugar visible, 10s sellos de la empresa autorizada a comercializarla. c) En caso que el contribuyente opere con Impresoras Fiscales, no podrá operar con ningún otro equipo de impresión que no se encuentre autorizado por la DGII. d) Mantener actualizada la bitácora o libro de servicios sobre el inventario de impresoras fiscales autorizadas, su ubicación y estatus, como lo establece el Artículo 6 del presente Reglamento. DE LA GRADUALIDAD EN LA INCORPORACION AL SISTEMA Y DE LAS FACILIDADES OTORGADAS ARTÍCULO 8.- Los contribuyentes que conforman el Sector Retail que a la fecha de emisión del presente Reglamento se encuentran operando serán incorporados gradualmente al uso de las Impresoras Fiscales. La Dirección General de Impuestos Internos priorizará su incorporación atendiendo a criterios de afinidad en su actividad comercial y volúmenes de venta, a los fines de garantizar la equidad tributaria. PÁRRAFO I.- La Dirección General de Impuestos Internos queda facultada para brindar las facilidades que entienda necesarias a los fines de lograr que el proceso de adecuación de los contribuyentes que forman parte del Sector Retail a los requerimientos exigidos en el presente Reglamento, no resulte en una carga económica muy pesada que afecte los flujos de cajas de los contribuyentes. Dentro de estas facilidades se incluyen las siguientes: a) Para los contribuyentes sujetos al presente Reglamento que la Dirección General de Impuestos Internos seleccione como el primer grupo a ser incorporado al uso de Impresoras Fiscales, las mismas les serán facilitadas e instaladas por la DGII, debiendo asumir el contribuyente la obligación de sus reemplazos, cuando fuere necesario, y de darle el mantenimiento que las mismas requieran para su más adecuado funcionamiento. b) Los contribuyentes que sean incorporados después del primer grupo, podrán, entre otras facilidades, solicitar a la DGII disponer que las inversiones en los componentes del Sistema de Comercio que requieran ser reemplazados, actualizados o incorporados, asociados a la instalación de las Impresoras Fiscales, sean utilizadas como un crédito del Impuesto Sobre la Renta o del Impuesto a los Activos del ejercicio fiscal en el cual se haya hecho la inversión; incluyendo esta inversión el costo de los componentes del Sistema de Comercio y los gastos de instalación. En todos los casos la DGII verificará que la inversión o el gasto se corresponda de manera directa con la implementación de las Impresoras Fiscales. PÁRRAFO II.- Para realizar la instalación de las Impresoras Fiscales que serán utilizadas por los contribuyentes que conforman el Sector Retail que a la fecha de emisión del presente Reglamento se encuentran operando, la DGII emitirá una resolución indicando a cada contribuyente los plazos que tendrá y los requisitos que debe cumplir para certificar el uso de la Impresora Fiscal y de las Rutinas de Operación para Impresoras Fiscales y de Generación de Archivo Electrónico de Libro Diario de Ventas, que se integrarán a su Sistema de Comercio. PÁRRAFO III.- La resolución referida en el párrafo precedente, conteniendo el calendario de instalación de los equipos, las actividades que deben cumplirse y los recursos que deben estar disponibles, será debidamente notificada en la forma en que se notifican los actos de la Administración Tributaria a los contribuyentes. Los contribuyentes estarán obligados a cumplir con estas disposiciones y plazos, no obstante podrán de mutuo acuerdo con la DGII acordar los horarios de instalación que más se ajusten a la dinámica de sus operaciones comerciales. PÁRRAFO IV.- La Rutina de Operación de las Impresoras Fiscales y la Rutina de Generación del Archivo del Libro Diario de Ventas para los contribuyentes del primer grupo sujeto a la implementación de la Impresoras Fiscales, serán desarrolladas e implementadas por la DGII. PÁRRAFO V.- Para la puesta en funcionamiento de las Impresoras Fiscales y la Rutina de Operación de las mismas se requiere que el contribuyente: a) Disponga de un ambiente del Sistema de Comercio idéntico al que opera en producción para las pruebas. En caso de que no disponga de ambiente de prueba, serán utilizados los mismos ambientes y métodos que utiliza el contribuyente para poner en producción cambios a sus sistemas instalados; b) Asigne un técnico que conozca la operación de los Puntos de Venta y de la aplicación de facturación; c) Suministre toda la documentación del Sistema de Comercio para lo que concierne a la implementación de las Impresoras Fiscales; d) Cumpla estrictamente con los plazos establecidos para el calendario de instalación y puesta en operación del Sistema de Control Fiscal. PÁRRAFO VI.- La Rutina de Operación de las Impresoras Fiscales y la Rutina de Generación del Archivo del Libro Diario de Ventas para los contribuyentes sujetos a este Reglamento y que no estén en el primer grupo de implementación, serán certificadas y autorizadas por la DGII. ARTÍCULO 9.- Para los contribuyentes no incorporados en el primer grupo, la DGII, realizará un inventario de los componentes de su Sistema de Comercio en operaciones, a fin de programar o calendarizar la adecuación, adaptación o cambio de los mismos y el cambio de las impresoras instaladas por Impresoras Fiscales. ARTÍCULO 10.-La DGII en el proceso de certificación del Sistema de Comercio verificará el Programa de Computación y Equipos de Computación, sellará las Impresoras Fiscales aprobadas y certificará las pruebas del Sistema de Control Fiscal. PARRAFO I.- En el cas0 de 10s contribuyentes que inicien operaciones posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la certificacion del Sistema de Comercio sera un prerrequisito para la solicitud de autorizacion de numero de Comprobantes Fiscales. ESTANDARES Y FORMATOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LAS IMPRESORAS FISCALES ARTICULO 11.- Las facturas emitidas en 10s Puntos de Ventas (PoS) de todo el comercio sujeto a1 presente Reglamento, deben cumplir con el siguiente estandar de contenido y de formato: 1) Encabezado: a) Denominacion del documento segun corresponda: Nota de Credito, Certificado de Regalo, Factura a Consumidor Final u otros comprobantes, y cualquier otro impreso en el Punto de Venta y en la impresora fiscal; b) Numero secuencial utilizado por el PoS que equivaldra cuando sea usada la Impresora Fiscal, a1 Numero de Comprobante Fiscal para Consumidores Finales, que debera figurar en la parte delantera del comprobante en un lugar de facil visualizacion; c) Fecha y hora de impresion (Dia, Mes, Aiio, Hora, Minutos) d) Datos del Emisor: Numero de su Registro Nacional de Contribuyente (RNC), nombre o razon social, como conste en el RNC, nombre comercial si lo hubiere, punto de emision sucursal- de 10s comprobantes fiscales; e) Cuando se trate de facturas con valor de credit0 fiscal, en adicion a 10s datos precedentemente seiialados, debera contener 10s datos del consumidor o comprador que se indican a continuacion: (i) Numero de RNC (ii) Nombre o razon social, ambos datos antes del detalle. 2) Detalles: a) Unidades vendidas; b) Item vendidos; c) Valor del item; d) ITBIS cobrado e) E para identificar Productos Exentos; 3) Cierre de Factura: a) Valor facturado; b) ITBIS cobrado; c) Total a pagar d) Medio de pago (en efectivo, con tarjetas de débito o crédito, mixto, con bonos o mecanismos de regalos o créditos). e) Hasta 40 líneas de comentarios PÁRRAFO I.- Cuando se emitan en la Impresora Fiscal, documentos de no venta, tales como voucher de tarjetas de créditos o débito, puntos por promociones, boletos de rifas, certificados de regalo, etc., deben estar identificados en su encabezado de la siguiente manera: a) Denominación del documento según corresponda, voucher, certificado de puntos, etc. b) Número secuencial utilizado por el PoS. c) Fecha y hora de impresión (Día, Mes, Año, Hora, Minutos) d) Datos del Emisor: Número de su Registro Nacional de Contribuyente (RNC), nombre o razón social, como conste en el RNC, nombre comercial si lo hubiere, punto de emisión –sucursal- de los Comprobantes Fiscales. PÁRRAFO II.- Los datos que deben ser grabados en el Dispositivo de Control Fiscal de la Impresora Fiscal desde la aprobación del Reglamento son: a) Encabezado: Datos del contribuyente (RNC, Nombre o Razón Social y la Sucursal; b) Denominación de documento (factura a consumidor final u otros comprobantes, notas de crédito, devoluciones etc.); c) Datos por documento: número de PoS, fecha, hora, número de transacción según PoS; d) Para los documentos tipo factura o comprobante: ✓ Total vendido/facturado ✓ Base imponible del ITBIS (Subtotal) ✓ Total de ITBIS Cobrado ✓ Medio o tipo de pago: crédito, de contado, mixto, con cheque, con certificado de regalo, nota de crédito, puntos, etc.…. PÁRRAFO III: En el caso de los documentos de no venta, tales como los señalados en el Párrafo I del presente articulo, serán grabados únicamente los datos del Encabezado del documento. ARTÍCULO 12.- Todos los contribuyentes del Sector Retail sujetos al presente Reglamento deben cumplir con las siguientes disposiciones en el marco del Sistema de Control Fiscal: I. Enviar a la DGII mensualmente, el Libro Diario de Ventas, que es el archivo electrónico que consolida las ventas por día, por mes y por sucursal, y que es generado por la Rutina instalada o autorizada por la DGII. Los envíos deberán hacerse a más tardar quince (15) días calendarios después del cierre del mes. II. Preservar en medio electrónico el Libro Diario de Ventas, por lo menos, durante dos (2) años calendario. III. Mantener la documentación del envío del Libro Diario de Ventas. PÁRRAFO.- El envío oportuno a la DGII del Libro Diario de Ventas constituye una declaración jurada necesaria para la determinación de los tributos, lo cual está consagrado en el literal f) del Artículo 50 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana), como un deber formal del contribuyente que debe ser cumplido por disposición de su Artículo 7 de dicho Código. INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES ARTÍCULO 13.- Las personas jurídicas que vendan, instalen o presten servicios de mantenimiento a Impresoras Fiscales en comercios de contribuyentes del Sector Retail sujetos a este Reglamento, sin estar autorizados o certificados por la Dirección General de Impuestos Internos, incurrirán en el incumplimiento de un deber formal, constitutivo de falta tributaria, de conformidad con las disposiciones del Artículo 205, numeral 3, del Código Tributario de la República Dominicana, cuya comisión dará lugar a la imposición de las sanciones consignadas en el Artículo 257 dicho Código. PÁRRAFO.- En las mismas faltas tributarias incurrirán los contribuyentes sujetos a este Reglamento, que instalen Programas de Computación para facturación que no cumplan con los requisitos del presente Reglamento, que instalen Impresoras Fiscales no certificadas por la DGII o que utilicen servicios de mantenimiento de Impresoras Fiscales por parte de personas físicas o jurídicas no certificadas o autorizadas por la DGII, haciéndose pasible de que se le impongan las sanciones estipuladas en el indicado Artículo 257 del Código Tributario. ARTÍCULO 14.- El no envío oportuno a la DGII del Libro Diario de Ventas constituye la falta tributaria consagrada en el Numeral 3 del Artículo 205 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, sancionada según lo previsto en el Artículo 257 de dicho Código. ARTÍCULO 15.- El contribuyente sujeto a este Reglamento que adicione una o más cajas o Puntos de Ventas (PoS) sin instalar igual número de Impresoras Fiscales, con los mismos estándares que les fueron aprobados en la resolución de la DGII que haya autorizado los componentes de su Sistema de Comercio, incurrirá en el delito de defraudación consagrado en el Artículo 236 del Código Tributario, sancionado según dispone el Artículo 239 del mismo instrumento legal. ARTICULO 16.- El contribuyente del Sector Retail sujeto a este Reglamento que alterare o violare el irea donde opera el Dispositivo de Control Fiscal incurrira en el delito de defraudacion consagrado en el Articulo 236 del Codigo Tributario, sancionado segun dispone el Articulo 239 del mismo instrumento legal. ARTICULO 17.- Las empresas o contribuyentes que se incorporen a1 sistema regulado en este Reglamento, que no cumplan con 10s requisitos y condiciones exigidos en el presente Reglamento, no contemplados en 10s articulos precedentes de esta seccion de Infracciones y Sanciones, se sancionara en la forma prevista en el Articulo 257 del Codigo Tributario. ARTICULO 18.- Las sanciones contempladas en la presente seccion se impondran sin perjuicio de las demis sanciones que pudieren corresponder. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de septiembre de dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de la Independencia y 146 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona