Texto de la norma
Dec. No. 465-08 que autoriza a la Corporacion Aeroportuaria del Este, S. A., a
adquirir Sistemas de Informacion Aeronautica y demas equipos, y ordena a las
empresas de transporte abeo que operan desde y hacia el Aeropuerto Internacional
de Punta Cana, a pagar un US$l.OO por cada pasajero transportado en entrada y
salida, como compensacion por 10s gastos de adquisicion de dichos equipos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 465-08
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a traves del Instituto Dominicano de
Aviacion Civil, ente publico, especializado y tecnico, constituido mediante Ley No. 49 1-06
del 28 de diciembre de 2006, es responsable de la supervision y control de la aviacion civil
en todo el territorio nacional y, por tanto, le corresponde velar por la seguridad de las
operaciones aereas que se realizan en todos 10s aeropuertos del pais.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con las responsabilidades legales antes seiialadas el
Instituto Dominicano de Aviacion Civil ha venido realizando la inversion de cuantiosos
recursos economicos y financieros en la adquisicion, instalacion y mantenimiento de 10s
equipos aeronauticos necesarios que le permitan asimismo cumplir con 10s estandares de
seguridad operacional y de la aviacion establecidos por la Organizacion de Aviacion Civil
Internacional (OACI).
CONSIDERANDO: Que en razon de la cuantia de 10s recursos economicos requeridos, y
de las limitaciones presupuestarias o de disponibilidad para cumplir adecuadamente con lo
antes expresado, el Estado dominicano, a traves del Instituto Dominicano de Aviacion Civil
(IDAC), ha especializado tasas aeronauticas en favor de 10s principales gestores
aeroportuarios privados a fin cubrir el costo de financiamiento necesario para la
adquisicion, instalacion y mantenimiento de determinados equipos aeronauticos
previamente acordados entre dichas partes.
CONSIDERANDO: Que en ese sentido, ante la necesidad de dotar a1 Aeropuerto
Internacional de Punta Cana de un Radar para el control del trafico aereo de aproximacion,
fueron dictados 10s Decretos Nos. 533-03, 928-03 y 725-04 con sus respectivas
modificaciones y ampliaciones, mediante 10s cuales se dispuso la adquisicion e instalacion
de dicho Radar por parte de la Corporacion Aeroportuaria del Este, S. A,, en representacion
del Estado dominicano, y estableciendose un tope de reembolso ascendente a la suma de
DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y SEIS EUROS CON 14/100 (€$lo, 535,676.14) a favor de esa Corporacion por concept0
de contraprestacion a1 costo de financiamiento para la adquisicion e instalacion del citado
Radar.
CONSIDERANDO: Que la autornatizacion de 10s Sistemas de Informacion Aeronautica
constituye una parte esencial para el desenvolvimiento de las actividades aeronauticas
dentro del pais y cuya irnplementacion fue asumida como un compromiso Regional del
Estado dominicano, en virtud de la comunicacion AN 19/19.18 de Ia Organizacion de
Aviacion Civil Internacional (OACI).
VISTA: La comunicacion No.4209 de fecha 16 de junio de 2008, suscrita por 10s
licenciados Jose Tomas Perez y Frank Rainieri, Secretario de Estado, Director General del
Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC) y Presidente de la Corporacion
Aeroportuaria del Este, S. A,, respectivamente.
VISTA: La comunicacion de fecha 30 de noviembre de 2007, suscrita por el Coordinador
Nacional USOAP y el Director de Navegacion Aerea del Instituto Dominicano de Aviacion
Civil (IDAC).
VISTO: El contrato firmado entre el Estado dominicano y la Corporacion Aeroportuaria
del Este, S. A. de fecha 10 de julio del aiio 2000;
VISTO: El Decreto No.928-03, de fecha 13 de septiembre de 2003
VISTO: El Decreto No.725-04, de fecha 03 de agosto de 2004;
VISTO: El Decreto No.225-07, de fecha 19 de abril de 2007;
VISTA: La Ley No.491-06, de Aviacion Civil de la Republica Dorninicana, de fecha 28 de
diciembre de 2006;
VISTO: El Convenio de Aviacion Civil Internacional y sus anexos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica Dorninicana, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Corporacion Aeroportuaria del Este, S. A,, proceder a la
adquisicion de 10s Sistemas de Informacion Aeronautica (AIS/ATS/MET) y demis equipos,
sujeto a 10s requerimientos y especificaciones tecnicas establecidas por 10s especialistas del
Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC), s e g h se describe mas abajo:
Tabla para el equipamiento Técnico de Soporte para los Servicios de Control de Tránsito Aéreo (AIS/ATS/MET) y otros:
Sistema | Equipamiento Técnico | Prioridad | Alcance | Ejecución | Costo Presupuestado
Plataforma tecnológica para la automatización de los Servicios AIS/ATS/MET | Aplicaciones, Programas Informáticos y Equipos para Interconectar todos los Aeropuertos Nacionales, desde el Centro de Control Santo Domingo, con las Información Aeronáutica (AIS), mensajeria ATS Servicios de (Transito Aéreo) y Meteorología Aeronáutica (MET). | 1 | Nacional | Mayo-Noviembre 2008 | USD$4,300,000.00
Analizador Protocolo para el análisis y monitoreo de la data RADAR | Herramienta para analizar el comportamiento operativo de los radares, Analizador de protocolos y Data Radar, imprescindible para determinar la operatividad de cada una de las partes integrantes de los Sistemas de Radar, primario y secundario, permitiendo determinar las áreas de fallas y/o degradación de dicho Sistema. | 1 | Local/ Punta Cana | Mayo-Noviembre 2008 | US$455,000.00
Sistema Radioayuda DVOR/DME | Radioayuda Imprescindible, debido al alto | 2 | Nacional | Agosto 08- Enero 09 | USD$700,000.00
de Alta Potencia para (Cabo Rojo), Pedernales.
número de operaciones (sobre vuelos) registrados en la zona. El VOR instalado en la actualidad se encuentra en un avanzado estado de deterioro.
Sistema de Comunicaciones de Radio Aeronáutico para Torre de Control y Sala de Aproximación.
Sistema de Comunicaciones y Equipamiento para Torre de Control/ Sala de Aproximación, Caseta de Transmisores y Equipamiento en Sala de Equipos.
Sistemas Meteorológicos y ATIS Digital Integrado
Local/ Punta Cana
Febrero-Septiembre 2009
USD$2,500,000.00
ARTICULO 2.- Se autoriza a las empresas de transporte aéreo que operan desde y hacia el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, en vuelos internacionales regulares y no regulares, a pagar directamente mes por mes, en manos de la administración del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, un dólar norteamericano (US$1.00) por cada pasajero transportado en entrada y salida (asiento ocupado), como compensación por los conceptos que se detallan en los considerandos y en el Articulo 1 del presente Decreto, importe que deberán deducir de los pagos que realizan al Estado dominicano por concepto de la tasa aeronáutica de trece dólares con setenta y cinco centavos de los Estados Unidos de America (US$13.75) por asiento ocupado en vuelos regulares y no regulares según dispone el Decreto No. 225-07 del 19 de abril de 2007, hasta que la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A., haya recibido hasta un monto máximo la suma de siete millones novecientos cincuenta y cinco mil dólares de Norteamérica con 00/100 Cts. (US$ 7,955,000.00) más el costo del financiamiento para la adquisición e instalación de dichos sistemas de Navegación Aérea y cualesquier partidas adicionales debidamente justificadas y aprobadas por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
ARTICULO 3.- Una vez concluya la adquisicion e instalacion de cada uno de 10s
proyectos detallados en la tabla contenida en el Articulo 1 de este Decreto, la propiedad de
dichos equipos pasara a formar parte del listado de activos del Estado dominicano, a traves
del Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC).
PARRAFO: De igual forma, del dolar de Norteamerica con 00/100 cts. (US$ 1.00)
asignado a la Corporacion Aeroportuaria del Este, S.A., para la realizacion de estos
proyectos, la suma de setenta y cinco centavos de dolar de Norteamerica (US$ 0.75) pasara
a las finanzas del IDAC, una vez la Corporacion Aeroportuaria del Este, S.A., recupere la
totalidad del monto aprobado en el Articulo lro. de este Decreto, quedando la suma de
veinticinco centavos de dolar de Norteamerica (US$0.25) remanentes en poder de la
Corporacion Aeroportuaria del Este, S.A., para cubrir 10s mantenimientos, seguros y piezas
de repuesto para garantizar el funcionamiento de 10s equipos adquiridos.
ARTICULO 4.- A tales fines, el Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC), como la
Corporacion Aeroportuaria del Este, S.A., una vez completado 10s montos de
Diez
Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Seis Euros con 14/100
(€$lo, 535,676.14) y de Siete Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Dolares de
Norteamerica con 00/100 Cts. (US$ 7,955,000.00) autorizados en virtud del Decreto No.
725-04 del 03 de agosto de 2004 y del presente Decreto, respectivamente, realizaran la
conciliacion correspondiente. El Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC) estara
obligado a emitir dentro de 10s diez dias (10) siguientes a la conciliacion la correspondiente
Carta Constancia de Conformidad.
ARTlCULO 5.- El presente Decreto deroga cualquier disposicion de igual o menor
jerarquia que le sea contrario.
ARTICULO 6.- Comuniquese, para 10s fines que fueren de lugar, a la Secretaria
Administrativa de la Presidencia; Secretaria de Estado de Hacienda y sus dependencias
(Contraloria General de la Republica y Tesoreria Nacional); Instituto Dominicano de
Aviacion Civil (IDAC), Junta de Aviacion Civil, Corporacion Aeroportuaria del Este, S.A.,
y a las empresas de transporte aereo regulares y no regulares que operan desde y hacia la
Republica Dorninicana, desde y hacia el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, para 10s
fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de septiembre de dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de
la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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