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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2383

QUE DECLARA DE URGENCIA QUE EL ESTADO ENTRE EN POSESION DE TERRENOS EXPROPIADOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 abr de 1965fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 8940Gaceta Oficial
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2383, que declara de urgencia que el Estado entre en posesión de terrenos expropiados. República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 2383 CONSIDERANDO que por Decreto No. 1177, de fecha 17 de julio de 1964, modificado por el Decreto No. 2175, de fecha 2 de marzo de 1965, se declaró de utilidad pública e interés so GACETA OFICIAL 63 cial la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno de 89.20 tareas, ubicada dentro de la Parcela No. 840 del D.C. No. 3 del Municipio de San Cristóbal, sitio de Sabana Grande de Palenque, a fin de que sea destinada por el Instituto Nacional de la Vivienda para la ejecución de sus programas de construcción de viviendas; CONSIDERANDO que el Instituto Nacional de la Vivienda ha expresado que tiene urgencia en comenzar la ejecución del plan arriba indicado; VISTO el artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, tal y como ha quedado después de ser modificado por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964, y de habérsele agregado un párrafo II, mediante Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de la porción de terreno de 89.20 tareas, ubicada dentro de la Parcela No. 840 del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de San Cristóbal, sitio de Sabana Grande de Palenque, declarada de utilidad pública e interés social, según Decreto No. 1177, de fecha 17 de julio de 1964, modificado por el Decreto No. 2175, del 2 de marzo de 1965, a fin de que, después que sean cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, tal y como quedó después de haber sido modificado por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964, el Instituto Nacional de la Vivienda pueda comenzar la ejecución de su programa de construcción de viviendas. Art. 2.— La entrada en posesión por el Estado de la porción de terreno arriba indicada será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 102º de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona