Texto de la norma
Decreto No. 2168, que concede indulto a varios presos, con motivo de las celebraciones patrias del 27 de Febrero.
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 2168
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 55, inciso 26, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, y en casos especiales, en otras fechas que las anteriormente indicadas, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Víctor Alejandro Joc. Elizardo Ovaldo, Lino Santille, José Ramón Florentino, Manuel de Jesús Vizcaíno, Benjamín Méndez, Manuel de Jesús Frías Rodríguez, José Agustín Ureña Cruz, Domingo Antonio Paredes, Anselma Cordero, Quilvio José Pimentel Peralta, José de Oleo, José Báez, Lucas Burgos, Tomás Reyes, Rafael Emilio Germán, Manuel Beliard, Juan Germán Pérez, Rafaela Abad, Gilberto Fernández, Pedro Martínez, Gregorio de la Cruz Hernández, Fausto Rafael Peña Rodríguez, Emenegildo o Enemencio Vélez Paulino, Carlos José González Rosa, Carlos Martí Besonia, Angel Porfirio Soto Martínez Juan José Vásquez, Cipriano Reynoso Hernández, de la PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA; Antonio Albert, Confesor Ramírez, Fabio Ramírez, José Agustín Peña, Lise Pie, Antonio o Anito Guridi Guzmán, Pedro Nolásco Pérez Fernando Lebrón, Ramón Lara, Francisco Guzmán, Feline Enerio Cordero Brito, Juan de la Cruz Olivier, Emiliano Correa, Lázaro Octavio Pineda, de la CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL; Julio Germán Artiles, José Antonio Cordero Reynoso, Enemencio Lora, Andrés Avelino Santana To-
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rres, Miguel Angel Santana, Sergio Simó (a) Niño, Rodolfo Morel Mánte, Rafael de Jesús Carrasco, Dimas Rodríguez, Antonio Cabrera Ramos, Leoncio Publio Ramírez Rivas, de la CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO; Angélica Ortiz, José Julio Castro, Felino Severino, Valerio Sánchez Reyes, de la CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS; Julián Valdez Mercedes, Alfonso Rincón, de la CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA; Uceta Bencosme, Rafael Trinidad, Lidia Hernández Polanco, de la CARCEL PUBLICA DE MOCA; Quinquiro de León, José de los Santos Cuevas, de la CARCEL PUBLICA DE AZUA; José Encarnación Espinal, Julio Eligio Félix o Segura Timosí Yotafa, Federico de la Rosa, Francisco Ansinger Muñoz, Víctor Rivas, Carlos Castillo Méndez, Líblio Liberato Florián, Francisco Herasme Santana, de la CARCEL PUBLICA DE BARAHONA; Regino Montero Encarnación, de la CARCEL PUBLICA DE NEYBA; Andrés Medina, de la CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES; José Gil Mercedes, Máximo Saldivar, Roberto Vásquez Espejo, Jacinto Acosta Santana, Senelis Clement, Héctor Darío Abréu Espaillat, Eligio Héctor Aldaño Padilla, de la CARCEL PUBLICA DE LA VEGA; Abraham Beato, Marcelina Parra, Reinaldo Ciriaco, de la CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA; Anastasio Martínez, Francisco Montero Encarnación, Arismendy de la Cruz, Salvador Ramírez, de la CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA; Gregorio Prado Francisco, Joaquín Guzmán, de la CARCEL PUBLICA DE NAGUA; Bartolo Abad Joaquín, de la CARCEL PUBLICA DE SALCEDO; Santiago Alcántara Mejía de la CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA; Rafael Antonio Rodríguez, Victoriano Liriano hijo, de la CARCEL PUBLICA DE DAJABON; José Rafael Reyes Javier, Ramón Santos Ovalle, Tomás Durán Florencio, de la CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus pena- a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permane-
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