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28 GACETA OFICIAL
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de dos centavos, para el franqueo ordinario, color azul;
300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de tres centavos, para el franqueo ordinario, color verde;
300,000 (trescientos mil) sellos del tipo de seis centavos, para el franqueo ordinario, color carmín; y
300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de diez centavos, para el franqueo aéreo, color violeta.
Art. 2. Los sellos de dos centavos tendrán 35 mm. de ancho por 26 mm. de alto; mostrarán una alegoría del Año de la Cooperación Internacional; en la parte superior llevarán la leyenda "1965 Año de la Cooperación Internacional"; en la parte inferior las palabras "República Dominicana" seguidas por el valor facial y en letras más pequeñas que las anteriores, la palabra "Correos".
Los sellos de tres y seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, con excepción del valor facial;
Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, con excepción del valor facial, pero llevarán las palabras "Correo Aéreo".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral — Ramón Cáceres Troncoso.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.