Texto de la norma
Ley No. 18-92 que eleva el Distrito Municipal de Juan de Herrera, del Municipio de San Juan de la Maguana, a la categoría de Municipio.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
LEY No. 18-92
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Juan de Herrera del Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia de San Juan, ha alcanzado un alto nivel de desarrollo en todos los aspectos, tanto en lo económico, social, cultural y agropecuario;
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Juan Herrera de conformidad con lo establecido en el último Censo Nacional de Población y Vivienda y alcanzó un promedio de más de 47,000 habitantes;
CONSIDERANDO: Que en este Distrito Municipal están funcionando de manera permanente desde hace varios años los servicios públicos que enunciamos a continuación: agua, luz, teléfono en vía de conección, escuela primaria, liceo secundario, colegio privado, clínica rural, clínica de odontología, dos (2) farmacias, ayuntamiento, dos (2) bibliotecas, cuerpo de bomberos civiles, la parroquia Nuestra Señora de la Altagracia, dos (2) canchas deportivas, cuartel policial (PN), juzgado de paz, oficialía del estado civil, oficina de INAPA, oficina de agricultura, oficina de correo, mercado municipal, parque central e infantil, acueducto. Está la empresa Internacional ARINCO CHALJUB, encargada de canales de riego. Existe el tradicional monumento histórico denominado "Corral de los Indios"; todos los terrenos de este Distrito Municipal están dedicados totalmente a la agricultura, por lo que contamos con los servicios de catorce (14) molinos de arroz, cinco (5) factorías, catorce (14) depósitos de compra de productos. Existen tres (3) almacenes de provisiones y sesenta colmados, siete (7) tiendas de tejidos, una fábrica de sacos y faldos. Está el Club Gallístico Caonabo y las asociaciones Juan Pablo Duarte, Pedro Nolasco Merán Terrero, y la Asociación de Campesinos sin Tierra, etc.
VISTA: La Ley No. 5220 de fecha 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley de Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY :
Artículo 1.- El Distrito Municipal de Juan de Herrera, del Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, República Dominicana, queda elevado a la categoría de Municipio. Su cabecera será "Juan de Herrera" y quedará integrado por las Secciones de Jínova y Sosa, que a su vez estarán
integradas como sigue: Jínova, por los Parajes Jaquimeyes, Jínova Abajo, Las Cabirmas, Mata Ratón, Corbanal, Cañada de Luis y el Donao; y Sosa, integrada por los Parajes de Las Carreras, Piedra Blanca y el Hoyo de Sosa; además, Juan de Herrera contará con los parajes Corral de los Indios, Las Ovejas, Sabana de la Vaca, Buena Vista, La Rubia, La Peña, Berrinche y Los Montones.
PARRAFO I.- El Paraje de Los Montones perteneciente a Juan de Herrera queda elevado a la categoría de Sección, integrado por los Parajes de Los Balleteros, Loma Verde y La Lima.
PARRAFO II.- Se excluyen en el Art. lro. del Proyecto las Secciones de Cañafistol y Guazumal que forman parte del Municipio de San Juan de la Maguana.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Interior y Policia y la Procuraduría General de la República recomendarán todas las medidas administrativas que consideren de lugar para la fiel ejecución de esta Ley.
Artículo 3.- La presente Ley modifica en cuanto sea necesario, la Ley No. 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, del 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y dos; año 149 de la Independencia y 129 de la Restauración.
José Osvaldo Leger Aquino
Presidente
Oriol Antonio Guerrero Soto
Secretario
Gerardo Apolinar Aquino A.
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veinte (20) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa dos; año 149 de la Independencia y 129 de la Restauración.
Norge Botello
Presidente
Nelly Pérez Duvergé,
Secretaria.
Eunice J. Jimeno de Núñez
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos; año 149 de la Independencia y 129 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.