Texto de la norma
Dec. No. 988-03 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 988-03
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del
presente decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s
procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber
recibido dentro del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal
sentido por 10s interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades
requeridas por la Ley.
VISTOS 10s Articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- La seiiora Fidelia Lee Nolasco, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Fidelina Lee Nolasco.
ARTICULO 2.- La seiiora Felipa Valdez Eugenio, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Leiny Valdez Eugenio.
ARTICULO 3.- El seiior Pedrito Cuevas, queda autorizado a cambiar su
nombre por el Pedro Cuevas.
ARTICULO 4.- Los padres del menor Duight Luis Castillo Soto, quedan
autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Dwight Luis Castillo Soto.
ARTICULO 5.- El seiior Matilde Evangelista Polanco Tejada, queda
autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Evangelista Polanco Tejada.
ARTICULO 6.- La seiiora Epifania Maria Rosario Marte, quedan
autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Epifania Rosario Marte.
ARTICULO 7.- Los padres del menor Nestir Amado Feliz Garcia, quedan
autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Neistir Amado Feliz Garcia.
ARTICULO 8.- El seiior Domingo o Damiin Mejia Sosa, queda autorizada
a cambiar su nombre por el de Pedro Mejia Sosa.
ARTICULO 9.- El seiior Candelario De Jesus, queda autorizado a cambiara
su nombre por el de Cayetano De Jesus.
ARTICULO 10.- La señora Maria Altagracia Elizabeth del Rosario Morales Pichardo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elizabeth Morales Pichardo.
ARTICULO 11.- El señor Eduvigis Rondón Ortega, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Eduviges Rondón Ortega.
ARTICULO 12.- La señora Ydelcia Josefina Mateo Alcántara, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ydelci Josefina Mateo Alcántara.
ARTICULO 13.- La señora Pompella Valdez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leofaniris Valdez.
ARTICULO 14.- La señora Graciola Arno Suero, queda autorizada a cambiar su nombre por de Ana Graciela Arno Suero.
ARTICULO 15.- La señora Teofila Arno Suero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Francisca Arno Suero.
ARTICULO 16.- La señora Cenen Maria Peña Mata, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Zenaida Peña Mata.
ARTICULO 17.-El señor Policarpio Aybar Pinales, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Carlos Aybar Pinales.
ARTICULO 18.- La señora Maribel Mercedes Salazar Mercedes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maribel Salazar Mercedes.
ARTICULO 19.- La señora Juana Reyes Familia, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nury Altagracia Reyes Familia.
ARTICULO 20.- El señor Ángel Proxedes Ortiz Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ángel Práxedes Ortiz Sánchez.
ARTICULO 21.- La señora Grise Bernarda Severino Ponciano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lisset Bernarda Severino Ponciano.
ARTICULO 22.- La señora Ramona Antonia Payano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Antonia Payano.
ARTICULO 23.- La señora Fresa Rodríguez Batista, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fredesvinda Rodríguez Batista.
ARTICULO 24.- El señor Rafael Euclides Sánchez Tavárez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Euclides Rafael Sánchez Tavárez.
ARTICULO 25.- El señor Danny Marciano Henríquez Guerra, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Danny José Henríquez Guerra.
ARTICULO 26.- La señora Gabriela Jorge Domínguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gabriela Jorge Domínguez.
ARTICULO 27.- El señor Atanasio Ramírez De los Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Alejandro Ramírez De los Santos.
ARTICULO 28.- La señora Adolfina Soriano Chalas, queda autorizada a cambiar su nombre por el Glennys Soriano Chalas.
ARTICULO 29.- La señora Lesbia Ureña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Liina Ureña.
ARTICULO 30.- La señora Felicita Morillo Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Felicia Morillo Díaz.
ARTICULO 31.- La señora Justina Morales, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona Morales.
ARTICULO 32.- El señor Rubén Danilo Guzmán Castillo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rubén Darío Guzmán Castillo.
ARTICULO 33.- El señor Beato Gerardo Santos Moran, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Raymond Santos Moran.
ARTICULO 34.- Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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