Dec. No. 1130-03 que modifica el Artículo 5 del Decreto No. 207-02 del 20 de marzo del 2002.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1130-03
CONSIDERANDO: Que existe el interés de desarrollar un Parque Cementerio dentro de los terrenos incluidos en la ampliación del Parque Mirador Norte.
CONSIDERANDO: Que la construcción de un Parque Cementerio está en armonía con los propósitos originales de protección y preservación del medio ambiente y
los recursos naturales, incluyendo el paisajismo y en total conformidad con la ampliación del Parque Mirador del Norte.
CONSIDERANDO: Que existen áreas dentro de la ampliación del Parque que pueden ser destinadas al proyecto en cuestión manteniendo así la misma calidad de vida de la ciudadanía.
VISTO el Decreto No. 207-02, de fecha 20 de marzo del 2002.
VISTA la Ley No. 64-00, de fecha 18 de agosto del 2000 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA la opinión positiva del Patronato del Parque Nacional Mirador del Norte y del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU); con relación a la definición de los limites establecidos y a la propuesta del proyecto de Parque Cementerio en las áreas de la ampliación del Parque Nacional Mirador del Norte contemplado en el Decreto No. 207-02.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 5 del Decreto No. 207-02 de fecha 20 de marzo del año 2002, para que en lo adelante disponga como sigue:
"ARTICULO 5.- Se amplían los limites del Parque Nacional Mirador del Norte para cubrir la extensión del río Isabela que se prolonga entre el puente Isabela de la Avenida Jacobo Majluta y toma del acueducto Isabela, cubriendo una superficie que queda descrita de la siguiente manera: Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 395875ME y [registro mercantil] de donde se continúa en dirección Noreste por la carretera que comunica a Duquesa hasta tocar las coordenadas UTM 397050ME y [registro mercantil] de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste por la carretera que comunica Duquesa con la Rafaelita hasta tocar las coordenadas UTM 398300ME y [registro mercantil] de donde se continua la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 398800ME y [registro mercantil] de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste en línea resta hasta tocar las coordenadas UTM 398925ME [registro mercantil] de donde se sigue la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 398925ME y [registro mercantil] de donde se sigue la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 398950ME y [registro mercantil] donde se sigue la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 398950ME y 2049325ME de donde se sigue la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar la Avenida Jacobo Majluta hasta en las coordenadas UTM 399000ME y [registro mercantil] de donde se sigue la delimitación en dirección Sureste por la referida Avenida Jacobo Majluta hasta tocar el puente del mismo nombre en las coordenadas UTM 399300ME y [registro mercantil] de
donde se sigue la delimitación en dirección Este por el Río Isabela hasta tocar el puente Presidente Peynado en las coordenadas UTM 430350ME y [registro mercantil] de donde se continúa la delimitación en dirección Sur hasta tocar las coordenadas UTM 403350ME y [registro mercantil] de donde se sigue delimitación en dirección Oeste por la calle localizada al Sur del Río Isabela hasta tocar las coordenadas UTM 409900ME y [registro mercantil] de donde se sigue la delimitación en dirección Oeste manteniendo una separación de 100Mts al Sur del Río Isabela hasta tocar las coordenadas UTM 402050ME y 2046 [registro mercantil] de donde se sigue la delimitación en dirección Oeste pasando al Sur del Arroyo Hondo manteniendo una separación de 100MTS al Sur del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 400500ME y [registro mercantil] de donde se sigue el límite en dirección Noroeste en línea recta por un trayecto de 200Mts cruzando el Arroyo Hondo hasta tocar las coordenadas UTM 400400ME y [registro mercantil] de donde se sigue la delimitación en dirección Noreste bordeando el Arroyo Hondo por el lado Norte manteniendo una separación 100Mts hasta tocar las coordenadas UTM 401700ME y [registro mercantil] de donde se sigue la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 400850ME y [registro mercantil] de donde se sigue la delimitación en dirección Sureste y luego al Noroeste por el Sur del Río Isabela manteniendo una separación de 100MTS del Río Isabela hasta tocar las coordenadas UTM 398550ME y [registro mercantil] de donde se sigue la delimitación en dirección Noreste bordeando todos los terrenos de humedales localizados al Sur del Río Isabela manteniendo una separación de 100MTS al Sur del límite de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM397400ME [registro mercantil] de donde se sigue la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 397025ME y [registro mercantil] de donde se sigue la delimitación en dirección Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 396550ME [registro mercantil] de donde se sigue la delimitación en dirección Suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 396300ME y [registro mercantil] de donde se sigue la delimitación en dirección Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 396050ME y [registro mercantil] de donde de sigue la delimitación en dirección Noreste hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 395875ME y [registro mercantil], excluyéndose en consecuencia de la ampliación del Parque Nacional Mirador del Norte las áreas que se encuentran ubicadas al Este de la Avenida Jacobo Majluta y al Noroeste de la Mirador Norte.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 5.830 Km2.
El Datun horizontal utilizado en la definición de estos límites fue el norteamericano de 1927.
PARRAFO I.- Se declaran de utilidad pública todas las parcelas de propiedad privada contenidas en el polígono descrito dentro de la ampliación del Parque Nacional Mirador Norte."
ARTICULO 2.- Se autoriza el desarrollo de un Parque Jardín Cementerio en una extensión de terreno de hasta 70 hectáreas, dentro de la parcela 4-B, del Distrito Catastral No. 19, Sección Yaguaza, del Distrito Nacional, los cuáles estarán comprendidos en los siguientes linderos: Por el Este: partiendo del Puente Jacobo Majluta el cuál está situado sobre el Río Isabela, mil seiscientos ( 1600) metros lineales, hacia el Norte sobre el
eje de la Avenida Jacobo Majluta; en el Norte: partiendo del punto de los mil seiscientos metros lineales indicados en el límite Este hasta el Río Isabela; en el Oeste: el Río Isabela y en el Sur: la intersección del Río Isabela y la Avenida Jacobo Majluta. (Modificar el límite indicado hacia el Oeste).
ARTICULO 3.- Se responsabiliza al Patronato y la Administración del Parque Nacional Mirador del Norte de la ejecución de este decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJIA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona