Texto de la norma
Dec. No. 1110-03 que crea el Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1110-03
CONSIDERANDO: Que la reforma y modernización de las instancias de las Fuerzas Armadas ha sido declarada de alta prioridad a nivel nacional.
CONSIDERANDO: El alto interés que tiene el Gobierno dominicano por la profesionalización de los miembros de las Fuerzas Armadas y el fortalecimiento de sus instituciones educativas es una meta fundamental del presente gobierno.
CONSIDERANDO: Que la educación y capacitación permanente de los miembros de las Fuerzas Armadas son elementos indispensables para alcanzar la excelencia y la eficiencia que demanda nuestra sociedad.
CONSIDERANDO: La necesidad de agrupar todos los institutos militares de educación superior de las Fuerzas Armadas en una sola estructura funcional académica
que se ajuste a los requerimientos de la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología y, específicamente, en el Artículo 24 de la Ley No. 139-01.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, es imprescindible redefinir el perfil de la educación militar de más alto nivel, para crear espacios de análisis, planificación y seguimiento de nuestra realidad, particularmente en lo relativo a la seguridad nacional y la defensa de la República, contando con la presencia y participación activa de la ciudadanía y representantes de las otras instituciones del Estado.
VISTO el Decreto No. 697-00, del 4 de septiembre del 2000, que aprueba la Comisión Permanente para la Reforma y Modernización de las Fuerzas Armadas.
VISTO el Decreto No. 781-02, del 9 de Octubre del 2002, que crea el Consejo Académico Superior de Educación de las Fuerzas Armadas.
VISTO el Decreto No. 1581-83, de fecha 19 de noviembre de 1983, que crea el Instituto Militar de Educación Superior General de Brigada Juan Pablo Duarte.
VISTO el Decreto No. 368-00, de fecha 8 de agosto del 2000, que autoriza la Academia Naval como Institución de Educación Superior.
VISTO el Decreto No. 481-00, de fecha 18 de agosto del 2000, que crea el Instituto de Altos Estudios para la Defensa y Seguridad Nacional.
VISTO el Decreto No. 351-01, de fecha 14 de marzo del 2001, que autoriza la Academia Militar Batalla de las Carreras a funcionar como Institución de Educación Superior.
VISTO el Decreto No. 780-02, de fecha 9 de octubre del 2002, que crea el Instituto Naval de Estudios Superiores.
VISTO el Decreto No. 783-02, de fecha 9 de octubre del 2002, que crea el Instituto de Estudios Geopolíticos de las Fuerzas Armadas.
VISTO el Decreto No. 104-03, de fecha 28 de febrero de 2003, que crea el Instituto Militar de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
VISTO el Decreto No. 496-03, de fecha 16 de mayo del 2003, que crea el Instituto Militar de Estudios Superiores Aeronáuticos.
VISTA la Ley 139-01, de fecha 13 de agosto del año 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
OIDA la opinión del equipo técnico de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, (SEESCYT).
VISTA la Resolución No. 44-2003, de fecha 14 de noviembre del 2003, de la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT),
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas, conformado por la Academia Naval y la Academia Militar Batalla de las Carreras, el Instituto Militar de Estudios Superiores Aeronáuticos, Instituto Militar de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el Instituto Naval de Estudios Superiores, Instituto Militar de Educación Superior Juan Pablo Duarte y Diez, el Instituto de Estudios Geopolíticos de las Fuerzas Armadas, y el Instituto de Altos Estudios para la Defensa y Seguridad Nacional.
ARTICULO 2.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas gozará de personería jurídica, y, como tal, queda facultado para expedir títulos a nivel técnico superior, grado y postgrado, en las áreas militar, naval, marítima y aeronáutica, exclusivamente, con el mismo alcance, fuerza y validez de otras instituciones académicas públicas y privadas de igual categoría.
ARTICULO 3.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas será la organización educativa de más alto nivel profesional de las Fuerzas Armadas y tendrá la misión de crear espacios de formación, análisis, planificación y seguimiento de la realidad nacional, en lo relativo a seguridad nacional y defensa de la República con la presencia y participación activa de la sociedad civil y representantes de las instituciones estatales, así como generar planes de estudios y programas de adiestramiento para los miembros de las Fuerzas Armadas en materia de protección, seguridad y defensa de los ciudadanos y de la nación en el marco de las relaciones internacionales.
ARTICULO 4.- El nivel Técnico Superior comprenderá la Especialidad en Mantenimiento, Aeronáutica, Naval, Marítima y Militar, con sus respectivos programas académicos.
ARTICULO 5.- El nivel de Grado, estará constituido por las siguientes instituciones:
• Academia Naval creada como institución de educación superior mediante el Decreto No. 368-00, del 8 de agosto del 2000, y
• Academia Militar Batalla de Las Carreras creado como institución de educación superior mediante el Decreto No. 351-01, del 14 de marzo del 2001.
ARTICULO 6.- El nivel de Postgrado comprende las siguientes instituciones:
• Instituto Militar de Educación Superior General de Brigada Juan Pablo Duarte y Diez creado mediante la Orden General No. 36-1990 de fecha 28 de agosto del 1989 y el Decreto No. 1581-83 del 19 de noviembre de 1983.
• El Instituto de Altos Estudios para La Defensa y Seguridad Nacional creado mediante Decreto No. 481-00, del 18 de agosto del año 2000.
• El Instituto Naval de Estudios Superiores, creado mediante el Decreto No. 780-02, de fecha 9 de octubre del año 2002.
• El Instituto de Estudios Geopolíticos de las Fuerzas Armadas, creado mediante el Decreto No. 783-02, de fecha 9 de octubre del año 2002.
• El Instituto de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, creado mediante el Decreto No. 104-03, de fecha 28 de febrero del año 2003.
• El Instituto Militar de Estudios Superiores Aeronáuticos, creado mediante el Decreto No. 496-03, de fecha 16 de mayo del año 2003.
ARTICULO 7.- Cada organismo que conforma el Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas establecerá mediante un Reglamento Interno los programas, carreras y categorías de acuerdo a su naturaleza; este Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas, deberá recoger en un solo cuerpo el Reglamento General del mismo.
ARTICULO 8.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas podrá establecer los recintos que considere necesarios de acuerdo con la demanda de preparación de los miembros de las Fuerzas Armadas, en todo el territorio nacional previa aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología (CONESCYT).
ARTICULO 9.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas, deberá desarrollar el procedimiento y la metodología a utilizar en la promoción y defensa de los valores democráticos y de la dominicanidad, enfatizando el respeto y protección a los derechos individuales y colectivos, salvaguardando la dignidad humana, la participación de los ciudadanos, la transparencia en la gestión, y una cultura de paz en relación con la eficacia en el servicio y el fortalecimiento institucional.
ARTICULO 10.- Los egresados del Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas tendrán la capacidad de elaborar, implantar y dar seguimiento a los planes, acciones y medidas para garantizar la seguridad y defensa
nacional, coordinar con otras instituciones de la sociedad civil, con el objetivo de contribuir a elevar el nivel y la calidad de vida en toda la República Dominicana.
ARTICULO 11.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas tendrá la estructura organizativa siguiente: Una Rectoría, conformada por el Consejo Académico de Educación Superior de las Fuerzas Armadas (CASEFA), integrado por los directores de los diferentes institutos, los cuales se desempeñaran como Vicerrectores Académicos y un Vicerrector Administrativo designados por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas. El Presidente del Consejo Académico fungirá como Rector del Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 12.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas reglamentará todo lo concerniente a su funcionamiento académico, administrativo y disciplinario, mediante manuales de funciones.
ARTICULO 13.- Los requisitos para ser Rector y demás funciones de la estructura organizativa estarán descritos en el Reglamento Académico General del Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 14.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas deberá presentar los programas académicos para su revisión en la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y para la aprobación del CONESCYT.
ARTICULO 15.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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