Texto de la norma
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18) A 10s esposos Jeng-Ming Lin y Yau-Yiao Tsai de Ling, am-
bos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores
de edad ShinShuoh, ShinJian y Shin-Haur Lin Tsai.
19) Al sefior Kin Lurt Fong Ng, de nacionalidad britdnica.
20) A 10s esposos Yuan Lu y Hai-Yin Ku de Lu, ambos de
nacionalidad china.
Art. 2.-
Los beneficiarios recibirdn las cartas de naturaliza-
ci6n de manos del Secretario de Estado de Interior y Policia o
del Gobernador Civil Provincial en cas0 de que residieren en el
interior del pais, previo juramento de fidelidad a la Repfiblica
Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cud se redacta-
rd acta que deberd publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Enviese a las Secretarlas de Estado de Interior y Po-
licia y de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del
mes de mayo del aiio mil novecientos ochenta y dos; afios 1390.
de la Independenck y E I 90. de la Restaurxion.
ANTONIOGUZMAN
*
Dee. Me. 3261, concede natunlizacidn dominicunr a wins personas.
C. 0. No. 9578, del 31 de meyo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 3261
VISTAS las solicitudes que por conduct0 de la Secretaria de
Estado de Interior y Policia han elevado al Poder Ejecutivo las
personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente
Decreto, para que les sea concedida la naturalizacibn domini-
m a ;
A
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
a) Al señor Oscar Roberto Hernández Sánchez, de nacionalidad salvadoreña.
b) Al señor Herbert Donald Reyes Gaitan, de nacionalidad nicaraguense.
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial en caso de que residieren en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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