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Decreto

Decreto 3463

que integra el Consejo de Administración de la Planta Procesadora de Leche y Productos Lácteos del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI) y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 1982fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9583-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3463, que integra el Consejo de Administración de la Planta Procesadora de Leche y Productos Lácteos del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI) y dicta otras disposiciones. G. O. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982 JACOBO MAJLUTA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3463 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— El Consejo de Administración de la Planta Procesadora de Leche y Productos Lácteos del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), queda integrado de la siguiente manera: Licenciado Marino Ginebra Hurtado, Presidente; Ingeniero José A. Turull, Vicepresidente; Ingeniero José del Carmen Ariza, Secretario; Licenciado Frank Tejada e Ingeniero Lorenzo García Troncoso, Miembros; y los Secretarios de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y Salud Pública y Asistencia Social, el Director General del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) y el Presidente de la Asociación Dominicana de Productores de Leche, Inc. (APROLECHE), Miembros ex-oficio. Art. 2.- El Presidente del Consejo de Administración de la Planta Procesadora de Leche y Productos Lácteos del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), será el representante de dicho organismo en todos sus actos. Art. 3.- El Consejo de Administración de la Planta Procesadora de Leche y Productos Lácteos del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), tendrá a su cargo la dirección, organización y supervisión del funcionamiento de la Planta, con facultad para celebrar contratos y para designar el Administrador y los empleados de la misma. Art. 4.- Dicho Consejo queda autorizado para recibir asistencia técnica y ayuda económica y financiera de personas físicas o morales, públicas o privadas, para ser destinada a sus objetivos en relación con el funcionamiento de la planta y, previa aprobación del Poder Ejecutivo, podrá disponer de los fondos que administra. Los cheques que sean girados con cargo a dichos fondos, serán firmados conjuntamente por el Presidente del Consejo y el Administrador de la planta. En ausencia del Presidente dichos cheques serán firmados por el Vicepresidente. Art. 5.- El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3309, de fecha 8 de junio del año 1982. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. JACOBO MAJLUTA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona