Texto de la norma
Dec. No. 3463, que integra el Consejo de Administración de la Planta Procesadora de Leche y Productos Lácteos del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI) y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3463
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Consejo de Administración de la Planta Procesadora de Leche y Productos Lácteos del Consejo Nacional para la
Niñez (CONANI), queda integrado de la siguiente manera: Licenciado Marino Ginebra Hurtado, Presidente; Ingeniero José A. Turull, Vicepresidente; Ingeniero José del Carmen Ariza, Secretario; Licenciado Frank Tejada e Ingeniero Lorenzo García Troncoso, Miembros; y los Secretarios de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y Salud Pública y Asistencia Social, el Director General del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) y el Presidente de la Asociación Dominicana de Productores de Leche, Inc. (APROLECHE), Miembros ex-oficio.
Art. 2.- El Presidente del Consejo de Administración de la Planta Procesadora de Leche y Productos Lácteos del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), será el representante de dicho organismo en todos sus actos.
Art. 3.- El Consejo de Administración de la Planta Procesadora de Leche y Productos Lácteos del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), tendrá a su cargo la dirección, organización y supervisión del funcionamiento de la Planta, con facultad para celebrar contratos y para designar el Administrador y los empleados de la misma.
Art. 4.- Dicho Consejo queda autorizado para recibir asistencia técnica y ayuda económica y financiera de personas físicas o morales, públicas o privadas, para ser destinada a sus objetivos en relación con el funcionamiento de la planta y, previa aprobación del Poder Ejecutivo, podrá disponer de los fondos que administra. Los cheques que sean girados con cargo a dichos fondos, serán firmados conjuntamente por el Presidente del Consejo y el Administrador de la planta. En ausencia del Presidente dichos cheques serán firmados por el Vicepresidente.
Art. 5.- El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3309, de fecha 8 de junio del año 1982.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
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