Texto de la norma
Dec. No. 3334, que autoriza al doctor Manuel E. Guerrero Pou a aceptar y usar una condecoración extranjera.
G. O. No. 9587, del 30 de junio de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3334
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Dr. Manuel E. Guerrero Pou, Embajador Encargado de la División del Protocolo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,
por medio de la cual solicita autorización para poder aceptar y usar la condecoración Gran Cordón de la Orden de la Estrella Brillante, que le ha sido conferida por la República de China;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 1325, de fecha 13 de enero de 1947 y del Reglamento No. 4157, del 4 de febrero de 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Dr. Manuel E. Guerrero Pou, Embajador Encargado de la División del Protocolo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, queda autorizado para poder aceptar y usar la condecoración Gran Cordón de la Orden de la Estrella Brillante, que le ha sido conferida por el Gobierno de la República de China.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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