Texto de la norma
Decreto Nº 3084, que crea e integra la Comisión Nacional de Oceonografía. (G. O. Nº 9292, del 17 de Febrero de 1973.)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3084
CONSIDERANDO: Que se hace necesario designar un organismo técnico con el propósito de estudiar y coordinar todas las sugerencias que formuló la Conferencia Especializada de los Países del Caribe sobre los Problemas del Mar celebrada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, entre el 5 al 9 de Junio de 1972, para el establecimiento de un Instituto Oceonográfico del Caribe;
CONSIDERANDO: Que dicho Organismo debe, al mismo tiempo; estudiar todos los aspectos técnicos administrativos que sean pertinentes dentro de los límites marinos nacionales o ya en el ámbito regional o mundial, en relación con los problemas del mar;
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO I.—Se instituye por la presente disposición una Comisión Nacional de Oceanografía, la cual tendrá por finalidad estudiar y realizar todas las actividades de carácter técnico-administrativo que se relacionen con los problemas del mar, tanto dentro de los límites marinos nacionales cuanto en lo relativo a la cooperación, colaboración y participación de la República Dominicana en Conferencias, reuniones e intercambios internacionales, sea en el ámbito del Mar Caribe o ya en el regional o mundial.
ARTICULO II.—La Comisión queda integrada del siguiente modo:
a) El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
b) El Embajador Encargado de la División de Estudios Jurídicos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; el Director del Instituto Geográfico Universitario; el Director del Instituto Geográfico de la Sub-Comisión Nacional de la UNESCO; el Director de la Seccional Dominicana del Instituto Panamericano de Geografía e Historia; los señores Francisco Octavio Amiama C., M. de G., Capitán de Fragata, Oscar Pérez Mota, M. de G., Comodoro Retirado M. de G. Rafael Alberto Arvelo González; Dra. Idelisa Bonelly de Calventy, Ing. José J. Hungría Morel, Dr. Rafael González Massanet, Ing. Salvador Sanlley Gómez, Lic. José A. Turull Ricart y Lic. Nazim Yapor.
ARTICULO III.—La Comisión Nacional de Oceanografía asesorará al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores en todos los asuntos que entren dentro de su competencia.
ARTICULO IV.—La Comisión Nacional de Oceonografía queda facultada para adoptar su Reglamento Orgánico, por el cual se regirán sus funciones.
ARTICULO V.—El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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