Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
ra que pueda ejercer las funciones de Vice Cónsul de los Estados Unidos de América en Ciudad Trujillo, República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98° de la Independencia, 78° de la Restauración y 12° de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de especies timbradas (sellos para la Cédula Personal de Identidad).— G. O. N° [cédula], del 18 de Junio de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1063.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución de la República; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza una emisión de sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad para hombres, en la forma siguiente:
25.000 sellos de veinticinco centavos cada uno, color rojo, en el mismo tamaño y con el mismo diseño que las anteriores emisiones y deberán llevar en su parte inferior, entre los dos números que señalan su valor, las palabras "DUPLICADO DE CEDULA".
Párrafo.— La numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negro comenzando con el número 25.001 y terminando con el número 50.000.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98° de la Independencia, 78° de la Restauración y 12° de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.