Texto de la norma
Designación con el nombre de "Generalísimo Trujillo" al parque de recreo de la común de Tenares.— G. O. N° 5325, del 14 de junio de 1939.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 128.
VISTA la resolución dictada por el Ayuntamiento de la común de Tenares en fecha diez y nueve de mayo del año mil novecientos treinta y nueve, que dice así:
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE TENARES, en uso de las facultades que le atribuye la ley:
VISTA: la proposición que hace el Edil Julio E. Simó M. en la que sujiere que se designe con el nombre Ilustre de "Generalísimo Trujillo" el parque de esta población.
CONSIDERANDO: que es sagrado deber de los municipios rendir honor a quien como el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo M., que ha sido considerado el más grande de los dominicanos en razón de sus nobles y grandes hazañas de patriota y gobernante;
CONSIDERANDO: que el eximio Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo M., por su suprema y acrisolada virtud ciudadana, como por el engrandecimiento dado a la Patria, merece en todo momento y circunstancia, eterna gratitud y cariño e imperecedera recordación de parte de esta común;
VISTA: la Ley N° 40 de fecha 10 de diciembre de 1930 y su modificación contenida en la Ley N° 522 del 6 de julio de 1933;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Designar con el nombre de "Generalísimo Trujillo" el parque de esta población.
PARRAFO:— La presente resolución será enviada al Congreso Nacional para su debida aprobación.
Dada en la Sala Capitular de la común de Tenares a los diez y nueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta y nueve.— (Fdo.): Agustín M. Escoto C., Presidente del Ayuntamiento.— (Fdo.): Francisco Villaman V., Secretario General del Ayuntamiento."
VISTAS las leyes N° 40, de fecha 10 de diciembre de 1930, y N° 950, del 11 de julio de 1935,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
UNICO:— Queda aprobada la Resolución dictada por el Ayuntamiento de la común de Tenares en fecha diez y nueve de mayo de mil novecientos treinta y nueve, por medio de la cual se designa con el nombre de "Generalísimo Trujillo" el parque de recreo de esa población.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, primero del mes de junio del año mil novecientos treinta y nueve; año 96° de la Independencia y 76° de la Restauración.
El Presidente,
A. Pellerano Sardá.
Los Secretarios:
Luis Sánchez A.
A. Hoepelman.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos treinta y nueve, año 96° de la Independencia y 76° de la Restauración.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
A. R. Nanita.
Manuel A. Amiama.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de junio del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO
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