Texto de la norma
Decreto Nº 105, que cancela y aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5772, del 15 de Julio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 105.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda can-
celación y aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.— Las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, se cancelan y se aprueban en la forma siguiente:
1º— La reclamación número trescientos (300), por concepto de sueldos a favor de Viterbo A. Martinez, se cancela por la suma de ochocientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($887.50) y se aprueba por la suma de quinientos pesos ($500.00);
2º— La reclamación número cuatrocientos veinte y cinco (425), por concepto de sueldos a favor de Rafael Alcántara, se cancela por la suma de ciento veinte y tres pesos ($123.00) y se aprueba por la suma de treinta pesos ($30.00).
PARRAFO I.— En caso de que alguna de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en las mismas, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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