Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACITOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2192.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, en fecha ocho de febrero del presente año, por la cual se establecen los tipos de derechos a cobrar, por los bailes, velaciones y demás espectáculos públicos del género previsto por el artículo tres de la ley número 1416 de fecha 13 de noviembre de 1937, que se celebren en dicho Distrito;
VISTO el artículo tres de la ley de impuesto a los espec-
táculos públicos, número 1416 de fecha 13 de noviembre de 1937;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
R E S U E L V O :
UNICO.— Quedan aprobados los derechos establecidos por la ordenanza del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo de fecha ocho de febrero del año en curso, sobre bailes, velaciones y demás espectáculos públicos a que se refiere el artículo tres de la citada ley número 1416 de fecha 13 de noviembre de 1937, la cual ordenanza copiada a la letra dice así:
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