Texto de la norma
Decreto Nº 1296 que fija los días 23, 24 y 25 de febrero de 1944 para la celebración del Tercer Congreso Médico Nacional (Congreso Médico Dominicano del Centenario).— G. O. Nº 5950, del 30 de Julio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1296.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado, y visto el Decreto Nº 1260, del 11 de octubre de 1941, que suspendió hasta nueva fecha la celebración del Tercer Congreso Médico Dominicano, he dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se fijan los días 23, 24 y 25 de febrero del año 1944 para la celebración del Tercer Congreso Médico Nacional con el nombre de CONGRESO MEDICO DOMINICANO DEL CENTENARIO.
Art. 2.— El Comité Organizador del Tercer Congreso Médico Dominicano, presidido por el Dr. Heriberto Valdez, queda confirmado y designado Comité Organizador del Congreso Médico Dominicano del Centenario.
Art. 3.— Se designan Miembros Asesores del Comité Organizador del Congreso Médico Dominicano del Centenario, al señor Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, al señor Subsecretario de Estado de Sanidad y Asistencia Públi-
ca, y a los señores médicos Dr. Fabio A. Mota, Dr. Elpidio E. Ricart, Dr. Manuel A. Robiou, Dr. Fernando A. Defilló, Dr. Manuel Emilio Ferdomo, Dr. Manuel D. Pastoriza Valverde, Dr. Juan Ml. Moscoso Cordero, Dr. Parmenio Troncoso de la Concha y el Dr. Nelson C. Estruch.
Art. 4.— La Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública será la vía oficial del Comité Organizador del Congreso Médico Dominicano del Centenario y hará uso de su franquicia postal y telegráfica para las comunicaciones del Comité.
Art. 5.—Son atribuciones del Comité Organizador del Congreso Médico Dominicano del Centenario: convocar a los médicos legalmente autorizados a ejercer su profesión en el territorio de la República; dictar el Reglamento y el Temario; formular el Presupuesto y el Programa de actos sometiéndolos a la aprobación del Poder Ejecutivo; designar las comisiones de colaboración que sean necesarias; recibir los trabajos que le sean sometidos; e instalar a la Directiva del Congreso que sea elegida para la ejecución del Programa. Esta Directiva juzgará los trabajos, adjudicará los premios en la forma que se haya dispuesto, y rendirá su informe al Poder Ejecutivo por la vía de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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