Texto de la norma
Dec. No. 671-02 que prohíbe la importación de vehículos de motor que no estén aptos para circular en el país de procedencia, motivado por choques, incendios y los llamados “salvamentos”.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 671-02
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado proteger la ciudadanía, evitando la importación de automóviles no aptos para su circulación en las vías públicas, por estar prohibido su tránsito en el país de procedencia.
CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado preservar el medio ambiente, fomentar la biodiversidad y disminuir los niveles de contaminación ambiental.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado disminuir las presiones contra la balanza de pagos, reduciendo las importaciones de repuestos, mejorando el parque vehicular.
VISTOS los Artículos 2 y 6 de la Ley No. 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se prohíbe la importación de vehículos de motor que no estén aptos para circular en el país de procedencia, motivado a choques, inundaciones, incendios, catástrofes y los denominados “salvamentos”, por constituir un riesgo para la seguridad ciudadana y atentar contra la salud y el medio ambiente.
ARTICULO 2.- A partir del presente decreto, será comisado y destruido todo vehículo de motor importado que no esté amparado en una certificación oficial, expedida por la autoridad competente en el país exportador, en donde conste que el vehículo en cuestión está en condiciones de transitar en el mismo.
ARTICULO 3.- El presente decreto entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación.
ARTICULO 4.- Remítase a la Dirección General de Aduanas, la que deberá de tomar todas las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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