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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1364

SOBRE DETERMINACION DE LIMITES GEOGRAFICOS DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO, DE LAS PROVINCIAS Y COMUNE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 1943fecha
Otrostipo
G. O. 5967Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1364. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 8º del artículo 49 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 8 del Decreto Nº 1363 de fecha treinta de agosto de 1943, dicto el siguiente REGLAMENTO Art. 1.— Los proyectos de delimitación de que trata el artículo 8 del Decreto Nº 1363 de fecha treinta de agosto de 1943 deberán ilustrarse con planos o croquis de la respectiva Provincia; en los que figuren, además del obligado detalle topográfico del perímetro de cada Común, el mayor número posible de referencias y accidentes topográficos de su interior; a fin de poder juzgar, a la vista de este documento, de la bondad del proyecto. A este objeto se harán previamente los reconocimientos y levantamientos topográficos regulares o expeditos que sean necesarios, y se procurará comprobar o adquirir sobre la localidad la nomenclatura de los accidentes del terreno que jalonan la línea límite. Art. 2. — Una vez aprobados los límites propuestos en cada proyecto, o las modificaciones en ellos introducidas, será informada la Comisión de Límites Geográficos Nacionales para que se proceda al deslinde, o sea a la identificación sobre el propio terreno del perímetro de las Comunes que forman la Provincia, e inmediatamente a la materialización del mismo, por medio de mojones o señales en los puntos que lo jalonan. Art. 3. — Las operaciones de deslinde y amojonamiento tendrán lugar con asistencia de los Gobernadores respectivos, en caso de límites interprovinciales y de los Síndicos de las comunes afectadas, o de los representantes designados por estos funcionarios, quienes deberán ser citados por la Comisión de límites Geográficos Nacionales o por sus representantes con cinco días, por lo menos, de anticipación de la fecha, en que comenzarán las operaciones. Párrafo. — La citación deberá hacerse por cartas o telegramas y deberá indicar el lugar, día y hora de la reunión. Art. 4. — Si alguna de las autoridades mencionadas, o sus representantes, no estuviera presente en el día y hora fijados para empezar el deslinde, éste no se suspenderá ni retrasará; haciéndose constar en acta el día y hora en que dicha autoridad efectúe su incorporación. Art. 5. — De las operaciones de deslinde y amojonamiento será levantada acta que será firmada por los Gobernadores respectivos o por sus representantes, por los Síndicos o sus representantes y por el miembro o representante de la Comisión de Límites Geográficos Nacionales asistentes a las operaciones. Párrafo I. — Las actas serán firmadas exclusivamente por las personas indicadas en este artículo. Sin embargo, se harán constar en acta cuantas personas asistan a la operación, debiendo procurarse que entre ellas figuren los Alcaldes Pedáneos de las secciones interesadas, Párrafo II.— El acta será redactada por el representante de la Comisión de Límites Geográficos Nacionales, con arreglo a las normas que ésta señale. Art. 6.— La Comisión levantará un plano a escala 1:10,000 acta y deberá ser firmado por las personas que firmaron el actuación y número de los mismos. Este plano se adjuntará al acta y deberá ser firmado por las personas que firmaron el acta correspondiente. Art. 7.— El plano de deslinde se basará en una poligonal topográfica, de la que se procurará que sean vértices todos los mojones; o en caso de imposibilidad se referirán éstos a un vértice de la poligonal. Durante esta operación se ligarán el mayor número posible de mojones a los vértices de la triangulación; para lo que se aprovecharán los geodésicos existentes a los de triangulación que como apoyo de las poligonales se establezcan al efecto. Las demás instrucciones técnicas para el levantamiento de este plano serán fijadas por la Comisión de Límites Geográficos Nacionales. Art. 8.— Cuando la línea divisoria siga un accidente topográfico muy bien definido, como un río, carretera, ferrocarril, acantilado, etc., podrá prescindirse del amojonamiento, si bien deberán establecerse mojones en los puntos a partir de los cuales el límite se aparte de la línea definida por aquel accidente. Art. 9.— Cuando el lindero sea un curso de agua, se entenderá que la línea divisoria es el eje del mismo y seguirá en lo sucesivo las modificaciones naturales del lecho. Si este curso de agua forma dos brazos, el límite será la línea media entre los ejes de los respectivos lechos. Art. 10.— Si el límite lo constituye una vía de comunicación, la línea divisoria no será su eje sino uno de los bordes del camino, el cual deberá consignarse expresamente en el acta. Art. 11.— Se evitará que la línea divisoria entre dos Comunes pase a través de un edificio. Art. 12.— El amojonamiento se compondrá de mojones maestros y secundarios, construidos con los materiales y según los diseños que apruebe la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía Art. 13.— Los mojones secundarios podrán ser sustituidos por señales y objetos de carácter permanente, como rocas de forma especial, paredes de cerca, etc. Art. 14.— Los mojones irán numerados correlativamente dentro de cada Común, en el sentido de la marcha de las agujas de un reloj, partiendo de un mojón primario que pertenezca a tres Comunes. Este número se colocará en la cara del mojón que mire al interior de la Común, junto con el nombre de ésta y las demás referencias que se especifiquen al establecer el modelo reglamentario de mojones. Art. 15.— Deberán establecerse mojones maestros en los siguientes lugares: a) En todo punto de concurrencia de tres linderos comunales. b) En el cruce de la línea divisoria con una carretera, ferrocarril, camino o curso de agua importante. c) Donde el límite, después de coincidir con una vía de comunicación importante, río, acantilado, etc., se aparte de ésta. d) Cuando el lindero experimente un cambio brusco de dirección. e) En los puntos de la línea límite que sean al mismo tiempo vértices de triangulación. f) Donde se sepa que un límite seccional conecte con el comunal. g) Se colocará también mojones de esta clase en puntos característicos del terreno, distribuyéndolos de modo que por lo menos haya uno cada tres kilómetros. Art. 16.— Los mojones que materializan los límites, quedarán rodeados permanentemente de una zona de protección, no cultivada de la que el mojón será el centro. Esta zona tendrá 2 mts. de radio para los mojones primarios y de un metro para los secundarios. Art. 17.— Los propietarios de fincas donde queden enclavados los mojones y señales quedan obligados a velar por su conservación. El Síndico de cada Común, en el plazo de cuatro días a contar de la fecha de la firma del acta de deslinde deberá no- tificar á los propietarios afectados la existencia de los mojones colocados en su propiedad. Art. 18.— Los propietarios quedan obligados a permitir el paso por sus fincas o el acceso a ellas a todos los funcionarios de la Comisión de Límites Geográficos Nacionales. Art. 19.—La Secretaría de Estado de lo Interior y Policía reglamentará la conservación de los mojones y ordenará una revisión periódica de éstos, de modo a cerciorarse de que no han sido removidos de sus puestos ni experimentado daño en su estructura. Esta revista deberá ser hecha, por lo menos, cada dos años. Art. 20.— Todas las dudas que pudieren presentarse en lo sucesivo sobre los linderos, reconstrucción de mojones, etc. serán resueltas de acuerdo con lo que conste en los documentos mencionados en los artículos 5, 6 y 7, cuyos originales serán depositados en la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía y copias de los cuales serán conservadas en los archivos del Instituto Geográfico y Geológico de la Universidad de Santo Domingo. Párrafo.— Las Gobernaciones, los Ayuntamientos, las instituciones oficiales o particulares que deseen obtener copias de estos documentos deberán solicitarlas de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, quien ordenará su expedición previo pago por el interesado de los gastos correspondientes, que serán fijados por el Instituto Geográfico y Geológico ya mencionado. Art. 21.— Cuando por motivo de la construcción o reconstrucción de una obra pública o privada sea necesario mover o cambiar de sitio algún mojón, la entidad o el particular interesado deberá solicitar autorización de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, la que podrá conceder tal autorización, oído el parecer del Instituto Geográfico y Geológico de la Universidad, el que en caso de una decisión favorable, dirigirá los trabajos, hará en los planos las correcciones necesarias y levantará acta de las operaciones. Párrafo I.— Estas actas y planos serán anexados a los documentos depositados en la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía y sus copias en los archivos del Instituto Geográfico y Geológico. Párrafo II.— Los gastos que originen estas operaciones, correrán a cargo de la entidad oficial o particular que hubiere solicitado el cambio. Art. 22.— Todos los documentos de carácter topográfico y los datos que obtenga, directa o indirectamente la Comisión para realizar sus estudios y trabajos de deslinde, con la excepción de los que deban ser devueltos en acuerdo a lo expresado en el artículo 5 del Decreto Nº 1363 de fecha treinta de agosto de 1943, serán conservados en los archivos del Instituto Geográfico y Geológico. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona