Texto de la norma
año mil novecientos treinta y siete, año 94º de la Independencia y 75º de la Restauración.
El Presidente,
Los Secretarios:
Mario Fermín Cabral.
Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. S. D., República Dominicana, a los veintidós días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y siete, año 94º de la Independencia y 75º de la Restauración.
El Presidente,
Los Secretarios:
A. Pellerano Sardá.
Dr. José E. Aybar.
A. Font Bernard.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
Promulgo la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Derogación de la ley No. 1313, del 11 de junio de 1937, por la cual se estableció un impuesto a cargo de las empresas azucareras que procedieran al desalojo de masas de agricultores. — G. O. No. 5111, del 29 de Diciembre de 1937.
EL CONGRESO NACIONAL.
En Nombre de la República.
NUMERO 1446.
CONSIDERANDO que los motivos de preservación social que hubieron de determinar la expedición de la ley número mil trescientos trece, de fecha once de junio del presente año, han
cesado en la actualidad, y por tanto, procede la derogación de dicha ley.
DECLARADA LA URGENCIA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
UNICO. — Queda derogada la ley número mil trescientos trece, promulgada en fecha once de junio del presente año, por la cual se estableció un impuesto a cargo de las empresas azucareras que procedieran al desalojo de masas de agricultores o de familias establecidas en sus terrenos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiún días del mes de diciembre del mil novecientos treintisiete; año 94° de la Independencia y 75° de la Restauración.
El Presidente,
A. Pellerano Sardá.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
A. Font Bernard.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, D. S. D., República Dominicana, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete, año 94° de la Independencia y 75° de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
Promulgo la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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