miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1446

DEROGACION DE LA LEY No. 1313, DEL 11 DE JUNIO DE 1937, POR LA CUAL SE ESTABLECIO UN IMPUESTO A CARG...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 1937fecha
Otrostipo
G. O. 5111Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
año mil novecientos treinta y siete, año 94º de la Independencia y 75º de la Restauración. El Presidente, Los Secretarios: Mario Fermín Cabral. Dr. Lorenzo E. Brea. D. A. Rodríguez. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. S. D., República Dominicana, a los veintidós días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y siete, año 94º de la Independencia y 75º de la Restauración. El Presidente, Los Secretarios: A. Pellerano Sardá. Dr. José E. Aybar. A. Font Bernard. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado, Promulgo la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO. Derogación de la ley No. 1313, del 11 de junio de 1937, por la cual se estableció un impuesto a cargo de las empresas azucareras que procedieran al desalojo de masas de agricultores. — G. O. No. 5111, del 29 de Diciembre de 1937. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República. NUMERO 1446. CONSIDERANDO que los motivos de preservación social que hubieron de determinar la expedición de la ley número mil trescientos trece, de fecha once de junio del presente año, han cesado en la actualidad, y por tanto, procede la derogación de dicha ley. DECLARADA LA URGENCIA HA DADO LA SIGUIENTE LEY: UNICO. — Queda derogada la ley número mil trescientos trece, promulgada en fecha once de junio del presente año, por la cual se estableció un impuesto a cargo de las empresas azucareras que procedieran al desalojo de masas de agricultores o de familias establecidas en sus terrenos. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiún días del mes de diciembre del mil novecientos treintisiete; año 94° de la Independencia y 75° de la Restauración. El Presidente, A. Pellerano Sardá. Los Secretarios: Dr. José E. Aybar. A. Font Bernard. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, D. S. D., República Dominicana, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete, año 94° de la Independencia y 75° de la Restauración. El Presidente, Mario Fermín Cabral. Los Secretarios: Dr. Lorenzo E. Brea. D. A. Rodríguez. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado, Promulgo la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona