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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3054

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ago de 1977fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9450Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

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DECRETO: ARTICULO UNICO.—Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Policial, en la categoría de primera clase, con distintivo verde, a los señores Carmen Gaita y Leonard Visotski Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Jefes de Policía de New Jersey, Estados Unidos de América. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Año XCVIII. Santo Domingo de Guzmán, D. E. Oct. 29, 1977. Nº 9459. Decreto Nº 3951, que concede jubilación con pensión del Estado a varios servidores públicos. (G. O. Nº 9450, del 29 de Oct. de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3951 VISTA la Ley Nº 5165, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio del 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado, a los siguientes servidores de la Administración Pública: 1.—Cristina González, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 2.—María de la Cruz Báez de Carrasco, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 3.—Pedro Antonio Ogando, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 4.—Eugenio Emilio Duval, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales; 5.—Severo Rosario, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 6.—Félix María Núñez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00 mensuales); 7.—Rafael Teófilo García Mena, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 8.—A Félix María Carbuccia, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 9.—Damían Cosme Hiciano Confesor, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 10.—Ricardo Antonio Espinal, una pensión del Estado de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales; 11.—Andrés Cuello Román, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 12.—Eladio Medina, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 13.—Fernando Feliz Aquino, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 14.—Miriam Laudovina Goico de Columna, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 15.—Ramón Vilerbo Fajardo Concepción, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 16.—Juan de Jesús García Mercedes, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 17.—Emiliano Carmona Suero, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 18.—Ernesto Fernández A., una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 19.—Claudio Izquierdo C., una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 20.—Mario León Cidrón, una pensión del Estado de ciento cincuentiçinco pesos oro (RD$155.00) mensuales; 21.—Juan de Jesús Castro, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 22.—Ricardo Alvarez Núñez, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 23.—Julio Elpidio Demorizi, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 24.—Amelio Rojas Antigua una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 25.—Eliseo Pérez M., una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 26.—Eufrosina Altagracia Ulloa de Bergés, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 27.—Evaristo Pérez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 28.—Claritarcey F. Lizardo Cruz, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 29.—Carmen Trinidad Bonnet de Herrera, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 30.—A Ofelia Méndez Medina, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; 31.—A Adriana Eva de Rea, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 32.—Idalía Isabel Salcedo de Acosta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 33.—Valentín Antigua Gómez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 34.—Manuel Aquino Heredia, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 35.—Josefa Bautista, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 36.—Mireya Vallejo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$10000) mensuales; 37.—Rosa Puelo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 38.—Rosa Digna Graciano Rodríguez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 39.—Porfiria María Mateo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 40.—Carmen Susana Pérez de López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 41.—Gregoria Henríquez viuda Hernández, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 42.—Esperanza Reyes de González, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 43.—María Guzmán, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales); 41.—María Natividad Jáquez viuda Espinal, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 45.—Luisa María Jiménez de Aza, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 46.—María Leonidas Figuereo Oviedo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 47.—Fernando Díaz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 48.—Doctor Víctor Bolívar Díaz Ruiz, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; 49.—Ana Chevalier, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 50.—Hermógena del Rosario, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 51.—Juana Ramírez viuda Corporán, una pensión del Estado de noventa y cinco pesos oro (RD$95.00) mensuales; 52.—Rafael Cordero Acevedo, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 53.—Ana Lucía Beltré, una pensión del Estado de noventa y cinco pesos oro (RD$95.00) mensuales; 54.—Gilberto Montilla Montilla, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; 55.—Orfelina Hernández, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 56.—A Belén Montilla, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$$60.00) mensuales; 57.—Hilda Estela Gautreaux de María, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 58.—Delsa María Vásquez de Gómez, una pensión del Estado de doscientos sesenta y tres pesos oro (RD$$263.00) mensuales; 59.—Felicia Canninero de Lora, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 60.—Juana López Mejía, una pensión del Estado de noventa y cinco pesos oro (RD$95.00) mensuales; 61.—José Martínez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 62.—Vitalina Pérez viuda Medina, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 63.—Octavio Miranda Jiménez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 64.—Aida Estela Méndez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 65.—Tomasina María, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 67.--Juan L6pez, una pensih del F:sta?do i? s ~ s c n t a pe- sos OYO (Rn$60.00) mensuales ; 68.-A Isabel Maria Mkndez SGalvBn, una pensi6n del I;:s. tado de sesenta y seis pesos or0 (RD866.00) menstialw: I sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuaks: 69.-Maria Antonia Rodriguez, una, pensi6n del Estado :I2 * I 'iO,-Bienvenida Deogracia Torres d2 Ventura, una 1; +::sloii del Estado de seaenta y seis pesos or0 (RDdG6.00) menssuak; ; 71.-Maria Altagracia Vargas Ovando, una pensi6n del E,:- tado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales: 72.-Thelma Bari$iias de TamBrez, una pensi6n del Estad:, de sesenta pesos or0 (RD860.00) mensuales; 73,--18idora Torres, una pensi6n del Estado de sesenta pe- sos or0 (RD$60.00) mensaales : 74.-Leonidas Tavhrez, una pensicin del Estado de seserita pesos or0 (RD$60.00) mensuales: 7L-Mercedes Hernhndez, una petnsi6n del Estado de &?I- to cincuenta y tres pesos or0 (RD$l53.00) mensuales; I ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales : 76.-&im6n Nicolhs Alnionte, una peiisi6ii del Estadn de iL 77.-Aloi& Dilon6 de Rodriguez, ulna pensirin dcl E~titt10 de sesenta pesos or0 (RD$60,00) menauales : -._ (L 81.--JosB Gabriel Roque, una pensiin dcl Estado c@ *;e- t w t n pesos or0 (RD.P;70.00) .mrnaudes: 83.-Herminia Reyes Espinal, una pensi6n del Estaclo ;:el n c h n ta 5- einco p~sos oro (RD$85,OOl mensuales : t 84.--Proviclencia Reyna Leonardo, una pensih del &tw- dr, tle xmenta pesos o m iRD$60.00> mensuales : ; 88.-Elena Rosario Javier, una pensicin del Estado ;le sesenta pesos om (RDX60.00) mensuahs ; 91.--Maria Vitalina de 10s Santos de Reynoso, una pcn- Si&i del Estado de sesenta pesos or0 (RD%GO.QO) rrensnal?s : 93.-Fernando Reyes Nandito, una pensi6n del Estadn dc sesenta pesos oro (RD.4i60.00) mensimlw : 94.-Dominga Roque, una pensibn de! Estado d e S P R ~ I ~ ta pesos or0 (RD9;60,00) mensuales: 95.--Francisca Smta.na Reyes, una pensicin d ~ l Entadn de aesenta pesos ON (RD$60.00) iiiensim1ps ; 99.Petronila Antonia Pefia Cabrern, una pensitiii dcl 11:s- ta$h de sesen!nta pesos n r ~ (Rn%O,CIO) measuales; 1 do de sesenta pesos ortl (RD$SO.OO) mcnsuelcs; 10J.-F'lorentina Peguero Cabrera, LID^ pensi6ii del Esta. sión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 112.—Gisela García de Matos, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 113.—Gloria Altagracia Bodden, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 114.—Guillermo Adolfo Villalona Metz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 115.—María Luisa Torres, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 116.—Félix María Tavárez Santana, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 117.—Crisalida Anacaona Rodríguez de Sánchez, una pensión del Estado de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales; 118.—Jorge Huber hijo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 119.—Alicia Rivera García, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 120.—Mercedes Isalisa Troncoso de Puesán, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 121.—Pedro Herrera, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 122.—Mercedes Belén R. Vda. Risk, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 123.—Josefa Ramírez, una pensión del Estado de noventa y cinco pesos oro (RD$95.00) mensuales; 124.—Martha Isaura Sánchez Henry, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 125.—Santiago Aquino, una pensión del Estado de ciento once pesos oro (RD$111.00) mensuales; 126.—Mario Suárez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 127.—Francisco Frías, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 128.—Francisca Antonia M. Regalado Durán, una pensión del Estado de noventa y cinco pesos oro (RD$95.00) mensuales; 129.—Francisco José Abreu Piña, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 130.—Zoilo Saldaña, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 131.—Elena Striddels del Prado, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 132.—José Mélido García, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; j t e d ~ de , c h Q cinco pe~os or0 (RD$106 00) mensuales; 136.-Manuel Emilio Rapllirez Frias, una pensihn de1 Es. I-~Ci..--C;arIos SAuchez, m a pensi6n del Estado de setenkt y do3 pesos 01'0 (RD$72.00) mensuales; t ciiico gesos or0 (RD.$l05.00) menrruales; l&3.-Francisco Lbpez, uua peasi6n del Estado de ciiillo 155.—Doraliza Durán, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 156.—Angela Vidal, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 157.—Dr. Narciso Abreu Pagán, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; 158.—Adolfo Antonio Bello Henríquez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 159.—José María Segura Pérez, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 160.—Milena Antonia Henry Calcagno, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 161.—Ramona Oliva Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 162.—Américo García Reyes, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 163.—Ramón Antonio Lugo C., una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 164.—Enrique Rafael Anonio Noboa Noboa, una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos oro (RD$225.00) mensuales; 165.—José Altagracia Silva Bernard, una pensión del Es- j 167.-A Eugeiiio Antonio Ferreira, uaa pensidii Gel 12s- tado de iioveiita pesos oro (RD$SO.OU) mensualea; 168.-Sevei ilia Iteyes de Polanco, una pznsi6n del Estach de ochenta y cinco pcsos or0 (RD$85.00) mensuales; ' taclo dc noventa pesos or0 (RD$9O.QO) iiiensuales; liO.-Sixto Neftali Rodriguez Abreu, una peiisi6n del E&- liI.--"ns AmCrica de Ir't Cruz GouziIez, una pciksiira i.:l E&ac!o de ciento oclientn pesos oro (RD$X30.00) mensual@#; ~ tado de sesenta pesos or0 (RDS60.00) inensualcs; 180.--Maria Virgcn Amparo li'lcries, una peiisidir dcl Ks. 187.—Olimpia Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 188.—Ana Rodriguez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 189.—Eleodoro Almonte, una pensión del Estado de ciento veintinueve pesos oro (RD$129.00) mensuales; 190.—Máximo Cabrera, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$$60.00) mensuales; 191.—Amada Polanco Aybar viuda Rey, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales; 192.—Luis Máximo de Peña Jiménez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120 00) mensuales; 193.—Mercedes Germania Gonell Santos, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 194.—Juan Mendoza Castillo, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 195.—Bienvenido Michelis, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 196.—Amancia Valerio de Guzmán, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 197.—Luis Matos, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 198.—Ramón Octavio Chicon Castro, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75 00) mensuales; SW-A Luiaa kiveru de Bruqal, una pensi6a del Estadi:, .; 5 ciento cinco pesos O ~ O (RDfT105,OO) mensrrake ; 20l.--lvo11ne Heraitndez Eeyyoso, una pensiin del &ea- do rle ciento cincueiita pesos or0 (RD$150.00) mensunlcs; 202.--Sila Emilia Aguero Camier, uiia peiisi6ii del Lsin - do de setenta. yesos 010 (RD$'iO.OO) mensua?cs; ' lndo de setenta pesos o m (RD$70,00) memuales ; 203.-Juaiia Beairiz Sollriio de PQed, una yeiisiljn del 4:s- 3t > ia pesos or0 (RDS70.00) mensuales ; 'LOL---Carrneii Restituyo, uiia pensih del Estado de s~L;--.;i- L P c- 0 c. c, ,., ... c c , .. '", ci g. .- ,’ yeso$ or0 (RD$60.00) mensuales; 22l.-Manuel Hosario, una pensilin del Estado de seseiita c ’ de sesenta pesos 01.0 (RD$60.00) rneiasuales ; 222.-Luiua Gai abito de S&ndiez, uiia pt;asiciii del Estwo I ee pesos or0 (RD$lll.OO) mensuales; ~ 3 . - ~ e I l g o hkcial, uria peiision del Estado de eientu oii. tad0 de ciento cirico pesos or0 (RD$l05.00) mensuales; 224.-Naiiuel Emilio Diaz Ferniiidez, una pensi6ii c!el Es, i 226.--Zo~’ilida Javier VelAzquw, uiia pensGii del Estad~ de novents pesos or0 (RD$90.00) lzzcnsuales ; Y L .a I 232.--Carmen Isabel Galvan Santana de N~iiez, una pen-- si6n del hstado de setenfa y 60s pesos or0 (RD$72.00 men- sualea; I t ! , - __ 1- &. -*I ' ~ &A 233.-Porfirio Pichardo, una pensi6n del Estado de setcn- ta y dos pesos or8 (RD$72.00) rnensuales; I tsdo de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales ; 234.-Angel Maria Mufioz Romano, una pensih del Es- ' do de ciento veinte pesoB o h (RD$120.00) mensuales; 235.-Rosa Eliss Saki6 de Diniayo, una pensih del &ta- Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.(3'0) menmales ; 236.-Cleotilde Ascencio de 10s Santos, una pensi6n de2 menta, pesos oro (RD$SO.OO) mensuales ; 237.-Andrds SoIano Peguero, una pensi6n del Estado de de setenta y dos pesos or0 (RD$72.00) menauales; 238.-JosB Antonio Guillkn Mateo, una pensicin del Estntlrr menta pesos or0 (RD$60.00) menwales; 239.-A Thelma Aurora Soto, una pensi6n del Estado be ( 240.---Dionisio Reyes, una p e m i h del Estado de cientcr ocho pesos or0 (RD$108.00) rnensuales; : 24l.Victol"ria del Rosario, una pensidn del ;Eatado de sesenta y seis pesos or0 (FID$66.00) mensuales; noventa pesos or0 (RD$90.00) rnensuales ; 242.-Juan Tomis Fernkndez, una pensicin del Estado ils , 243.-Patria Arg2ntiiia Diaz, una yensicin del EsCado tie aesenta pesos oro (RD$60.00) imnsualcs; 244.-Hispania Torres Hidalgo, una pensi6n del Esiado da sesenta pesos or0 (RDq60.00) mensualcs; I 246.-Valentina Morel EstBvez, una pensi6n del Estadt de seaenta pesos or0 (RD860.00) mensuales ; ' ta pesos or0 (RD$90.00) mensuales ; 246.-Alfonso Durhn, una pensi6n Cld Estado clc 110v'3i\- ~ tad0 de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensualea : 24'i'.-Ram6n Antonio Lora Guerrero, una pensi6n del Ks- I Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 248.-Flor de Maria Rinc6n de Rodriguez, una pensibis ; I d Y I de cients setenta, y cinco pesos or0 (RD$175.00) rnensuales : 249.-Felino Pastor Matos Fdliz, una pensi6n del EsBdo , do de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 250.-Marcelino Ramirez Rodriguez, una pensi6n del Fhta. ; 261.-Carmelita Alonzo Javier, una pemi6n del Es.i-ar:Ii de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; j setenta y cinco pesos or0 (RDq75.00) mensinales; 252.-Julio Cdsar Mejia BAez, una pensilu del Estado de { Me achenta pesos or0 (RD$80.00) mensuales; 263.-Ignacia Santana de Madera, una pensi6a del Estado j renticuatro pesos or0 (RD$144.00) mensuales; 256.-Eligio Escanio, una pensi6n del Estado de siento cua- I k n t a pesos or0 ( ~ ~ $ 9 0 . 0 0 ) mensuaks; 266.---Juan Alfonso Espinal, una pensi6n del Fstado dc I(>- / tado de setenta y ocho pesos 01-0 (RD878.00) mensuales: 257.-Freddy Antonio Urbaao Ricart, una pensi6n del 14.5- ; ita. pesos or0 (RD$SO.OO) mensuales ; 258.--Evarista Navarro, una pensih del Estado de .seaen- I pesos o m (RD$SO.OO) mensuales ; 259.--Carmen Liriano, una pensi6n del Estado de sesenta de sesentn pesos or0 (RD4;60 00) mensuales; 260.-Bruna A. Dominguez Ruiz, una pensicin del Esi-ac’o 261.-Juliiin Victoriano Pineda, una pensidn del Estad-, de sesenta pesos or0 (RD$;SO.OO) mensudes; ] 80s or0 (RD,R60.00) mensuales; 262.-Maria Rosa, una pensi6n del Estado de sesenta pc- i cien pesos or0 (RD$l00.00) mensuales; 263.-Pascual Casado Casado, una pensh del Estado de J 1 ,$ado de sesenta pesos or0 (RD$6O,OO) mensudes: 264.-Nereyda Paulino viuda Perell6, una @6n del Es- ; psenta pesac: or0 (RD$BO,OO) inensuales ; 265.-Maiia Luna de Gbinez, una pensicin del Estado de e I senta PMOS or0 (RD860 00) mensuales ; 266.-Emiqueta Alchtara, una pensibn del Eatado de sc- j de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 267.-A’nn. Rosa Rojas Martinez, una pensibn del Estado ’ ! de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 268.Mtwia Brito de Beriguete, una pensidn del Fst~do ~ de sesenta pesoa or0 (RD$60.00) menmales; 269.-Josefina Martinez de Diaz, una pensi6n del Estado 270.-Adria Dominga Tolentino, una peusih del Estacjo de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; ’ 271.-Lidia Noble, una pensi6n del Estado de sesenta ne- p0.s or0 (RD$SO,OO) mmsuales ; I tado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 272.-Andr& Maria Tejada Villafafia, una pensi6n del Es. j de awenta pesos or0 (RD$60.00) menauales; 273.-Felix Maria Osorio Abreu, una pensi6n del Estado i besos oro (RDfh0.00) mensuales; 274.-Alejandro Matias, una pensi6n del Fstado de sweats i besenla ryesos om (RD$60.00) menwuales ; 276.---Jos6 Francisco VBsquez, una penRi6n del Eetadn 1 3 ~ 276.—Juan Estrella Mella, una pensión de Estado de cien-to cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 277.—Juana Aurora Pimentel, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 278.—Miguel Amaro, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 279.—Luis A. Robert Ramírez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 280.—Virginia Yolanda Bazi Poreyra, una pensión del Es-tado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 281.—Liz, Porfiriaín de Jesús Gutiérrez Domínguez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 282.—Carmen María Asmar Sánchez, una pensión del Es-tado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 283.—Neyda Gómez de Medina, una pensión del Estado de ciento cero pesos oro (RD$100.00) mensuales; 284.—David Antonio Vargas Alonzo, una pensión del Es-tado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 285.—Filgia M. Nadal Lluberes, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 286.—Máximo Encarnación Jorge, una pensión del Esta-do de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 287.—Norma Purísima viuda Gallart, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 288.—Mercedes Estela Pérez de Valdez, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales; 289.—Eunice Mora Arzeno de Rojas, una pensión del Estado de noventa y cinco pesos oro (RD$95.00) mensuales; 290.—Gisela María Santana Romero de Olivero, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 291.—Ramón Polanco Moya, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales; 292.—María Cristina Then de Gautreau, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 293.—Guillermina Schotborgh de Mella, una pensión del Estado de doscientos treinta y dos pesos oro (RD$232.00) mensuales; 294.—Gilberto Antonio Ocumárez Santana, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 295.—Estervina Lorenzo Peña, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales; 296.—Clara Luz del Carmen de Lora, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 299.-Manuel Dominguez Perez, una penslQ del Estadd 1 de sesenta pesos or0 (RDq60.00) mensua!es; 300.-Rafael P&ez Felix, unagensih del EstwduBe do+ cientos clxnrenta pesos or0 (RD$240.00) mensuaks ; 3bl.-Maria Trinidad Yuri de -!hen, una pcnsi6n del Fig- i t d o de ochenta y ocho pcsos or0 (RD$88.00) mensuaies; * \ 302-Erasmo do Jeshs Pefia Pdrez, usa pA31 &[correo]!- do de ciento sesenta p'zsos om (RD8160.00) mensaalt?~; i tado de sesenta pesos or0 (RD$60700) memr~.a2e?; 303.-Mercdes Sanchez de Herreria, una pesisih del. Es. t 304.-Fredesvinda A. Hoffis vida Collado, del Estado de ciento cuarentltres pew3 om (RDq I I _ L ' 2". LhLI J*L: $*!U!.rs pales; 305.-Ana Antonia JimBnez, una pensidn &I E a b o ,-I? inoventa y mho ~ S Q S or0 (RDq98.00) rnensuaks; ; ochenta y ocho pesos or0 ([correo]) menwdce; 306.-Carmen Santos Guante, una pensi6n del Estado 308.—Carolina de la Rosa Corporán de Robles, una pensión del Estado de ochenta y siete pesos oro (RD$87.00) mensuales; 309.—Eugenio Lozano Bueno, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 310.—Luis Elpidio Domínguez Cruz, una pensión del Estado de doscientos seis pesos oro (RD$206.00) mensuales; 311.—Miguel Orlando Román Coronado, una pensión del Estado de ciento setenta y dos pesos oro (RD$172.00) mensuales; 312.—Juan Meregildo, una pensión del Estado de ciento veintitrés pesos oro (RD$123.00) mensuales; 313.—Altagracia Ogando, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 314.—Ana Florinda Guerrero, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 315.—Mercedes Martínez Burgos, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 316.—Vicente Paredes, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 317.—Genoveva Rodríguez Zabala, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 318.—Felipe Peralta Moya, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 319.—Pedro Juan Santaeila, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 320.—Jipsofilia Trinidad Castellanos Rojas, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 321.—Gloria Danitza Peña de Polanco, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 322.—José Leonardo Gutiérrez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 323.—Altagracia Onelia Matos Féliz, una pensión del Estado ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 324.—Francisca Ramona Mejía Ramírez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 325.—Emilia Dora Pérez Peña, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 326.—Francisco Vizcaíno, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 327.—Eleuterio Rosario, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 328.—Rafael de Js. Féliz, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 329.—Obdulio Pérez Vásquez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; Y i de no-Jenta pesos cro (RDS90.00) mensuales; 335,019.a Maria Pineda do Peiia, una pensi6n del E e t n h -- -. .--s&L- I ; sQi.-Ma.ry Antonia de Jesiia Viuda Zermora, Lliia pensidit del Estado de sesenta pcsos or0 (RD$60.0@) inensunles; 352.—Clemente Bautista, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 353.—Georgina Jovita Hernández de De la Rosa, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 354.—Bélgica Meñino de Ripley, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 355.—Juan Ramón Hernández, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (110.00) mensuales; 356.—Bienvenido A. Pichardo, una pensión del Estado de doscientos ochenta y cinco pesos oro (RD$285.00) mensuales; 357.—María Iselina Frías Tellerías, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 358.—Genuira Nieves Núñez, una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales; 359.—Angélica Ensenat Viuda Pichardo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 360.—Blandina Mireya Moquete de Ramírez, una pensión del Estado de ciento cincuenta y siete pesos oro (RD$157.00) mensuales; 361.—Altagracia Cabral, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 362.—Francisca Ramírez Mejía, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 363.—Efigenia de la Cruz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 364.—Isabel Félix, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 365.—Rosa Hernández Viuda Marrero, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 366.—Noemidia Gómez H. de Stubbs, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 367.—Elvira Céspedes, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 368.—Oscar Guerrero Nivar, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 369.—Rosalía Liriano Sahuan de Sosa, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 370.—Luz Marina Quast Montás, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 371.—Aura Estela M. Matos de Abreu, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 372.—Lilia María Bobadilla Moreno de Chahín, una pen- $!<in del Estado de ciento sesents p$sos oro (RD$160:00) inma suales; hdo de ciento cuarenta pesos or0 (RDS140.00) mensudes ; 878.-Rosa Frailcia paradas ‘iburiie, una pe1~i6n del i%.- ] Estcdo de ciento cinco pesos or0 (@D$106.00) mensuales; ?74.-Miguel Antonio Toleiitiqo Abim, una pensibn dd de ciento seteiita y cinco pesos or3 (RD$d‘i5.00) mer:au:iles; 37L-MagaIy Guerra de Dalrqbu, u’m peiisiBii del Es-tacio J trescieiitos pesos om (RD$300.00) mensuales ; 376.-Elena Crua de Martes, una pmsiGn del Estalr: dc . i i 377.-Migdalia hrgenti*iia Soto Echavari ia, umi pe11a:bn del Estado de doscientos pesos o m (RD$200.00) mmxaalet ; 378.-Maria Aiitonia Jiiquez Peiiialb de AInioiite, una $e:i- pi6n del Estado c?e doschtos cuarenta pesos or0 (RD$240.ajU) menswles ; j 384.-Lucrecia Sosa Leyb, una pensih del Estado .It* ciento veintiseis pesos oro (RD$f 26.00) niensuales :- j S;Si;.-Carnier, Em Noore Gawido, una pensicin del Est;i- do de doscientos cinicuenta pesos or0 (RD$250.00) nieiisuden; , 3&G.--iliireys M a k y &j Mendoza, uilst peiieiBii del Esta- 60 de doscientos cuarmta Desos QL'O (RD$240.00) mensual~s; 390.-Esteh. Z-alette Aquiim, una pensi6n del Estzdo de cieato setenla y ciiieo pesos pro (BD$l75.00) iaensnales ; 395.—Juan Avinicio García Santos, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 396.—Epifanio Morales Soriano, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 397.—Tomás Vásquez Tavárez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 398.—Leopoldo Elías Recio Vásquez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 399.—Carlos Manuel Carrero Hernández, una pensión del Estado de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales; 400.—Ana Milda Núñez Sánchez de Tavárez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 401.—Clara Pérez de Díaz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 402.—Osvaldo Espinal Pérez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 403.—José Herrera, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 404.—Jesús María Pichardo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 405.—Higinio Valdez Tejada, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; tlO&-Maria Altagracia, MQndez de Consoro, una &nari:n kc1 Eatado CIF: rloscientos cudbrenta pesos oro fRD8240.00) nbn- 407.-~tagracia Octavia Pimen@ de I\Iartinez, una pea- ’si6n del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) menriuakd; , 405.-Aid3 Evangelista de Hemrirrdez, una pensi6n del Ea- tae-0 <> dosciontos reint;cinco pews ‘bro { R ’ D $ ~ ~ ~ ; O O ) densga- les; I . ’ 4 . 1’ 409.-Josk del Carmen Bioquete Aiidino, una pRnsi6n (‘et Estnclo de ciento reinte pesos om (hD$120.00) mensuales; 410.-Maria Nicolasa Rivera* de .5)iae; m a pensicin del Es- tarlo de cimto quince pesos or0 (RD~Il6.00) mensudes; . , scscnta pesos or0 (RDt$60.00) meamales; 411.-Pascasio Torres Campos, una pensidn de1 &atado de Y 412,DamiAn Hellobin B k z bra,. una pensi6n d& Eata- do de ciento noventa y seis pesos or0 (RD$196.00) mertsuales; 413.-Antonia Galama, una pensi6n del &tad0 de SeiSenLa pesos 01-0 (RD$60.00) mensuales; 411.-Dulc~ Maria Guillu Suazo, una pensidn del Estado de setenta y cinco pesos wo (RD$75.00) mensualm; 4l3.-Dami6n Gonziilez Monegro, una pensi6n del EaWo de cien pesos Q ~ O (RD$100.00)’ mensuates; 416.-Ventura Castillo Si& una -@IL&~XL, del-JW+dg. de .’-% . *.# ‘ cientr, ochenta pesos or0 (RD$180.00) m&auales; I fa pesos or0 (RD$SO.OO) rnmkwala; . Il'l.-Eugenio Fabittn, uda pensih del Estaao de nomu-= I tad0 de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales ; 418.-Yolan<ra Alicia PBrez de PQRz, una pensi6n del ES- 419.-Estervina Bueno G6mez de Gbaciano, una pJenSi,irn del Estado de doscientos veiaticinco pesos or0 (RDgt225.00) mensuales ; - - I tad0 de sesenta y seis pesos or0 (RD$66.00) mensuales; 420.4osefina Espinosa de Carbonell, una pensi6n del Ed. / pesos o m (RDS0.00) mensuales; 421.-Ulises Lorenzo, una pensihp del Estado de aesenta 1 1 de menta pesos or0 (RD$60:00) menaualolg; 422.-Clotilde Bamra Alminzar, una pensi6.n del Estado 1 de noventa pes% or0 @D$90.00) mensuales; 423.-Lopenzo Guichardo Paulino, una pensi6n del Eatndc? I lnoventa pesos or0 (RD$90.00) mensudes ; -424,Celina Vhsquez de &sa, una pensi6n del Estado de 425;Jacinh Diaz Morel, una pensi6n del Estado de $e- senta pesos or0 (RDgt60.00) rnenaudw; 426-Aguatin Emilio FemAndez Fondeur9 una pen,si6n del Estado de ciento veintinueve pesos or0 (RD$129.00) mensualcs; J '. 427.4ulio Cabral, una pensirin del Estado de cien pes^ om (RDg100.00) menr%ualm ; . I *- . > - - * - u rr do de oehenta y siete pesos or0 (R0?!87.00) mensudes; 429.-Gladys Estela Rosario Diaz, una pensi6n del Esh- .I tado de sesenta pesos or0 (RD$60.@0) mensuales; 430.-Maria Isrnaela &lata de Ortiz, una pensi6n del ES- ta pesos or0 (RDq60.00) mensudes; 431.-.Ubertina Cortins, una pensi6n del Estado de WFY- ' 432.-Manuel Concet Durin, una pensi6n del Estado d:! noventa pesos or0 (RD$90.00) menmiles; J Estado de noventn pesos or0 (RD$90.00) mensuales ; 433.-Ana Croelia PCrez viuda Del Valle, una pensi6n del i tado de setentn y dos pesos or0 (RD,$72.00) rnensuales; 434,--FClix Ernest0 Cardy Fulgencio, una pensi6n' del Ea- I 435.-Asunci6n de la Mota viuda Ramirez, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 436.-Maria Navarro, una pensi6n del Estado de seseiida ). pesos or0 (RD860.00) mensuales; _ I _ i ciento setenta y caatro pesos or0 (RD$174.@0) mensuales; 437.-Luis Maria Niba Medina, una pemi6n del E h d o 2.0 j tad0 de sesenta peso8 or0 (RD$W.Ob) mensuaIea; 438.-Dario Antonio Paulino Ovalle, una pensi6n del Ee- * -. ! ta pesos or0 (RD$70.00) mensuales; 439.-Rosa Jul9 Bison6, una pensi6ii tiel Estado (3ti - ~ - 440.-Juana. Dolores Rosa, una pensi6n del E&dn c l c v- smts pesos om (RDgSO.00) mensuales; , Estab de aetenta y cinco pesos or0 (RDW5.00) mensualrs : 4gl.-&ela Pr&pera Sosa de Guzinhn, uaa pensi6n r k . 1 442.--iMaximo Urraca, una pensicin del Estado de seaent a pesos or0 (RD$60.00) mensualeR : ; ochinta y siete pwos om(RD$87.00) mensuales: 443.4osefina Camilo Morel, una pensi6n del Estatln tit? 444.-Lic. Antonia Adelfa de Castro de Medina, una paii- sMn del Estado de ciento sesenta pesos or0 (RD$160.00) 131fi>1i* z suale8; t 446.-Asteria J. Duran de Lafanbine, una pensi6n f 8 s 1 Estado de setenta y dos pesos or0 (RD$72.00) niensualw : i qenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales ; 447.-Nicomedes Martinez, una pensicin del Estado dc Y+ I sesenta pesos or0 (RDg60.00) mensuales ; 448.-Maria C. Men, Cambero, una wnsii,a del Estado i:o j 449.-Antonia Be& Camilo Dish, una pensi6n del Fsta- * do de nwenta pesos w o (RD$90.00) menaudes; ; 458.-Josefina Valdez Carrasc:, dc Carvajal, GGS pcnsIi 11 del Estado de ciento cuarentn pesos oro (RD~l40.9Ct) nzensuit- 14%; , +61.-Julio C&ar Cabrera, una pensXn del E~tado de :e- s-enttt pesos om (RD$60.00) mensuales; / d62.-Luis Josh Garrido Soto, una pensi6n del Est;icl;,n :c ciento veinticinco pesos or0 (RD8125.00) mensuales ; c 463.-%gyth Maria BQez Collado, una pensidn del E4n- I do dc c i & h keir.ticinco pesos or0 (RDs125.00) mensunI:c; ; lcicnto veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensaales ; 464.4uan Bautista Florimdn, una pcnsi6n del Eatado di: del Estado de setenta p d m pesos oro (RD$'72.00) mensuale-:: * a 471.--Josb Amado Alomo, una pensi6n del Estado tie , I Q ~ vcnta pesos nro (RD.?9@.00, rnensnzles ; 47Z2--Francisco Aiitonio Salaivar, uiia pensi6ii del E 3' .'- :lo cte trescientos pesos oro (RD$3OQ.?o) meneuales; 480.-Ramh Santana Artiles, ~ n a penci611 d-1 E. hi? sesenta pesos oro (RD860.00) mensnnlcr; * ' 481.-Miguei Justo Diaz, una pensi6n del Fqtn?(-a ci- lie- tenta peEos om (RD$70.00) naensudes : 482.—Pedro Francisco García Araújo, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 483.—Rafael Tavárez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 484.—Benjamín Franklin Caccavelly Clark, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 485.—Doctor Anecto Enrique Gómez Torries, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 486.—Juana Estela Breton Then, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 487.—Miriam A. Frómeta Senior, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 488.—Ana María Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 489.—Ana Angélica Sánchez viuda Castillo, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 490.—Margot Rojas, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales; 491.—Clara Ma. del Monte, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 492.—María López de Batlle, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 493.—Francisca Ramona Hernández Hernández, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 494.—Bienvenida Amonte, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 495.—Dr. José Leonidas Henríquez Calderón, una pensión del Estado de ciento setenta pesos oro (RD$170.00) mensuales; 496.—Gloria del Orbe Vda. Medina, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 497.—Luisa Valentin de Genao, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 498.—Olga Marina Lerebours de Fernández, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 499.—Carlos Lassia Peña, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales; 500.—Gloria Marina Pinedo, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 501.—Sixta Castillo de Peña, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 502.—Algida de Peña, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 503.—Ligia Zunilda Martinez de Cruz, una pension del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales; 504.—Idalina Despradel de Melo, una pension del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 505.—Ana Dilia Almonte de Madera, una pension del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 506.—Hortensia Maria Luche, una pension del Estado de sesenta y cinco pesos oro (RD$65.00) mensuales; 507.—Yorman Antonio Rosario, una pension del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 508.—Teolinda Lora de Santos, una pension del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 509.—Juana Maria Caceres de Rodriguez, una pension del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales; 510.—Pedro Cordoncs Moreno, una pension del Estado de doscientos setenta y cinco pesos oro (RD$275.00) mensuales; 511.—Leonor Maria Monzon Brito, una pension del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 512.—Laudesia Maria Puello, una pension del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 513.—Socorro Altagracia Bueno Gomez, una pension del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 514.—Zoroxa Medina, una pension del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 515.—Félix María Benzo Chalas, una pensión del Estado de doscientos treinta y cinco pesos oro (RD$235.00) mensuales; 516.—Violeta Montás Sánchez, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 517.—Juan Bautista Rosario Beltrán, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 518.—Eduvigis del Orbe, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 519.—Ramón Santos, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 520.—Rafaela Fortuna, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 521.—Porfirio Aracena, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 522.—Cristino Cordero Bueno, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 523.—Adriana Mejía de Billini, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 524.—Rafael Santiago Matos Pérez, una pensión del Estado de ciento noventa y dos pesos oro (RD$192.00) mensuales; 525.—Emilio Marte Vargas, una pensión del Estado de ciento cincuenta y cinco pesos oro (RD$155.00) mensuales; 526.—Manuel Emilio de los Santos, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 527.—Porfirio García Morillo, una pensión del Estado de ciento cuarentiún pesos oro (RD$141.00) mensuales; 528.—Ernestina M. del Valle Montero, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales; 529.—Susano Polanco, una pensión del Estado de ciento cuarenticinco pesos oro (RD$145.00) mensuales; 530.—Mercedes Luisa Ramírez de Guzmán, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 531.—Ramón Oscar Ramírez Báez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 532.—Luz Marina Pellerano de Cuesta, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 533.—Caridad Astacio de Terrible, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 534.—Isidoro Terrero Peña, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 535.—Pastor Samboy Castillo, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 536.—Antonia Vargas Ureña, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 537.—Modesta Trinidad Cañela Santiago, una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 538.—Elpidio Eladio Mercedes, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 539.—María Luisa Pitaluga Bello, una pensión del Estado de ciento ochenta y cinco pesos oro (RD$185.00) mensuales; 540.—María Telestora Peralta, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 541.—Elsa Enedina Alonzo, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 542.—Luis Francisco Sánchez Fernández, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 543.—Doctor Clemente Guarionex Gómez Saviñón, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 544.—Miguel Francisco Reyes Núñez, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 545.—Rafael Herrera, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 546.—Plinio Conill García, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 547.—Antonia Mercedes viuda Santos, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 548.—Lidia de la Cruz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 549.—Juan José Tejeda Diaz, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 550.—Doctor Adelico Víctor Longo Minervino, una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos oro (RD$225.00) mensuales; 551.—Urda Altagracia Félix García, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 552.—María Mercedes Felipe Peña, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 553.—Hungría Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 554.—Antina Santana y Molina, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 555.—Leovigildo García Santos, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 556.—Mónica Jiménez de Guzmán, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; 557.—Juliana de la Cruz Solano, una pensión del Estado 558.—Pura Aurelia Puello García de Beras, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 559.—Idalina Guerrero de Guerrero, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 560.—Baldemar Cairo, una pensión del Estado de ciento diecisiete pesos oro (RD$117.00) mensuales; 561.—Carmen Molina Rodríguez viuda Fabelo, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 562.—Dulce de Jesús Martínez Lozano, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 563.—Alfonso Rodríguez, una pensión del Estado de ciento cincuenta y dos pesos oro (RD$152.00) mensuales; 564.—Angel María Ureña, una pensión del Estado de ciento un pesos oro (RD$101.00) mensuales; 565.—Luis Lambertus R., una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 566.—Luis Batlle Suriel, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 567.—Francisco Antonio Contreras, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 568.—Manuel Batista Puniel, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$?60.00) mensuales; 569.—Joaquin Falcón Ferreira, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 570.—Miguel Díaz Moreno, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 571.—Ramón Emilio Ovalle Ventura, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 572.—Matías Modesto Santana Samboy, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 573.—José A. La Paix Herrera, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 574.—Luis Emilio Pimentel Piña, una pensión del Estado de noventa y seis pesos oro (RD$96.00) mensuales; 575.—Dulce Isolina González de González, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 576.—Manuela María Pérez, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 577.—Manuel Federico Cordero Rodriguez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 578.—Carlos Peña, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; r, ; 580.---Ft%x Auger Rafael hlvaiw, una .pnf@xx del Eata- do de doscientss veinticinco pesos or0 (RD~&Bk.OO) niensualcs : I 651.-Renato A&sta Sierra., m a pensibn del Estado de dwcientos pews or0 (RD$200.00) menstiaIes ; 584.-Antonio Ramos Almonte, uiia pemih del Estrdd:, de setentn y dos pesos or0 (RD$72.00) mensuales; ' 5 8 6 . 4 0 ~ 6 Marin Guturero, una pemi6n del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensual@ : 586.-Jmk Ulises Franco, una pmsi6n del Estado de cien- to veinticinto pesos or0 ([correo]) memuaIos; : 587.-Eliseo FCLn Gollzhlilez, una pensi6n del Estado ( 1 ~ ciento ocko pesos or0 (RD$lO8.00) mnsaales ; ' S$S.-Josefha FClix huiz, una pensihn del Eshdo dt- cimto cinco peso,^ or0 (Rl)$lOB.00) mensriales; * a 59l.-I+sabel Gloria Salas, una pensicin cld Estado de 92- senta pgs~os or0 (RDq60.00) inensuales; senta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 592.--Cruz Maria Joaquin, una pensicin del Eetado de se- 593.-Isabel Maria Ovalle, una pensi6n del Estado de sc- ! sentn pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 594.-Ana Librada Lazala, una pensibn del Estado de SC- 'senta pesos or0 ( ~ $ 6 0 . 0 0 ) mensuales ; ' , : sesenta peso8 or0 (RD$BO.OO) mwsuales; 595.--Ana Antonia Carvajal, una penei6n 'del Estado de ' de ciento cuarenh pwos or0 (RD$140.00) mensuales ; 596.-Clodomiro lMarrero Mora, una pensicin .del Estado 597.-Di6g.enes Ogmdo Rttmirez, una pensibn del Estacio de sesenta pesos or0 (RDr$60.00) mensustles; i pems or0 (RD$60.00) mensudes ; -. 598.-Flmilfno Ubri, una pensibn del Eetado de seseatn . ! tach de sewnta pesos or0 (RDS60.00) mensaales; 599.--IVIatiWe Encarnacibn Smtana, una pensidn del Es- I 6Oo'.-Rafael Ab& Hamet b1arte Durb, una pennsi6n d..l Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensualw ; # . 60l.--Dr. Luis Pichardo Cabi-al, una p@mibn del Estarlc. $e tredcientsi pwss o m (RB@1$800~00) mevsuales : ; Fstado de ochentn y siete pesos oro (RD.lW7.00) mensuales: 602,-Luisn Armenida &Iandeai RIci*cedes, una pwsi6n ('I 1 ' 603.-Abrahhni Draiby VBsquez, ulia peiisi6n del Estn- do de trescientos pesos or0 (RD,%00.00) mensualed; ' GO-I.-Bertilia AmBrica Santiago, um. pensicin clrl Es i o c!o de eesenta pesos or0 (RD$60.00) mensude8 ; , 605.--Carineii Ramirez cle Coiltin, una pensi6n del Esla- c'o de ciento treinta y cinco pesos or0 (RD$135.00) mensual,- <; , ta, pesos or0 (RD$60.00) mensuales; GO6.-Luisa Campusaiio, una pensi6n del Eslado de ~ C W I - 607.-Albertina Abrou, una peiisi6n del Estado dc seserr i ?< pesos or0 (RD$;SO.OO) mensuales; 608.-Altagracia Acosta, una pensicin del Estado de CFWI:. ta pesos om (RD$BO00) mensualm; mita pesos or0 (RD890.00) mensuales; 609.-Efigenio Pkrez Nin, una pensi6n del Estado de !io- I l a pesos or0 (RD860.00) mensuales; GlO.-Silvestre Almonte, una4 pensirjn del Estado de SespTi- ' ta peso? or0 (RD$6@.00) mensuales: - 611.-Georgina Pkrez, ma pemi6n del Estado de FFWII- GIZ.-Juan de Dios de la Rosa, una pensih del Est& !I' .. I *, sesenta pesos oro (RD$t;O,Oo> mensuales; \ 615.-UIises Cedeiio, una pensi6n del Estado de setenta 'pesos om (RD$70.00) mensualee; 616.-Ana, Celia Flores, una psusi6n del Estado de ~ O T W - ta p;esos or0 (RD$90.00) mensuales; j 617.-Ampro Rodriguez de Pudlo, una pen8icin del Es- tndo de ciento cuarentiseis pesos oro (RDq146.00) mensua!es : 618.-Margarita Garcia de Diaz, una pwi6n del Eshdo de d&entw treinta y dos pesos or0 (RD$232.00) mensuaies: N i 610.-Ana Iabel Mendom de Vkquez, una pensi6n de! Estado de ciento dieekeis pesos ord (RD$116.00) mensuslles; \ . 62O.-G;1 Antonio Encarnacih, una pensicin del Estado de ciento setenta y cuatro pet3os om (RD$174.00) menszialeq: i Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mBnscuales 62l.-Federieo Enrique Paniagua Nova, una pensih del , ! 622.-Fdieia Am.ada Gil de Canah, una pensicin clcl 1 5 ~ - ?ado de sesenta pesos or0 (RD,$60.00) mensuales; 1 tado de noventa pesos QFO (RDF90.00) mensoales; 627.-Juan clr! Dios Carrasco G6mez, una pensi6n Gel I?:- i 691.--Dra. Rosa dulia dc la Cruz de Ortiz, una ~ensibn 'del EsMdo de doscientos diez pesos or0 (RD$211.(10) mezyer JFS; 634.—Dulce María Pérez Jiménez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 635.—Altagracia Dolores Núñez de Medina, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 636.—Juana Mejía Vda. Guerrero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensales; 637.—Julio Ramón de Jesús Sánchez, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales; 638.—Paula María Torres de Gómez, una pensión del Estado de ciento dieciseis pesos oro (RD$116.00) mensuales; 639.—Gladys María Féliz de Peña, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales; 640.—Manuel Lantigua Díaz, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 641.—María Daniela Peralta de Camilo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 642.—Eugenio Sosa, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 643.—Nidia Núñez de Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 644.—Ana Silvia Gómez de Lora, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 652.4na AmCrica de la Csuz de G~nztzlez, una I del Eat+c%.de ciento setenta y c?'nco'pwm om (ED, mensude8 ; I 653.Vobntin Aristy NWiez, eiento eetenta y cirico pesos 010 (R I 654.-Wtalia Virginia Vicias Eatndn 2e ciento neiintet pemg nrr) 655.—Mercedes Portuondo de Romero, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 656.—Mariana Onofre de Fernández, una pensión del Estado de ciento diecinueve pesos oro (RD$119.00) mensuales; 657.—Harvey Acosta Matos, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 658.—Aneyda Efigenia Sánchez de Freites, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 659.—Francisca María Reynoso López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 660.—María de los Angeles Cruz de Villamán, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales; 661.—Altagracia Hilda Vanahi de Luna de Salazar, una pensión del Estado de ciento cincuentaicuatro pesos oro (RD$154.00) mensuales; 662.—José Sheen, una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos oro (RD$225.00) mensuales; 663.—Juana Gutiérrez Alvarado, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 664.—María de la Cruz Gil Vda. Gómez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 665.—María Adelaíla Mercedes de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 666.—Alicia Aquino Santana, una pensión del Estado de sesenta y cinco pesos oro (RD$65.00) mensuales; 667.—Juana Disla de Javier, una pensión del Estado de sesenta y cinco pesos oro (RD$65.00) mensuales; 668.—Altagracia Féliz de Johnson, una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales; 669.—Josefa Dominguez Vda. Paulino, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 670.—Dominga Santos de Pimentel, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 671.—Ramón de Salas, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 672.—María del Carmen Medina de Abreu, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 673.—María Dolores Chalas, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 674.—Rogelio Luis Cambiaso Valdez, una pensión del Estado de ciento cuarenticuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales; 675.—Rafael Antonio Mieses H., una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; C%9.-Femando Medina' uua penaibn del Eetado de ocheg-J I C y cinp pesos om (nD.pb.00) rr.enauala':; i. * 686.—Lourdes Pina de Salazar, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 687.—Orlando Germán, una pensión del Estado de doscientos quince pesos oro (RD$215.00) mensuales; 688.—Atahualpa López Amarante, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; 689.—José Diaz Santos, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 690.—Publio U. Estrella Escobosa, una pensión del Estado de ciento noventa pesos oro (RD$190.00) mensuales; 691.—Alberto Ocumares Santana, una pensión del Estado de ciento cuarentiun pesos oro (RD$141.00) mensuales; 692.—Mercedes G. Garnes Sepúlveda, una pensión del Estado de ciento cuarentiun pesos oro (RD$141.00) mensuales; 693.—Secundino Pons de Molina, una pensión del Estado de ciento cuarentiun pesos oro (RD$141.00) mensuales; 694.—Gilberto Acosta Núñez, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 695.—Juan Bautista Lorenzo, una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales; 696.—Ramón Alcides Mateo G., una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales; 697.—Mercedes A. Aguiar H., una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales; 698.—José Pérez S., una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales; 699.—Mercedes Taveras, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 700.—José Joaquín Martínez Sanzenón, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 701.—Felicita Martínez, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 702.—Clara E. Velázquez de Pérez, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 703.—Nitexoris Luna de Melo, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 704.—Ricardo Cury Espinosa, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 705.—Rosa Nidia Montás viuda Subero, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 706.—Altagracia Báez Lora de Roques, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales; 707.—Rosa Cabrera viuda Alcántara, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 708.—Juan Estéban Hidalgo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 709.—Cira A. de Castro, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales; 710.—Eduardo Medina Belliard, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales; 711.—María M. Dirocie Alcántara, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales; 712.—José María García Tejeda, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales; 713.—Ramón Hernández Cruz, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales; 714.—Antonia Rodríguez, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 715.—Ciríaco Armando Guerrero González, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 716.—Hilaria Caraballo de Mota, una pensión del Estado de doscientos quince pesos oro (RD$215.00) mensuales; 717.—Miladys Guerrero de Ovalle, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 718.—Domitila Grullón de Lora, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 719.—María Fernández de Espinal, una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos oro (RD$225.00) mensuales; 720.—Sarah López de Menicucci, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 721.—Aida Lample de Lara, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 722.—Mercedes Santana de Cartagena, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 723.—José Diaz Rivera, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 724.—Emma Cuello de Hernández, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 725.—Antonio Fernández de Ormachea, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 726.—Victoria Nivar, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 727.—Nidia del Carmen Aybar, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 728.—Aida Mercedes Gómez de Moya, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 729.—Elsa Mercedes Gil y Vásquez, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales. 730.—Altagracia Irma Brito Sánchez, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; 731.—Isabel Medina Domínguez, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 732.—María Monegro Belliard, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 733.—María Dolores López de Tejeda, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 734.—Marina Sepúlveda, una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales; 735.—Lucía Duvergé, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 736.—Aurora Altagracia Maurique Rojas, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 737.—Eligio Berroa, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 738.—Argentina Alburquerque Frías, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 739.—Ana Teresa Turbides Pontier, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 740.—Luz María Marcos de Beard, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 741.—Ana Fca. Reynoso de Espaillat, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 742.—Ramón Eugenio Cabral Collado, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 743.—Nelia Maria Mateo de Diclo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 744.—Mercedes Ondina Amparo Alvarez, una pensión del Estado de doscientos ochenta y cinco pesos oro (RD$285.00) mensuales; 745.—Maria Luisa Hortensia Tejeda Martinez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 746.—Montserrat Playa Santa Susana de Castro, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 747.—Widelinda Reyes Calcaño, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 748.—Juana Yolanda Peguero Lora de Soto, una pensión del Estado de ciento noventa y cinco pesos

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona