miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 600-02

QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO EL COMBATE Y ERRADICACION DEL COLERA PORCINO EN TODA LA GEOGRAFIA NAC...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 2002fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPO LITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 600-02 En ejercIcIo de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de interés público el combate y erradicación del Cólera Porcino en toda la geografía nacional, a cuyo efecto la Dirección General de Ganadería, adoptará cuantas medidas sean necesarias para lograr el control y erradicación del Cólera Porcino en todo el país. ARTICULO 2.- Para los fines de prevenClOn, control y erradicación del Cólera Porcino en todo el país y la implementación de medidas de control, queda investido con todas las facultades que sean necesarias, la Dirección General de Ganadería debiendo recibir la colaboración tan amplia como sea demandada, de todas las dependencias del Gobierno Dominicano. ARTICULO 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas e Interior y Policía, a solicitud de la Dirección General de Ganadería brindarán toda la cooperación y recursos necesarios para lograr en corto plazo el auxilio de la fuerza pública para las medidas y actividades desarrolladas por el personal técnico de la Dirección General de Ganadería, facilitar eventualmente equipos mecánicos y de tracción, así como apoyar y dar cumplimiento a las resoluciones y medidas de control establecidas para lograr la erradicación de la enfermedad. ARTICULO 4.- Se prohíbe la movilización y tránsito de animales, productos y sub-productos desde una región a otra región del interior del país sin la autorización mediante la expedición de una "Guía de Movilización de Animales, Productos y Subproductos derivados de la Ganadería", expedida por la Dirección General de Ganadería, la cual sólo se otorgará en los casos absolutamente necesarios y previa limpieza y desinfección correspondiente. ARTICULO 5.- Se declara de carácter obligatorio la vacunación de todos los cerdos en el territorio nacional. ARTICULO 6.- Los recursos provendrán de: 1.- Presupuesto Nacional, 2.- Fondo extraordinario del Gobierno, 3.- Donaciones de gobiernos e instituciones nacionales e internacionales, 4.- Aportes de productores, procesadores y empresas ligadas al sector porcmo. ARTICULO 7.- El programa de prevenClOn, control y erradicación del Cólera Porcino contará con la colaboración de la Secretaría de Estado de Agricultura, Secretaría de Estado de Salud Pública, Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Gobernadores Provinciales y Ayuntamientos Municipales, la Comisión Porcina Nacional, Asociación de Médicos Veterinarios y la Asociación Dominicana de Profesionales Especialistas en Producción Porcina (ADOPEPP). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona