Texto de la norma
HIPO LITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 600-02
En ejercIcIo de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de interés público el combate y erradicación del
Cólera Porcino en toda la geografía nacional, a cuyo efecto la Dirección General de
Ganadería, adoptará cuantas medidas sean necesarias para lograr el control y erradicación
del Cólera Porcino en todo el país.
ARTICULO 2.- Para los fines de prevenClOn, control y erradicación del
Cólera Porcino en todo el país y la implementación de medidas de control, queda investido
con todas las facultades que sean necesarias, la Dirección General de Ganadería debiendo
recibir la colaboración tan amplia como sea demandada, de todas las dependencias del
Gobierno Dominicano.
ARTICULO 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas e Interior
y Policía, a solicitud de la Dirección General de Ganadería brindarán toda la cooperación y
recursos necesarios para lograr en corto plazo el auxilio de la fuerza pública para las
medidas y actividades desarrolladas por el personal técnico de la Dirección General de
Ganadería, facilitar eventualmente equipos mecánicos y de tracción, así como apoyar y dar
cumplimiento a las resoluciones y medidas de control establecidas para lograr la
erradicación de la enfermedad.
ARTICULO 4.-
Se prohíbe la movilización y tránsito de animales,
productos y sub-productos desde una región a otra región del interior del país sin la
autorización mediante la expedición de una "Guía de Movilización de Animales, Productos
y Subproductos derivados de la Ganadería", expedida por la Dirección General de
Ganadería, la cual sólo se otorgará en los casos absolutamente necesarios y previa limpieza
y desinfección correspondiente.
ARTICULO 5.- Se declara de carácter obligatorio la vacunación de todos
los cerdos en el territorio nacional.
ARTICULO 6.- Los recursos provendrán de: 1.- Presupuesto Nacional, 2.-
Fondo extraordinario del Gobierno, 3.- Donaciones de gobiernos e instituciones nacionales
e internacionales, 4.- Aportes de productores, procesadores y empresas ligadas al sector
porcmo.
ARTICULO 7.- El programa de prevenClOn, control y erradicación del
Cólera Porcino contará con la colaboración de la Secretaría de Estado de Agricultura,
Secretaría de Estado de Salud Pública, Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Gobernadores Provinciales y Ayuntamientos Municipales, la Comisión Porcina
Nacional, Asociación de Médicos Veterinarios y la Asociación Dominicana de
Profesionales Especialistas en Producción Porcina (ADOPEPP).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil
dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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