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Decreto

Decreto 325-02

que prohíbe la construcción de viviendas y negocios en un área de 200 metros lineales a ambos lados de los Corredores “Avenida Circunvalación Norte” y la Avenida de acceso al nuevo Aeropuerto Internacional Cibao

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10135Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 325-02 que prohíbe la construcción de viviendas y negocios en un área de 200 metros lineales a ambos lados de los Corredores “Avenida Circunvalación Norte” y la Avenida de acceso al nuevo Aeropuerto Internacional Cibao. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 325-02 CONSIDERANDO: Que por disposición del Gobierno Dominicano serán construidas y terminadas obras de infraestructura vial, como los Corredores “Av. Circunvalación Norte” y la Av. de acceso al nuevo Aeropuerto de Santiago, que implican el uso de territorios rurales y peri-urbanos cuyas potencialidades urbanísticas, ambientales, ecológicas, agropecuarias y forestales deben ser preservadas y protegidas. CONSIDERANDO: Que el municipio y la ciudad de Santiago establecieron por consenso y resolución de su Ayuntamiento, el Plan Estratégico de Santiago (PES) como la agenda oficial de desarrollo para el período 2002-2010, y que establece como una visión de futuro transformar esta ciudad en una metrópoli caribeña sustentada en la capacidad y solidaridad de su gente, su competitividad económica, y una gestión municipal democrática y participativa, reconocida como una unidad ambientalmente sustentable, ordenada y segura, y con una elevada calidad de vida de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que en el marco del PES se ha priorizado el fortalecimiento de un sistema de planificación y gestión del territorio que promueva el ordenamiento, control y articulación del espacio municipal y su entorno, considerando la funcionalidad, el equilibrio ambiental, la protección del patrimonio urbanístico-arquitectónico, el manejo de los riesgos sísmicos y la reducción del déficit de viviendas, equipamiento, infraestructura y servicios. CONSIDERANDO: Que el uso racional del suelo es de suma importancia para asegurar el desarrollo social, procurando su ordenamiento, eficiencia y equidad; y previniendo conflictos por la utilización no deseada de determinadas áreas, y garantizando protección del impacto ecológico y ambiental que generan las obras de infraestructura vial. VISTA la Constitución de la República y el Título VIII del Gobierno del Distrito Nacional y los municipios. VISTA la Ley No. 3455, de Organización Municipal, del 21 de diciembre de 1952. VISTA la Ley No. 5622, de Autonomía Municipal, de fecha 21 de septiembre de 1961. VISTA la Ley No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana; en especial su Título II sobre sus instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales. VISTA la Resolución de la Sala Capitular No. 2549-2002, del 14 de febrero del 2002 de aprobación del Plan Estratégico de Santiago. VISTA la Ley No. 6232, del 6 de abril de 1963, sobre el proceso de Planificación Urbana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Con la finalidad expresa de preservar y proteger una franja territorial extendida 200 metros lineales a ambos lados de los Corredores “Avenida Circunvalación Norte” y la Avenida de acceso al Nuevo Aeropuerto Internacional del Cibao, se prohíbe la construcción en el área precedentemente establecida de obras de infraestructura (residencias, comercios, industrias, empresas, instituciones, urbanizaciones, o cualquier tipo de negocio) de manera transitoria, hasta un máximo de un año, período en el cual deberá ser elaborado y presentado a las instancias correspondientes el Plan de Ordenamiento Territorial de los Corredores “Avenida Circunvalación Norte” y la Avenida de acceso al Nuevo Aeropuerto Internacional del Cibao. PARRAFO I.- Se recomienda a las autoridades municipales del área de influencia de dichos corredores tomar las medidas que formalicen y garanticen el cumplimiento de este artículo con fines de preservar y proteger la franja territorial de los Corredores “Avenida Circunvalación Norte” y la Avenida de acceso al Nuevo Aeropuerto Internacional del Cibao. ARTICULO 2.- Se crea el Consejo de Coordinación y Seguimiento para el Ordenamiento Territorial del entorno de los Corredores “Avenida Circunvalación Norte” y la Avenida de acceso al Nuevo Aeropuerto Internacional del Cibao. ARTICULO 3.- El propósito del Consejo es la coordinación, formulación, tramitación a las autoridades municipales e instancias correspondientes el Plan de Ordenamiento Territorial del entorno de los Corredores “Avenida Circunvalación Norte” y la Avenida de acceso al Nuevo Aeropuerto Internacional del Cibao. PARRAFO I.- El Plan de Ordenamiento Territorial de los Corredores “Avenida Circunvalación Norte” y la Avenida de acceso al Nuevo Aeropuerto Internacional del Cibao, deberán promover el equilibrio ambiental, asegurar la regulación y penalización del uso indiscriminado del suelo, y promover el aprovechamiento racional y equitativo de las potencialidades naturales del territorio. ARTICULO 4.- El Consejo en un plazo no mayor de 60 días deberá elaborar y aprobar un reglamento interno de funcionamiento que se fundamente en los criterios establecidos en el presente Decreto y en las normativas municipales. PARRAFO I.- Los roles dentro del Consejo estarán definidos en su reglamento operativo. ARTICULO 5.- El Consejo someterá a las autoridades municipales y al Poder Ejecutivo el Presupuesto operacional para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial del entorno de los Corredores “Avenida Circunvalación Norte” y la Avenida de acceso al Nuevo Aeropuerto Internacional del Cibao. PARRAFO I.- Las actividades del Consejo serán cubiertas por el Estado Dominicano. ARTICULO 6.- El Consejo está integrado por: 1.- El Síndico del Ayuntamiento de Santiago, quien lo presidirá; 2.- El Presidente de la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santiago; 3.- El Director de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago (MOPU); 4.- El Gobernador Provincial; 5.- El Director Regional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA); 6.- El Director Regional de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC); 7.- Un representante del Consejo para el Desarrollo de la Ciudad y el Municipio de Santiago; 8.- Un representante de la Asociación para el Desarrollo de Santiago (APEDI); 9.- Un representante de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS); 10.- Un representante del Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR) de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM); y 11.- Un representante del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), Regional Norte. PARRAFO I.- El Consejo integrará las instituciones y organismos que estime necesario para cumplir con su objetivo. ARTICULO 7.- Se ordena a las autoridades militares y policiales prestar toda la colaboración necesarias al Consejo para el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona