Texto de la norma
Dec. No. 604-88 que autoriza la emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de cartas con valores declarados.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 604-88
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de cartas con Valores Declarados:
300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de RD$0.50, color morado,
200,000 (Doscientos mil) sellos del tipo de RD$1.00, color azul claro,
200,000 (Doscientos mil) sellos del tipo de RD$1.50, color rojo,
200,00- (Doscientos mil) sellos del tipo de RD$2.00, color rosado,
200,000 (Doscientos mil) sellos del tipo de RD$3.00, color azul oscuro,
100,000 (Cien mil) sellos del tipo de RD$5.00, color amarillo oscuro,
100,000 (Cien mil) sellos del tipo de RD$6.00, color verde claro,
100,000 (Cien mil) sellos del tipo de RD$8.00, color verde oscuro,
100,000 (Cien mil) sellos del tipo de RD$10.00, color gris oscuro,
Artículo 2.- Los sellos mencionados en el artículo precedente serán impresos de forma rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Off-Set. Llevarán en su diseño el Escudo Nacional y las leyendas "República Dominicana", "Servicio Interior", "Valores Declarados", y el valor facial.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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