Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 66-88
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado las empresas extranjeras contenidas en la parte dispositiva del presente Decreto, encaminadas a fijar domicilio en la República Dominicana;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTAS las disposiciones del Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a las firmas descritas a continuación a fijar su domicilio en la República Dominicana:
ds
t
-
i
a) A la firma "YKK
(U.S.A), Inc.", compafiia constitulda y existente de
acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de AmGrica, con
sus oficinas principales en el 1251, Valley Brook Avenue, Lyndhurst, N. J.,
07071, a fijar su dornicilio en la RepGblica Dominicana.
b) A la firma "Leo Burnett Worldwide Investments, Inc.", compaTiia
constituida y existente de acuerdo con las leyes del estado de Illinois,
Estados Unidos de Amgrica, con sus oficinas principales en Prudential.Plaza
Chicago, Illinois, 60601, a fijar su dornicilio en la RepGblica Dominicana.
Articulo 2.- Envlese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s cinco (5) dlas del mes de febrero del Eo mil
novecientos ochenta y ochoi azo 144O de la Independencia y 1250'ile
la
Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
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