Texto de la norma
Dec. No. 199-87 que autoriza una emisión de sellos para Documentos, Rentas Internas y estampillas para cigarrillos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 199-87
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de RD$0.25, numerados del 1300001 al 1800000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
1,000,000 (Un Millon) de sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 6000001 al 7000000, color azul claro, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de RD$4.00, numerados del 4300001 al 4800000, color rojo, en especial, engomado con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 2500001 al 3000000, color verde oscuro, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de RD$0.061/4 para Certificados de Declaración de Nacimientos, numerados del RD$2500001 al 3000000, color verde, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
Artículo 2.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas:
500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 300001 al 3500000, color bánbú, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
Artículo 3.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
120,000,00 (Ciento Veinte Millones) de estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.135, color turquesa, en papel de 50 libras.
Artículo 4.- La impresión de estos sellos y estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de la emisión anterior.
Artículo 5.- Queda derogado el Decreto No. 86-87, de fecha 24 de febrero de 1987, mediante el cual se autorizó una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencia, alusivas al "Día de la Independencia".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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