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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 592-88

que crea el Consejo Nacional para la Rehabilitación y Educación de las Personas con Minusvalías (CONAPREM)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 dic de 1988fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9750Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganob) El titular o un representante de las siguientes instituciones: Secretaría de Estado de Educación
Bellas Artes y CultosMiembro de un órganoSecretaría de Estado de Trabajo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 592-88 que crea el Consejo Nacional para la Rehabilitación y Educación de las Personas con Minusvalías (CONAPREM). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 592-88 CONSIDERANDO: Que es necesario aunar esfuerzos para prestar a todas las personas disminuídas en sus capacidades físicas, sensoriales o mentales, la asistencia y orientación necesarias para el logro de su integración a la sociedad mediante la educación y el trabajo, CONSIDERANDO: Que para tales propósitos han de formularse planes y proyectos nacionales que garanticen el desarrollo de servicios adecuados con la realidad dominicana, que fuesen necesarios para disminuir o evitar las causa que originan las minusvalías, CONSIDERANDO: Que debe lograrse una mayor concientización en todos los sectores de la vida nacional respecto de la necesidad de que a los minusválidos se les reconozca el derecho a una participación plena en la vida socio-económica del país y asimismo se les ofrezcan oportunidades para ejercer sus deberes, contribuyendo al progreso y al desarrollo de la Nación, VISTO el Decreto No.3020 del 29 de enero de 1982. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea el Consejo Nacional para la Rehabilitación y Educación Especial de las Personas con Minusvalías (CONAPREM), el que estará integrado por: a) El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, quien lo presidirá, b) El titular o un representante de las siguientes instituciones: Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Secretaría de Estado de Trabajo, Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación e Instituto Dominicano de Seguros Sociales, c) Un directivo de cada una de las siguientes instituciones que se dedican a la rehabilitación o habilitación de personas con minusvalías: Asociación Dominicana de Rehabilitación, Patronato Cibao Pro Rehabilitación, Asociación Pro Educación de los Sordomudos, Instituto de Ayuda al Sordo "Santa Rosa de Lima", Patronato Nacional de Ciegos, Asociación de Impedidos Físico-Motores, y Organización Dominicana de Ciegos. Párrafo I.- También tendrán un representante en este Consejo las asociaciones de los propios minusválidos, y las asociaciones que se dediquen a la rehabilitación de minusválidos que sean constituídas e incorporadas en el futuro. Párrafo II.- Ocupará la Vicepresidencia del Consejo uno de los miembros representantes de las organizaciones no gubernamentales, nombrado por el Poder Ejecutivo, de una terna presentada por el CONAPREM. Los miembros del CONAPREM que representen a las instituciones no gubernamentales, serán propuestos por sus respectivas instituciones que, en cada caso, los seleccionarán entre las personas más facultadas para contribuir en los campos de la rehabilitación y la educación especial de los minusválidos. Estos representantes tendrán poder para tomar decisiones en nombre de la entidad representada. Los miembros del Consejo serán ad-honorem y durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 2.- El Consejo Nacional para la Rehabilitación y Educación Especial de las Personas con Minusvalías (CONAPREM), tendrá las siguientes atribuciones: a) Servir de órgano coordinador y asesor de las organizaciones públicas y no gubernamentales que se ocupen de la rehabilitación y la educación especial, b) Contribuir a la elaboración de planes nacionales de rehabilitación y educación especial, enmarcados dentro de los lineamientos de los programas "Acción Mundial para los Impedidos" y "Salud para todos para el 2000", de la Organizxación de las Naciones Unidas (ONU), utilizando al máximo los recursos humanos y económicos existentes y evitando dualidades, c) Canalizar y formular las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo de cuantas solicitudes de incorporación se presenten y guarden estrecha relación con los propósitos de rehabilitación y educación de los minusválidos, d) El Consejo actuará siempre de acuerdo con los planes nacionales de salud y educación que elaboren las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Educación, Bellas Artes y Cultos, particularmente en las áreas de prevención, rehabilitación y educación especial. Artículo 3.- El presente decreto deroga cualquier otro que le sea contrario y particularmente el Decreto No.3020 del 29 de enero de 1982. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145º de la Independencia y 126º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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