Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 336-87
VISTO el Decreto No.644 de fecha 14 de febrero de 1979, mediante el cual se concede el beneficio de la incorporación a la "Asociación de Bancos de la República Dominicana";
VISTAS las disposiciones de la Ley No.520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la modificación de estatutos y cambio de nombre de la "Asociación de Bancos de la República Dominicana", por el de Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana", efectuada en fecha 6 de febrero de 1987, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
Artículo 2.- Dicha modificación de estatutos y cambio de nombre será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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