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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 485-96

QUE ESTABLECE UN INCREMENTO DE SALARIOS PARA EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y ALTOS ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 oct de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9936Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 485-96 CONSIDERANDO: Que es necesario proveer un salario adecuado a 10s altos funcionarios del gobierno que les permita satisfacer sus necesidades en consonancia con sus investiduras oficiales y estatus social; VISTA la Ley Organica del Presupuesto para el Sector Publico, No. 531, del 11 de diciembre de 1969. VISTA la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha 20 de mayo de 1991, y su Reglamento de Aplicacihn No. 81-94 del 29 de marzo de 1994. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se establece un incremento de salarios para el Presidente y Vicepresidente de la Republica, funcionarios de libre nombramiento y demis funcionarios mencionados mis abajo, de forma que 10s sueldos a devengar por ellos Sean 10s indicados a continuacihn: RD$90,000 $70,000 $50,000 $5 0,O 0 0 $50.000 Presidente de la Republica Vice Presidente Jueces de la Suprema Corte de Justicia Jueces de la Junta Central Electoral Procurador General de la Republica Presidente del Senado $5 0,O 0 0 $50,000 $50,000 $60,000 Presidente de la Camara de Diputados Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Ex- Presidentes Constitucionales de la Republica $50,000 $50,000 $45,000 $40,000 $50,000 $50,000 $45,000 $35,000 Viudas de Ex-Presidentes Constitucionales de la Republica Secretarios de Estado y Funcionarios de igual jerarquia Secretarios de Estado sin Cartera Subsecretarios de Estado y Funcionarios de igual jerarquia Contralor General de la Republica Presidente de la Camara de Cuentas Directores Generales de Organismos Recaudadores Directores Generales (ONAPLAN,ONAP,ONE) Subdirectores Generales de Organismos Recaudadores Subconsultores Juridicos del Poder Ejecutivo Subcontralor General $30,000 $40,000 $40,000 $40,000 $25,000 RD$20,000 y $30,000 RD$15,000 y $25,000 $45,000 $35,000 $45,000 Vicepresidente de la Camara de Cuentas Subdirectores Nacionales Otros Directores Generales entre Otros Subdirectores Generales Jefe de la Policia Nacional Subjefe de la Policia Nacional Jefes de Estado Mayor Fuerzas Armadas Subjefes de Estado Mayor Fuerzas Armadas $35,000 $25,000 $30,000 $45,000 $35,000 $30,000 Asesores del Poder Ejecutivo Miembros de la Camara de Cuentas Jefe del Cuerpo de Ayudantes Militares Subjefe del Cuerpo de Ayudantes Militares Gobernadores Provinciales PARRAFO I.- Las remuneraciones del personal directivo de la Secretaria de Estado de Educacihn, Bellas Artes y Cultos seran fijadas previo estudio que ha de realizar la Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP), a excepcihn del Secretario y Subsecretarios de Estado. PARRAFO 11.- Las Oficinas Nacionales de Administracihn y Personal (ONAP) y Presupuesto (ONAPRES), fijaran el sueldo de cada Director y Subdirector General de las instituciones, dentro de las alternativas arriba indicadas. Articulo 2.- Los cargos equivalentes referidos en la escala arriba transcrita seran determinados por las Oficinas Nacionales de Administracihn y Personal (ONAP), y Presupuesto (ONAPRES). Articulo 3.- Se instruye a 10s Directores de las Oficinas Nacionales de Administracihn y Personal (ONAP), Presupuesto (ONAPRES) y Planificacihn (ONAPLAN) para que de acuerdo con las disposiciones del Art. 14 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa procedan de inmediato a efectuar un estudio salarial que comprendan a todos 10s demas cargos de la administracihn publica no comprendidos en este Decreto, cuyos resultados deberin ser incorporados a1 presupuesto fiscal de 1997, previa aprobacihn del Poder Ejecutivo. Articulo 4.- Asimismo las citadas Oficinas Nacionales deberan realizar un estudio salarial que cubra a las instituciones autonomas y descentralizadas del Estado, para que rija durante el period0 fiscal de 1997, previa aprobacihn del Poder Ejecutivo, de acuerdo con las disposiciones del Art. 62 de la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico. Articulo 5.- Los incrementos implicados en 10s sueldos de estos cargos, seran financiados mediante coordinacion de fondos dentro del propio presupuesto de cada oficina. Articulo 6.- La efectividad de estos aumentos se contara a partir del lro. de octubre de 1996. Articulo 7.- El Director de la Oficina Nacional de Presupuesto y el Contralor General de la Republica, quedan encargados de la ejecucion de este Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion. Leone1 Fernandez Dec. 486-96 que nombra a1 Ing. Hamlet Otaiiez Tejada, Director General de la Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santiago.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona