Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 485-96
CONSIDERANDO: Que es necesario proveer un salario adecuado a 10s
altos funcionarios del gobierno que les permita satisfacer sus necesidades en consonancia
con sus investiduras oficiales y estatus social;
VISTA la Ley Organica del Presupuesto para el Sector Publico, No. 531,
del 11 de diciembre de 1969.
VISTA la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha
20 de mayo de 1991, y su Reglamento de Aplicacihn No. 81-94 del 29 de marzo de 1994.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se establece un incremento de salarios para el Presidente y
Vicepresidente de la Republica, funcionarios de libre nombramiento y demis funcionarios
mencionados mis abajo, de forma que 10s sueldos a devengar por ellos Sean 10s indicados a
continuacihn:
RD$90,000
$70,000
$50,000
$5 0,O 0 0
$50.000
Presidente de la Republica
Vice Presidente
Jueces de la Suprema Corte de Justicia
Jueces de la Junta Central Electoral
Procurador General de la Republica
Presidente del Senado
$5 0,O 0 0
$50,000
$50,000
$60,000
Presidente de la Camara de Diputados
Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Ex- Presidentes Constitucionales de la
Republica
$50,000
$50,000
$45,000
$40,000
$50,000
$50,000
$45,000
$35,000
Viudas de Ex-Presidentes Constitucionales
de la Republica
Secretarios de Estado y Funcionarios
de igual jerarquia
Secretarios de Estado sin Cartera
Subsecretarios de Estado y Funcionarios
de igual jerarquia
Contralor General de la Republica
Presidente de la Camara de Cuentas
Directores Generales de Organismos
Recaudadores
Directores Generales (ONAPLAN,ONAP,ONE)
Subdirectores Generales de Organismos
Recaudadores
Subconsultores Juridicos del Poder Ejecutivo
Subcontralor General
$30,000
$40,000
$40,000
$40,000
$25,000
RD$20,000 y $30,000
RD$15,000 y $25,000
$45,000
$35,000
$45,000
Vicepresidente de la Camara de Cuentas
Subdirectores Nacionales
Otros Directores Generales entre
Otros Subdirectores Generales
Jefe de la Policia Nacional
Subjefe de la Policia Nacional
Jefes de Estado Mayor Fuerzas Armadas
Subjefes de Estado Mayor Fuerzas Armadas
$35,000
$25,000
$30,000
$45,000
$35,000
$30,000
Asesores del Poder Ejecutivo
Miembros de la Camara de Cuentas
Jefe del Cuerpo de Ayudantes Militares
Subjefe del Cuerpo de Ayudantes Militares
Gobernadores Provinciales
PARRAFO I.- Las remuneraciones del personal directivo de la Secretaria de
Estado de Educacihn, Bellas Artes y Cultos seran fijadas previo estudio que ha de realizar
la Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP), a excepcihn del Secretario y
Subsecretarios de Estado.
PARRAFO 11.- Las Oficinas Nacionales de Administracihn y Personal
(ONAP) y Presupuesto (ONAPRES), fijaran el sueldo de cada Director y Subdirector
General de las instituciones, dentro de las alternativas arriba indicadas.
Articulo 2.- Los cargos equivalentes referidos en la escala arriba transcrita
seran determinados por las Oficinas Nacionales de Administracihn y Personal (ONAP), y
Presupuesto (ONAPRES).
Articulo 3.- Se instruye a 10s Directores de las Oficinas Nacionales de
Administracihn
y
Personal
(ONAP),
Presupuesto
(ONAPRES) y
Planificacihn
(ONAPLAN) para que de acuerdo con las disposiciones del Art. 14 de la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa procedan de inmediato a efectuar un estudio salarial que
comprendan a todos 10s demas cargos de la administracihn publica no comprendidos en
este Decreto, cuyos resultados deberin ser incorporados a1 presupuesto fiscal de 1997,
previa aprobacihn del Poder Ejecutivo.
Articulo 4.- Asimismo las citadas Oficinas Nacionales deberan realizar un
estudio salarial que cubra a las instituciones autonomas y descentralizadas del Estado, para
que rija durante el period0 fiscal de 1997, previa aprobacihn del Poder Ejecutivo, de
acuerdo con las disposiciones del Art. 62 de la Ley Organica de Presupuesto para el Sector
Publico.
Articulo 5.- Los incrementos implicados en 10s sueldos de estos cargos,
seran financiados mediante coordinacion de fondos dentro del propio presupuesto de cada
oficina.
Articulo 6.- La efectividad de estos aumentos se contara a partir del lro. de
octubre de 1996.
Articulo 7.- El Director de la Oficina Nacional de Presupuesto y el Contralor
General de la Republica, quedan encargados de la ejecucion de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec. 486-96 que nombra a1 Ing. Hamlet Otaiiez Tejada, Director General de la
Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santiago.
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