Texto de la norma
Dec. No. 589-88 que autoriza la incineración de billetes del Banco Central.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 589-88
VISTOS los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley No.2927, del 18 de junio de 1951, sobre Incineración de Billetes del Banco Central de la República Dominicana;
VISTA la Séptima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 10 de noviembre de 1988,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO,
Artículo l.- Queda aprobada la Séptima Resolución de la Junta Monetaria, el 10 de noviembre de 1988, por cuyo medio se autoriza la incineración de 6,000 unidades de billetes del Banco Central de República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de la denominación de RD$1000.00, así como de 34,000 unidades de la denominación de RD$500.00.
Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley No.2927 del 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No.159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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