Texto de la norma
Dec. No. 184-08 que concede el beneficio de la jubilacion y les asigna pensiones del
Estado a varias personas, con motivo de la fecha conmemorativa del Dia Nacional e
Internacional de Teatro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 184-08
CONSIDERANDO: Que la fecha conmemorativa del Dia Nacional e Internacional del
Teatro es una fecha significativa para decenas de artistas de la escena que por aiios han
trabajado en el desarrollo de este arte en la Republica Dominicana, siendo esta la ocasion
propicia para reconocer la labor que por decadas han realizado dando lo mejor de sus vidas
a1 desarrollo del teatro dominicano;
CONSIDERANDO: Que es obligacion del Estado auxiliar y/o asistir de forma especial a
todos aquellos (as) entes que han dado lo mejor de sus vidas con un trabajo digno, a favor
de la sociedad dominicana;
VISTO: El Articulo 8, de la Constitucion de la Republica;
VISTA: Las comunicaciones del 25 de marzo y del 1 de abril del 2008, elevadas a1 Seiior
Presidente de la Republica por el Secretario de Estado de Cultura, en donde se refiere la
peticion de pension de varios artistas de la escena que figuran en la parte dispositiva del
presente Decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial del
Estado alas siguientes personas:
1. A1 seiior Angel Salvador Perez Martinez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
2. A1 seiior Jose Danilo De Jesus Tavera Ureiia, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
3. A la seiiora Delta Bohemia Soto Grullon de Villalona, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
4. A la seiiora Flor de Betania Abreu Javier, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
5. A1 seiior Angel Jorge Hache Kourie, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
6. A1 seiior Marino Hoepelman Santos, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
7. A la seiiora Olga Margarita Feliz Perez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
8. A la seiiora Matilde Josefa Gallart Nivar de Genman, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
9. A1 seiior Ruben Dario Echavarria Hernandez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil
pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
10. A1 seiior Wilfred0 Cesar Nanita Peiia, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
11. A la seiiora Lucia Altagracia Castillo Perez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
12. A la seiiora Luz Amarilis Mercedes Rodriguez Delfin de Duran, Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
13. A la seiiora Germana Quintana Martinez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
14. A1 seiior Jose De Jesus Nuiiez Rojas, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
15. A1 seiior Rafael Antonio Aiiez Berges, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
16. A la seiiora Esperanza Altagracia Perez Baez de Alvarez, Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
Articulo 2.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1.- A la seiiora Ramona Emilia Sola V. de Lajara Burgos, a la suma de cuarenta mil pesos
con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
2.- A1 seiior Luis Jose German Olivier, a la suma de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 3.- El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le
favorezca.
Articulo 4.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de abril de 2008; aiios 165 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ