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Texto de la norma
32.7
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lies Esleriores.
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IIE'CTOR B. TRC'JILLO MOLINA.
' D E C R E T O :
Decreto NO 3811, que suprime la Secretah de Estado de Seguridad, y
, dicta otras disposiciones con relacibn a otras Secretarias de Estado.
G. 0. No 8251, del 11 de Junio de 1958.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda suprimida la Secretaria de Estado de Seguridad.
Art. 2.—Queda derogado el Decreto Nº 2800, del 19 de junio de 1957 y, en consecuencia, se restablecen o agregan las siguientes disposiciones:
a) En el Párrafo I, que corresponde a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, del Art. 2 del Decreto Nº 1489, del 11 de febrero de 1956, los incisos 30 y 31, para que rijan con el siguiente texto:
"30.—Policía Nacional.
31.—Vigilancia para impedir el juego y la vagancia.
b) En el Párrafo II, que corresponde a la Secretaria de Estado de lo Interior, del Art. 2 del Decreto Nº 1489, del 11 de febrero de 1956, los incisos 6, 7, 9, 13, 15 y 17 para que rijan de la manera siguiente:
"6.—Ejecución de las Leyes de Inmigración y Emigración y Servicio de Seguridad.
7 —Vigilancia de extranjeros sospechosos.
9.— Asociaciones, reuniones, movimientos populares, y todo cuando pueda afectar a la seguridad pública, salvo lo que corresponda a otra Secretaria de Estado.
13.—Fiestas y Duelos Oficiales.
15.—Cumplimiento de la Ley sobre Impresos y Periódicos y de la Ley 1602, del 15 de diciembre de 1956.
17.—Registro de personas que trabajen con firmas extranjeras."
c) En el Párrafo V, que corresponde a la Secretaria de Estado de Finanzas, del Artículo 2 del Decreto Nº 1489, del 11 de febrero de 1956, ampliado por el Decreto Nº 2306-bis del 10 de Diciembre de 1956, se agrega el inciso 15-bis, para que rija con el siguiente texto:
"15-bis.—Cuerpos de Policía Especial de Bancos y Agencias Recaudadoras del Estado".
d) En el Párrafo IX, que corresponde a la Secretaria de Estado de Justicia, del Artículo 2 del Decreto Nº 1489, del 11 de febrero de 1956, ampliado por el Decreto Nº 2306-bis del 10 de diciembre de 1956, se agrega el inciso 17-bis, para que rija con el siguiente texto:
"17-bis.—Registro de agentes extranjeros y de personas al servicio de países extranjeros, de acuerdo con las Leyes Nos. 4701 y 4702, del 14 de junio de 1957."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto Nº 3812, que asciende al Coronel César A. Oliva García, E. N., al grado de General de Brigada, G. O. Nº 8258, del 30 de junio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3812
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Coronel César A. Oliva García, E. N., queda ascendido a General de Brigada, E. N.
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto Nº 3813, que nombra al Doctor Francisco Torres Arísty, Secretario de Primera Clase de la Embajada de la República en México
G. O. Nº 8256, del 28 de Junio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3813
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar-
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