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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4497

que crea la Oficina Coordinadora de las Industrias de Sacos y Vidrio, y nombra al Lic. Héctor León Sturla, Coordinador de las Industrias de Sacos y Vidrio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 1959fecha
Designacióntipo
G. O. 8327Gaceta Oficial del 24 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Héctor León SturlaDesignaciónCoordinador de las Industrias de Sacos y Vidrio

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Héctor León Sturla · Coordinador de las Industrias de Sacos y Vidrio

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El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4497, que crea la Oficina Coordinadora de las Industrias de Sacos y Vidrio, y nombra al Lic. Héctor León Sturla, Coordinador de las Industrias de Sacos y Vidrio. G. O. Nº 8327, del 24 de enero de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4497 CONSIDERANDO: Que es de interés para la República Dominicana promover la industrialización de sus materias primas y, para tal fin conviene coordinarse los esfuerzos encaminados al fomento de nuevas industrias con el doble objeto de asegurar, no tan sólo su crecimiento balanceado, sino también la protección de los consumidores del país, garantizándoles la posibilidad de adquirir productos a precios equitativos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, y en uso de las facultades que me otorga la Ley sobre Medidas de Emergencia, N° 2700, del 28 de enero de 1951, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea una Oficina Coordinadora de las Industrias de Sacos y Vidrio, que tendrá las siguientes atribuciones: a) Propiciar el uso de sacos y envases de vidrio producidos en el país. Para tal fin podrá adoptar cualquier medida que no esté en contradicción con las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio; b) Controlar los precios de los sacos, botellas y frascos fabricados en el país; c) Tomar todas las providencias necesarias para garantizar la existencia suficiente en el mercado nacional de sacos y envases de vidrio a precios equitativos tanto para los productores e importadores, como para los consumidores. A este fin la Oficina Coordinadora tramitará, cuando lo considere procedente y con sus recomendaciones, las solicitudes de importadores para exoneración parcial de derechos arancelarios que afecten los citados productos; d) Solicitar de las industrias mencionadas datos estadísticos e informes convenientes, para el mejor desarrollo de sus labores. Art. 2.—Para facilitar la coordinación, toda venta de sacos nuevos, de frascos, botellas o potes de vidrio de fabricación nacional no usados, deberá estar provista de un permiso expedido por la Oficina Coordinadora, que servirá, además, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales. Art. 3.—La Oficina Coordinadora funcionará bajo la supervisión del licenciado Virgilio Alvarez Sánchez, Secretario de Estado de Banca y Crédito. Art. 4.—El licenciado Héctor León Sturla, queda nombrado Coordinador de las Industrias de Sacos y Vidrio. Art. 5.—Los precios fijados por dicha Oficina Coordinadora deberán ser previamente aprobados por el Supervisor. Art. 6.—Las disposiciones dictadas por el Coordinador de las Industrias de Sacos y Vidrio se considerarán como emanadas del Poder Ejecutivo por conducto de esa dependencia y sus contravenciones serán castigadas de acuerdo con la Ley Nº 2700, de fecha 28 de enero de 1951, con multa de RD$10.00 a RD$1,000.00. Art. 7.—Quedan derogados el Decreto que establece un control de importación, exportación y venta de sacos vacíos, botellas y otros recipientes de vidrio, Nº 1798 del 2 de junio de 1956, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7993; el Decreto que establece el control de importación de postes preservados de madera, Nº 1580, del 19 de Marzo de 1956, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7962 y sus modificaciones introducidas por los Decretos Nos. 2777 del 25 de Mayo de 1957, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8126 y Nº 3247, del 25 de Octubre de 1957, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8180: el Decreto que nombra un control de importación de alambre de púas y grapas, Nº 4039 del 21 de Agosto de 1958, Gaceta Oficial Nº 8280 y el Decreto sobre el envase de arroz en sacos nuevos, de fabricación nacional y que dicta otras disposiciones concernientes al control de importación, exportación y venta de sacos vacíos, y otros recipientes de vidrio, Nº 3827, del 6 de Junio de 1958, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8258. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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