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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5417

que dispone la rebaja de un 20% en los precios de los alquileres de casas destinadas a viviendas ocupadas por inquilinos que devenguen sueldos o ingresos mensuales que no lleguen en total a RD$300.00, y de un 50% en los precios de contratos contraídos por agricultores en arrendamientos rurales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1959fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 8437Gaceta Oficial del 31 dic de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$300 · en el texto: «RD$300.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5417, que dispone la rebaja de un 20% en los precios de los alquileres de casas destinadas a viviendas ocupadas por inquilinos que devenguen sueldos o ingresos mensuales que no lleguen en total a RD$300.00, y de un 50% en los precios de contratos contraídos por agricultores en arrendamientos rurales. G. O. Nº 8437, del 31 de diciembre de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5417 CONSIDERANDO: Que el ilustre Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Máximo Protector de todas las clases sociales del país, en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto su humanitaria preocupación en relación con el mejoramiento integral del pueblo dominicano, y, especialmente, de los hombres de trabajo patrocinando recomendaciones al Gobierno Nacional conducentes a alcanzar más altos niveles de bienestar en provecho de los sectores más necesitados de la Nación; CONSIDERANDO: Que recientemente, el insigne estadista, en una de las más hermosas y edificantes proclamas que se hayan dirigido a nuestro pueblo, y siempre preocupado por la creciente mejoría de aquellas mismas clases, lo instó a ejercitar la caridad cristiana, sugiriendo a este propósito la creación del Día del Pobre, poniendo de resalto que “el ejercicio del bien es deber incluíble en todo ser humano, y que, en la vida de los pueblos ese ejercicio es prueba de grandeza y de superación moral”; y estimando, al mismo tiempo, que la “práctica del bien es la más excelsa virtud humana, cuyo olvido en el pasado hizo inestable y efímero los ruidosos triunfos con que otros pueblos y otros hombres fatigaron las páginas de la Historia.”; CONSIDERANDO: Que consecuentemente con su pensamiento y sentir, el egregio líder del pueblo dominicano ha señalado al Gobierno la conveniencia social de proteger aún más a las clases menos pudientes y procurar el mayor bienestar posible a las clases trabajadoras de escasos recursos económicos, recomendándole la adopción de las providencias contenidas en el dispositivo del presente decreto; CONSIDERANDO: Que es de justeza y de alto interés nacional acoger las relevantes y humanitarias recomendaciones del preclaro repúblico y líder del pueblo dominicano, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina; VISTA la Ley N° 5112, del 24 de abril de 1959, que ratifica la N° 2700, de fecha 28 de enero de 1951; y En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.—Por recomendación del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, quedan rebajados en un 20% los precios de los alquileres de los apartamientos o casas urbanos destinados para viviendas, cuando los inquilinos de los mismos sean empleados civiles, públicos o privados, o militares, cuyos sueldos o ingresos mensuales no lleguen en total a trescientos pesos oro (RD$300.00). Párrafo.—El beneficio de la providencia precedente, se extiende también a todas aquellas personas que, sin ser empleados ni militares, ocupen como inquilinos apartamientos o casas urbanos destinados a viviendas, siempre que sus entradas mensuales sean inferiores a trescientos pesos oro (RD$300.00). .Irt. 3.-La Secretaria cte I:stzido de Xgricoltura CO- iiierch, en lo que respecta a 10s :+ontratos de arrendainientr,:, rurales, y el Conlrol de Alyuileres de (;asas y Desahucios, en lo que se refiere a 10s contratos so11r.e inquilinato, velartin p ~ r el curnpliiniento de este Ilecreto, y seran 10s org:inisinos 11:) niados a iiilervenir en re1ac:on con la ejecucion de sus dL- posiciones. . b a t . 1.-Este Decreta sex'{ eiec*ti\-ct 21 i~arlir del 1" cie en(*- ro de! ailo 1960. NI 'JIEKO 5418 VTSTA la Ley N9 3730, de fecha 11 de enero de 1954; VISTO e! infoiwie rendidcl a1 Poder Hjecutivo por la Go- misicin de Ilefensa del Az6car v Fomento dc la Cafia, que tuvo en cuenta 10s datos suininistrados por 10s ingcrrios am- caerros de la Republica de conformidad con lo quc dispoiu: el ilrticulo 3') dc la indicada Ley Nq 3730;

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona