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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 174-08

que modifica el Decreto No. 51-08, de fecha 4 de febrero de 2008, que crea e integra el Comité Nacional Pecuario

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 2008fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10462Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 174-08 que modifica el Decreto No. 51-08, de fecha 4 de febrero de 2008, que crea e integra el Comité Nacional Pecuario. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 174-08 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano crear las condiciones para que los sectores productivos del país puedan desarrollar sus actividades de manera eficiente y segura. CONSIDERANDO: Que el sector pecuario nacional es de trascendental importancia para la economía dominicana y para la seguridad alimentaria de la población. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano salvaguardar el patrimonio fitozoosanitario del país y, en consecuencia, la sanidad de los animales y la inocuidad de los alimentos. CONSIDERANDO: Que se ha diagnosticado la presencia en el país de la cepa de Influenza Aviar, tipo H5N2, de baja patogenicidad. CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano y de todos los subsectores productivos pecuarios de la nación, la prevención, control y/o erradicación de enfermedades exóticas en animales domésticos en la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 4030 de fecha 19 de enero de 1955 que declara de interés público la defensa sanitaria de la ganadería de la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 8 de fecha 8 de septiembre de 1965 y su Reglamento No. 1142 del año 1966, que faculta a la Secretaría de Estado de Agricultura para adoptar las políticas y estrategias, así como para establecer las medidas cuarentenarias y de protección necesarias para el control de enfermedades en la agropecuaria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO PARA EL REFORZAMIENTO DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y/O ERRADICACION DE ENFERMEDADES EXOTICAS EN ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1, del Decreto No. 51-08, de fecha 4 de febrero del 2008, para que diga: "Artículo 1.- Se crea el Comité Nacional Pecuario para la prevención, control y/o erradicación de enfermedades exóticas en animales domésticos en la República Dominicana, en lo adelante denominado "CNP"". Artículo 2.- Se modifica el Artículo 2, del Decreto No. 51-08, de fecha 4 de febrero del 2008, para que diga: "Articulo 2.- El CNP será presidido por el Secretario de Estado de Agricultura e integrado, además, por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Jefe de la Policía Nacional, el Director General de Ganadería, el Administrador General del Banco Agrícola, el Director General del Instituto Agrario Dominicano y un representante de cada uno de los principales subsectores pecuarios. Asimismo, el CNP tendrá un Secretario Ejecutivo". Artículo 3.- Se modifica el Artículo 3, del Decreto No.51-08, de fecha 4 de febrero del 2008, para que diga: "El CNP tendrá las facultades necesarias para elaborar él o los Reglamentos que fueren necesarios para la prevención, control y/o erradicación de enfermedades exóticas en animales domésticos que afecten a la República Dominicana, así como para implementar las medidas que sean de lugar para alcanzar los objetivos propuestos en el presente decreto". Artículo 4.- Se elimina el Párrafo II, del Artículo 2, del Decreto No.51-08, de fecha 4 de febrero del 2008. Artículo 5.- El presente decreto deroga y sustituye cualquiera otra disposición que le sea contraria. Artículo 6.- Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 2 del presente decreto, para los fines correspondientes. Dado en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona