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Decreto

Decreto 170-08

que agrega 10s parrafos 111, IV y V al Numeral 3.9 del Art. 3, de la Seccion 5, del Reglamento de Prestacion de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, No. 1673 del aiio 1980

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 2008fecha
Reglamentotipo
G. O. 10462Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 170-08 que agrega 10s parrafos 111, IV y V al Numeral 3.9 del Art. 3, de la Seccion 5, del Reglamento de Prestacion de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, No. 1673 del aiio 1980. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 170-08 CONSIDERANDO: Que como consecuencia de 10s procesos aduanales y administrativos establecidos para el retiro y embarque de mercaderia en 10s puertos dominicanos, administrados por la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), se presentan casos donde 10s importadores y exportadores, por obstaculos de caracter judicial o administrativos con otras instituciones publicas, se ven impedidos e imposibilitados de retirar dicha mercaderia, permaneciendo las misma en puerto por semanas y meses, generando esto cargos, muchas veces impagables para esos usuarios; CONSIDERANDO: Que a consecuencia de dichos retrasos, esas mercaderias, en la mayoria de 10s casos, son retiradas por la Direccihn General de Aduanas para fines de subasta, sin que la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), pueda percibir 10s ingresos por concept0 de 10s servicios prestados; CONSIDERANDO: Que las instituciones con regimenes especiales fiscales, a1 procesar el retiro de sus mercancias, y retardarse en la obtencihn de sus hrdenes de exoneracihn, generan un cargo por almacenamiento y estadia en el puerto que muchas veces desborda sus posibilidades de pago, provocando un congestionamiento en 10s patios, parqueos y dephsitos en 10s puertos de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), y obstaculizando el interes primordial actual de agilizar la labor portuaria; CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dorninicana, como entidad publica y de servicio, esta en la obligacihn de contribuir a1 desarrollo y fortalecimiento de la economia nacional, mediante la implementacihn de una estructura tarifaria que no repercuta en el precio final de las importaciones y exportaciones, el cual es cargado a1 consumidor local e intemacional de un bien, materia prima o producto; VISTA: La Ley No.70, de fecha 17 de diciembre del 1970, modificada por la Ley No.169, de fecha 19 de mayo del 1975; VISTO: El Reglamento de Prestacihn de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), No.1673, de fecha 7 de abril del 1980, y sus modificaciones; VISTA: La Resolucihn No.36/2007, de fecha diez (10) de agosto de 2007, emitida por el Consejo de Administracihn de la Autoridad Portuaria Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se agregan 10s parrafos numeros 111, IV y V a1 Numeral 3.9 del Articulo 3 de la Seccihn 5, del Reglamento de Prestacihn de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana No.1673, de fecha siete (07) de abril del 1980, y sus modificaciones, para que se lean y rijan de la manera siguiente: “PARRAFO 111.- El Director Ejecutivo podra ademas hacer rebajas en el porcentaje que estime conveniente, siempre que la deuda no exceda de 10s Quinientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), por concept0 de almacenaje y parqueo en APORDOM, en 10s casos siguientes: 1) Cuando la deuda acumulada por una importacihn o exportacihn supere el valor de 10s impuestos fiscales a ser pagados o pagados en aduanas, siempre que tengan mas de seis semanas en el puerto. 2) Cuando las mercancias (sueltas, a granel o en contenedores), vehiculos livianos y pesados, de importacihn o exportacihn, Sean vendidas en publica subasta, y 10s valores a pagar en APORDOM superen el valor de adquisicihn de la misma. PARRAFO 1V.- Cuando la deuda de 10s numerales 1) y 2) del parrafo anterior supere 10s Quinientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), el Consejo de Administracion de la Autoridad Portuaria Dominicana tendra la facultad soberana para hacer la rebaja que estime conveniente. PARRAFO V.- Las decisiones dispuestas en 10s parrafos I11 y IV, solo se podran aplicar en 10s casos donde 10s importadores y exportadores se le presenten obstaculos de caracter judicial o administrativos con otras instituciones publicas, o cuando gocen de regimenes especiales fiscales y se retarde su proceso de retiro de la mercaderia. En todos 10s casos deberan contar con la evaluacion, recomendacion tecnica y opinion legal.” ARTICULO 2.- Enviese a la Autoridad Portuaria Dominicana, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo de dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona