Texto de la norma
Dec. No. 170-08 que agrega 10s parrafos 111, IV y V al Numeral 3.9 del Art. 3, de la
Seccion 5, del Reglamento de Prestacion de Servicios de la Autoridad Portuaria
Dominicana, No. 1673 del aiio 1980.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 170-08
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de 10s procesos aduanales y administrativos
establecidos para el retiro y embarque de mercaderia en 10s puertos dominicanos,
administrados por la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), se presentan casos
donde 10s importadores y exportadores, por obstaculos de caracter judicial o
administrativos con otras instituciones publicas, se ven impedidos e imposibilitados de
retirar dicha mercaderia, permaneciendo las misma en puerto por semanas y meses,
generando esto cargos, muchas veces impagables para esos usuarios;
CONSIDERANDO: Que a consecuencia de dichos retrasos, esas mercaderias, en la
mayoria de 10s casos, son retiradas por la Direccihn General de Aduanas para fines de
subasta, sin que la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), pueda percibir 10s
ingresos por concept0 de 10s servicios prestados;
CONSIDERANDO: Que las instituciones con regimenes especiales fiscales, a1 procesar el
retiro de sus mercancias, y retardarse en la obtencihn de sus hrdenes de exoneracihn,
generan un cargo por almacenamiento y estadia en el puerto que muchas veces desborda
sus posibilidades de pago, provocando un congestionamiento en 10s patios, parqueos y
dephsitos en 10s puertos de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), y
obstaculizando el interes primordial actual de agilizar la labor portuaria;
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dorninicana, como entidad publica y de
servicio, esta en la obligacihn de contribuir a1 desarrollo y fortalecimiento de la economia
nacional, mediante la implementacihn de una estructura tarifaria que no repercuta en el
precio final de las importaciones y exportaciones, el cual es cargado a1 consumidor local e
intemacional de un bien, materia prima o producto;
VISTA: La Ley No.70, de fecha 17 de diciembre del 1970, modificada por la Ley No.169,
de fecha 19 de mayo del 1975;
VISTO: El Reglamento de Prestacihn de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana
(APORDOM), No.1673, de fecha 7 de abril del 1980, y sus modificaciones;
VISTA: La Resolucihn No.36/2007, de fecha diez (10) de agosto de 2007, emitida por el
Consejo de Administracihn de la Autoridad Portuaria Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se agregan 10s parrafos numeros 111, IV y V a1 Numeral 3.9 del Articulo 3
de la Seccihn 5, del Reglamento de Prestacihn de Servicios de la Autoridad Portuaria
Dominicana No.1673, de fecha siete (07) de abril del 1980, y sus modificaciones, para que
se lean y rijan de la manera siguiente:
“PARRAFO 111.- El Director Ejecutivo podra ademas hacer rebajas en el
porcentaje que estime conveniente, siempre que la deuda no exceda de 10s
Quinientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), por concept0 de
almacenaje y parqueo en APORDOM, en 10s casos siguientes:
1)
Cuando la deuda acumulada por una importacihn o exportacihn
supere el valor de 10s impuestos fiscales a ser pagados o pagados en
aduanas, siempre que tengan mas de seis semanas en el puerto.
2)
Cuando las mercancias (sueltas, a granel o en contenedores),
vehiculos livianos y pesados, de importacihn o exportacihn, Sean
vendidas en publica subasta, y 10s valores a pagar en APORDOM
superen el valor de adquisicihn de la misma.
PARRAFO 1V.- Cuando la deuda de 10s numerales 1) y 2) del parrafo anterior
supere 10s Quinientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), el
Consejo de Administracion de la Autoridad Portuaria Dominicana tendra la facultad
soberana para hacer la rebaja que estime conveniente.
PARRAFO V.- Las decisiones dispuestas en 10s parrafos I11 y IV, solo se podran
aplicar en 10s casos donde 10s importadores y exportadores se le presenten
obstaculos de caracter judicial o administrativos con otras instituciones publicas, o
cuando gocen de regimenes especiales fiscales y se retarde su proceso de retiro de la
mercaderia. En todos 10s casos deberan contar con la evaluacion, recomendacion
tecnica y opinion legal.”
ARTICULO 2.- Enviese a la Autoridad Portuaria Dominicana, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo de dos mil ocho (ZOOS); aiios
165 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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