Texto de la norma
Dec. No. 169-08 que exonera de impuestos a las aeronaves privadas, nacionales o extranjeras, con peso no menor de 30,000 libras, con capacidad máxima de 12 pasajeros, así como sus pasajeros transportados, con motivo de su entrada y salida por los aeropuertos internacionales privados o concesionados.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 169-08
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ocupa en el Continente Americano, una posición estratégica para el tránsito aéreo internacional comercial y privado, atractiva como destino turístico.
CONSIDERANDO: Que el transporte aéreo es el principal medio utilizado por el sector turístico que ingresa al territorio dominicano, por lo que debe promoverse su desarrollo y extenderse a todas las áreas en que incide, siendo la aviación general un importante nicho que debe ser explotado para atraer a los viajeros turísticos, ejecutivos y de negocios que hacen uso de aeronaves privadas, ofertando seguridad, eficiencia y servicios de calidad mundial.
CONSIDERANDO: Que en vista de que el turismo de alto consumo y los viajeros de negocios, sectores ambos usuarios de las aeronaves privadas y deportivas, se están enfocando hacia el Caribe, es interés del Estado ofrecer los incentivos necesarios a fin de fomentar el desarrollo de estos importantes sectores, especiales y determinantes promotores de la inversión extranjera, haciendo más atractivo y expedito el uso de los aeropuertos dominicanos, en relación con los demás aeropuertos del Caribe.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe velar porque la aplicación de las tasas, tarifas, arbitrios y cargos que cobran las instituciones y organismos gubernamentales, centralizados o no, por los servicios que prestan a las aeronaves privadas y a sus pasajeros, en los aeropuertos públicos de propiedad privada y los concesionados, con motivo de su entrada y salida por los aeropuertos dominicanos, estimule, promueva y fomente el desarrollo de este importante sector hacia el territorio dominicano.
VISTA: La Ley No.8, de fecha 17 de noviembre del 1978, que crea el Departamento Aeroportuario.
VISTA: La Ley No.491-06, de fecha 22 de diciembre de 2006, sobre Aviación Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- A fin de promover el desarrollo de la aviación privada no comercial que tiene por objeto las operaciones de aviación general, tales como los vuelos deportivos, recreativos, ejecutivos, turísticos y de negocios; las aeronaves privadas, nacionales o extranjeras con un peso no mayor de treinta mil libras (30,000 lbs.) o con capacidad hasta un máximo de 12 pasajeros, así como sus pasajeros transportados, quedan exentos del pago de todas las tasas, tarifas, arbitrios o cargos por los servicios que con motivo de su entrada y salida por los aeropuertos internacionales privados y concesionados, cobran las instituciones del Estado centralizadas o no en dichos aeropuertos.
ARTÍCULO 2.- Se instruye a todos los representantes y agentes de los organismos del Estado, civiles y militares, a ofrecer a los usuarios de aeronaves de la aviación general y a sus pasajeros, las más amplias facilidades y óptimos servicios, en el menor tiempo posible, dentro del marco de los criterios de seguridad y facilitación, a fin de hacer más atractiva, eficiente y expedita su entrada y salida por los aeropuertos dominicanos; debiendo además, establecer las tandas laborales necesarias para sus inspectores y empleados con el objetivo de no requerir a los usuarios cargos adicionales por servicios en horas extras.
ARTÍCULO 3.- Los operadores de los aeropuertos internacionales públicos de propiedad privada y los concesionados, deberán adoptar las medidas pertinentes, dentro del marco de sus respectivos contratos con el Estado dominicano, para contribuir con el propósito de este Decreto de estimular la promoción y el desarrollo de la aviación general en la Republica Dominicana.
ARTÍCULO 4.- Se instruye a la Comisión Aeroportuaria y al Departamento Aeroportuario para la elaboración, implementación y seguimiento de un Plan de Mejoramiento, Desarrollo y Promoción para fomentar y atraer los vuelos ejecutivos, turísticos y de negocios que hace
uso de la aviación general y para realizar todas las actuaciones que fueren útiles y necesarias para dar cumplimiento a las medidas dispuestas por el presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto deroga cualquier otra disposición de igualo menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Agricultura, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Junta de Aviación Civil, Instituto Dominicano de Aviación Civil, Comisión Aeroportuaria, Dirección General de Migración, Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, Departamento Aeroportuario, Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria, Consejo Nacional de Competitividad, y Operadores de Aeropuertos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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