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Dec. No. 168-08 que establece el Reglamento para los organismos de dirección del Colegio Dominicano de Bioanalistas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 168-08
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Garantías es el órgano que se encarga de asegurar, en el seno del Colegio el respeto de los derechos y deberes de todos, tanto de los órganos de decisión, de dirección y de control, como de sus respectivos miembros, a todos los niveles, es decir, a los colegiados y directivos en sus funciones.
VISTA: La Ley No.92-05, de fecha 26 de febrero de 2005, que crea el Colegio Dominicano de Bioanalistas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO:
ARTICULO 1.- El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley No.96-05, de fecha 26 de febrero del año 2005, con el propósito de que todos los procesos y acciones necesarias para la elección de los integrantes de los organismos de dirección del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), se rijan por el mismo y sus normas complementarias.
ARTICULO 2.- De la constitución de la Comisión Electoral Nacional:
En la Asamblea Nacional del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), la cual se efectúa en el mes de julio del año anterior a las elecciones, la asamblea escogerá los miembros de la Comisión Electoral Nacional, que organizará las elecciones electorales nacionales, regionales y provinciales durante el período eleccionario.
ARTICULO 3.- La Comisión Electoral Nacional estará constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes de la manera siguiente:
• Un (1) miembro titular, Presidente;
• Un (1) miembro titular, Secretario;
• Un (1) miembro titular, Vocal;
• Un (1) miembro, Suplente del Presidente;
• Un (1) miembro, Suplente del Secretario;
• Un (1) miembro, Suplente del Vocal.
ARTICULO 4.- Para ser elegido por el Consejo Directivo Nacional del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), los miembros titulares y suplentes de la Comisión Electoral Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser miembro activo del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO);
b) Ser dominicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos y profesionales;
c) Tener un mínimo de 5 años perteneciendo como miembro activo del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO);
d) No encontrarse desempeñando funciones públicas y/o políticas en el quehacer social nacional;
e) No ocupar puestos de dirección, administración o supervisión en las instituciones de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y/o Seguridad Social;
f) No encontrarse sometido al Comité de Ética, ni al Consejo de Garantía Institucional y Ética del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO);
g) No tener atrasos económicos en sus compromisos con el Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO);
h) No formar parte del Consejo Directivo Nacional, Regional o Provincial del CODOBIO, tan pronto sea escogido para cualquiera de las funciones de la Comisión Electoral Nacional;
i) No formar parte de los cuerpos castrenses e internacionales.
ARTICULO 5.- Las funciones de la Comisión Electoral Nacional serán:
a) Reglamentar todo lo concerniente al régimen electoral que normaliza esta actividad en el plano nacional, regional o provincial;
b) Desarrollar acciones que permitan la creación de las comisiones electorales regionales y/o provinciales, desde el mes de julio al mes de agosto de su elección;
c) Asumir la dirección del personal administrativo y secretarial necesario para el cumplimiento del mandato que otorga al Colegio Dominicano de Bioanalistas (Ley No.92-05), que crea el Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO);
d) Presupuestar las partidas de ingresos y de gastos para financiar el proceso electoral y las actividades que durante su ejercicio le corresponde arbitrar y/o supervisar;
e) Normalizar las modalidades y períodos para las promociones de potenciales candidaturas tanto en el plano nacional, como regional y/o provincial;
f) Colaborar con las comisiones electorales, regionales, provinciales, para que estas desarrollen los mecanismos necesarios para las elecciones de la directiva de las filiales, en aquellas áreas geográficas que el número del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), supere a los 15 bioanalistas miembros;
g) Conocer de las renuncias o cambios en las propuestas de candidatura, siempre ajustado al presente Reglamento Electoral;
h) Solicitar al Consejo Directivo del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), la composición de cada Comisión Electoral Provincial, así como los miembros de los funcionarios electorales en lugar de votación, de acuerdo a la Ley No.92-05, que crea el Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO) y al Reglamento Interno;
i) Tener el padrón electoral en tiempo hábil y entregarlo a las planchas participantes;
j) Entregar a las planchas participantes un último padrón actualizado, con 2 semanas antes del día de las elecciones;
k) Impartir cursillos electorales a los miembros de la Comisión Electoral, los funcionarios de mesas electorales y delegados de cada plancha.
ARTICULO 6.- De las funciones de los miembros de la Comisión Nacional Electoral del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO) serán:
EL PRESIDENTE:
a) Presidir todas las sesiones de la Comisión Electoral Nacional, coordinar las tareas administrativas conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaría de Finanzas, así como autorizar las erogaciones y contribuciones que apoyen el desarrollo de las elecciones;
b) Ser el vocero autorizado de la Comisión Electoral Nacional, y su enlace con el Comité Ejecutivo del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO);
c) Designar uno o más de los miembros de la Comisión Electoral Nacional, para revisar el proceso de las elecciones en las filiales del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO);
d) Rendir al final del período post-electoral un informe económico de los gastos en que se incurrieron en el montaje de las elecciones.
ARTICULO 7.- De las funciones del Secretario de la Comisión Electoral Nacional:
a) Publicar en cada lugar de votación las planchas participantes con 10 días de anticipación a la votación, para todos los cargos del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO);
b) Firmar junto al Presidente todas las correspondencias y resoluciones de la Comisión Electoral Nacional;
c) Publicar el listado de votaciones en cada mesa de votación, para lo cual previamente dispondrá de la plantilla de los bioanalistas del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), con derecho a ejercer el mismo;
d) Coordinar las tareas del personal secretarial para la responsabilidad del proceso electoral;
e) Servir de enlace entre la Comisión Nacional Electoral y las provinciales y con las Directivas de las filiales del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO);
f) Servir como responsable del buen funcionamiento de las oficinas de la Comisión Electoral Nacional del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), así como contribuir con la logística necesaria para el funcionamiento de cada Comisión Electoral Provincial;
g) Recibir las listas de las candidaturas al Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), mediante planchas de candidatos, así como las listas de las candidaturas provisionales;
h) Recibir las correspondencias que oficializan las sustituciones y renuncias para las candidaturas nacionales;
i) Conjuntamente a los demás miembros recibir las inscripciones de las planchas y proceder a evaluar cada candidato, sujeto a la ley, en un plazo de 48 horas. Debe otorgar acuse de recibo de aceptación individual a cada aspirante.
ARTICULO 8.- Funciones del Vocal de la Comisión Electoral Nacional:
a) Controlar conjuntamente con el Secretario, la empresa suplidora del material que se utilizará en el montaje de las elecciones;
b) Realizar cualquier función que le asigne el Presidente de la Comisión Electoral.
ARTUCILO 9.- Las funciones del Suplente del Presidente de la Comisión Electoral Nacional, serán las mismas que están consignadas en este Reglamento para el Presidente, siempre que éste se encuentre ausente, renuncie o esté incapacitado e inhabilitado para el desempeño de las funciones que le sean propias, en el entendido de que los miembros de la Comisión Electoral Nacional son elegidos en una reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO).
PÁRRAFO.- Su renuncia será conocida de pleno derecho por el Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), no pudiendo escoger sustituto para el puesto vacante.
ARTICULO 10.- Al suplente del Secretario le corresponden todas las funciones del Secretario Titular, además de aquellas que le pueda asignar el Presidente de la Comisión Electoral Nacional. Sus funciones serán reglamentadas por las mismas normativas que rigen al suplente Presidente.
ARTICULO 11.- Al suplente del Vocal, le corresponden las mismas funciones del miembro vocal titular, así como cualquier otra que le asigne el Presidente de la Comisión Electoral Nacional. Sus funciones serán normalizadas por las mismas especificaciones que se describen para el suplente del Presidente
ARTICULO 12.- De los Comité Electorales Regionales y/o Provinciales:
Estarán constituidos por decisión de las respectivas Juntas Directivas Provinciales; deberán constituirse entre el 1 de julio y el 31 de agosto, después de la elección de la Comisión Electoral Nacional y estarán conformadas por 3 miembros titulares suplentes
a) Para ser miembro de la Comisión Electoral Provincial, las propuestas deberán acogerse a todos los requisitos para ser miembro de la Comisión Electoral Nacional, a excepción de que el ámbito provincial podrá elegir el miembro con un mínimo de tres (3) años de ejercicio, debido a que su territorio es más pequeño
b) Una vez constituida la Comisión Electoral Provincial, adoptará la reglamentación de la Comisión Electoral Nacional, pero reducida al ámbito local. El Secretario se limitará a la recepción de la candidatura, mediante planchas para las elecciones de las Directivas Provinciales y en un periodo de tres días, las remitirá a la Comisión Electoral Nacional. Además recibirá las solicitudes de impugnación pasados los sufragios, que deberán ser conocidos en un plazo de 72 horas. Si el fallo fuera apelado, remitirán estas documentaciones a la Comisión Electoral Nacional, que deberá llevar una resolución definitiva, apegada a la ley o reglamento, en un plazo de tres (3) días después de haber sido recibida la documentación
c) Las funciones de los suplentes que actúan como vocales de las Comisiones Electorales Provinciales serán las mismas de las consignadas por la Comisión Nacional Electoral para su demarcación geográfica.
ARTICULO 13.- De las funciones de las Comisiones Electorales Regionales y Provinciales:
Las Comisiones Electorales Regionales y Provinciales, serán las responsables de organizar y preparar las elecciones de los Colegios Filiales.
ARTICULO 14.- Del Proceso Electoral:
El proceso de las elecciones de los titulares a los cargos previstos en la Ley de Colegiación, constará de tres (3) períodos: pre-electoral, electoral y post-electoral. Las elecciones serán cada dos años y se elegirán los siguientes puestos:
1. Presidente;
2. 2do Vicepresidente;
3. Secretario General;
4. Secretario de Finanzas;
5. Secretario Gremial;
6. Secretario de Actas y Correspondencias;
7. Secretario de Desarrollo Profesional y Científico;
8. Secretario de Asistencia y Cooperativo;
9. Secretario de Comunicaciones e Imagen Institucional;
10. Secretario de Asuntos Internacionales;
11. Presidente de las Regionales;
12. Presidente de la Agrupación del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS);
13. 1er Vocal;
14. 2do Vocal;
15. 3er Vocal;
16. 4to Vocal.
ARTICULO 15.- Para el Consejo de Garantía Institucional y Ética, se elegirán de acuerdo al Artículo 12 de la Ley No.92-05, cinco (5) restantes serán los vocales. También se elegirán cinco (5) suplentes.
ARTICULO 16.- Las elecciones serán celebradas siempre el último viernes del mes de agosto y la juramentación de la plancha elegida, será la primera quincena del mes de octubre. El horario de votaciones será 8:00 a.m. 6:00 p.m.
PÁRRAFO I.- La Comisión Electoral Nacional creará las facilidades, a fin de que todo colegiado activo pueda ejercer el sufragio, proporcionándole las informaciones, al menos quince (15) días previos al sufragio, acerca del lugar de votación, el horario y los documentos válidos para el ejercicio del sufragio
PÁRRAFO II.- La Comisión Electoral Nacional y sus organismos, dependiendo en los distintos niveles de mando y gerencia del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), deberán publicar diez (10) días antes, en uno o más diarios de circulación nacional, así como en los centros en donde se llevarán a cabo los sufragios.
PÁRRAFO III.- La Comisión Electoral Nacional tiene la obligación de organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral y el escrutinio de los sufragios.
ARTICULO 17.- Las presentaciones de las candidatura mediante planchas para nivel del Comité Ejecutivo Nacional, de las filiales regionales o provinciales y del Consejo de Garantía Institucional y Ética, serán ante la Comisión Nacional Electoral, inscribiendo las mismas, a más tardar 21 días de anticipación a las elecciones
ARTICULO 18.- Las Comisiones Electorales de cada demarcación tendrán 72 horas para la aceptación o rechazo de cada candidatura. La Comisión Nacional y/o la Comisión Electoral Provincial, a través del delegado de cada candidatura podrá ejercer las observaciones de las modificaciones sugeridas para ajustar cada pancha a las exigencias de la Ley y del Reglamento Interno
ARTICULO 19.- El período para las elecciones del Colegio Dominicano de Bioanalistas se inicia 45 días antes de la votación y concluye el día previo al sufragio, el cual tendrá lugar el ultimo día del mes de agosto cada dos años. Comienza con la publicación en un diario de circulación nacional de una proclama de la Comisión Nacional Electoral, señalando el día de las elecciones, los cargos a elegir y los requisitos para aspirar a determinados cargos de cada nivel direccional
ARTICULO 20.- El período para las inscripciones de candidaturas, mediante planchas, comprende desde el inicio del periodo preelectoral hasta 21 días antes de las elecciones. Las candidaturas serán inscritas en la Comisión Electoral Regional o Provincial y en los respectivos locales del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
PÁRRAFO I.- Cada candidatura será depositada en dos originales, de los cuales uno se sellará y se devolverá a los postulantes como constancia de recibo.
PÁRRAFO II.- Los candidatos a todos los cargos electivos serán propuestos de manera individual, aunque se presenten agrupados en plancha, debiendo cumplir cada uno de ellos con los requisitos del Reglamento Interno del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO).
PÁRRAFO III.- Los candidatos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario Gremial y Tesorero deberán llenar los requisitos previstos en el Reglamento Interno del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO).
ARTICULO 21.- Tendrán derecho a participar por cargos electivos los bioanalistas que cumplan con los requisitos establecidos para cada puesto en el Reglamento Interno del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO).
PÁRRAFO I.- Los bioanalistas que ocupan funciones de dirección o técnicas en el Estado, en las instituciones autómanas y/o en la Seguridad Social y los cuerpos castrenses, no podrán ocupar cargos en el Consejo Directivo Nacional del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), ni en ninguna de las filiales, por considerar estas funciones totalmente incompatibles. La violación de esta disposición implica la renuncia automática al cargo y sustitución inmediata.
PÁRRAFO II.- Los bioanalistas que ocupen posiciones directivas en los planes sociales del CODOBIO (cooperativa, seguro, etc.) no podrán ser candidatos a cargos electivos del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), por el período para el cual fueron designados en esos cargos
ARTICULO 22.- La Comisión Nacional Electoral vigilará que cada pre-candidato propuesto satisfaga lo requisitos exigidos por el Reglamento Interno
PÁRRAFO I.- Admitida una candidatura no podrá ser retirada por los proponentes, salvo que un o varios de los candidatos comprendidos en la plancha renunciaran, fallecieran o quedaran incapacitados. En este caso las propuestas deberán ser hechas a más tardar quince (15) días antes del día de las elecciones y por los mismos proponentes. La Comisión Nacional Electoral correspondiente la conocerá en forma sumaria, sin lugar a recurso alguno. Los acuerdos o alianzas entre los grupos participantes deberán realizarse antes de cumplido este plazo, de lo contrario serán considerados nulos.
PÁRRAFO II.- Si la muerte o inhabilitación de uno o más candidatos ocurriera, cuando ya no fuera posible reemplazarlos, los votos que sean emitidos a favor de ellos serán computados a favor de los nueves candidatos propuestos. La Comisión Nacional Electoral una vez haya aceptado la nueva propuesta lo comunicará a las mesas electorales correspondientes, quienes procederán en la forma que se indica en este párrafo.
ARTÍCULO 23.- Ningún miembro del Colegio Dominicano de Bioanalistas podrá ocupar dos cargos electivos al mismo tiempo en el Comité Ejecutivo Nacional, Regional o el Consejo de Garantía Institucional y Ética.
PÁRRAFO I.- Las urnas permanecerán en los locales del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO) o en los sitios dispuestos por las autoridades de la Comisión Electoral Nacional
ARTÍCULO 24.- El tiempo de votación será desde las 8:00 AM. Hasta las 6:00 PM. Cualquier modificación de este horario será acordado por los componentes de la mesa electoral y los delegados de cada candidatura, previa aprobación de la Comisión Nacional Electoral
PÁRRAFO I.- Terminadas las votaciones se levantará un acta con los datos señalados en el Párrafo III del Artículo 30 de este Reglamento. Esta acta debe ser firmada por los miembros de la mesa, incluyendo los representantes de las planchas que participan en la mesa electoral
ARTÍCULO 24.- Para ejercer el sufragio los miembros de Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO) deberán presentarse al lugar del sufragio con uno de los siguientes documentos:
1. Carnet de Colegio Dominicano de Bioanalistas
2. Cedula Personal de Identidad y Electoral
3. Pasaporte con una fotografía.
ARTICULO 26.- los miembros del Colegio Dominicano de Bioanalistas cuyos documentos estén de acuerdo con los requisitos exigidos por el Reglamento Interno, deberán votar en su jurisdicción por cualquiera de las candidaturas debidamente inscritas
PÁRRAFO I.- El voto es personal, directo y secreto.
PÁRRAFO II.- Cada boleta será distribuida de acuerdo al nivel de la candidatura respectiva.
ARTÍCULO 27.- El período electoral se inicia al día siguiente de finalizar el período preelectoral y concluirá con la proclamación de los candidatos elegidos
ARTICULO 29.- La Comisión Nacional Electoral podrá asignar urnas en aquellos lugares donde exista un mínimo de 30 bioanalistas y no haya otra urna cercana; los candidatos pueden efectuar su campaña libremente por el tiempo establecido en los presentes reglamentos y los bioanalistas votar en secreto
ARTÍCULO 30.- Para la constitución de cada mesa electoral, la Comisión Nacional Electoral designará una junta electoral de casa mesa, constituida por:
1. Presidente
2. Secretario
3. Vocal
PÁRRAFO I.- El presidente de la mesa electoral debe ser miembro del Colegio Dominicano de Bioanalistas que no participe como candidato en las elecciones que se estén celebrando. Coordina y administra todo el proceso en el día de las votaciones, desde la recepción del material para la votación, como la selección del lugar donde habrá de funcionar la mesa, esforzándose para que sea accesible, seguro y con las condiciones idóneas para tan importante evento del Colegio
PÁRRAFO II.- Al presidente le corresponde recibir las credenciales de los miembros de la mesa, como de los delegados de cada una de las candidaturas, según sea el nivel de la votación.
PÁRRAFO III.- El secretario de la mesa debe ser un bioanalistas miembro del Colegio Dominicano de Bioanalistas, en pleno goce de sus derechos y tendrá por función llevar el registro de la lista de votantes, la recepción de firmas, la comprobación de la identidad de acuerdo al documento utilizado para la votación y el conteo sellado de las boletas para el sufragio.
PÁRRAFO IV.- El Vocal de la mesa deberá ser un colegiado que no constituya un activista grupal y tendrá por finalidad el organizar a los potenciales votantes, según su orden de llegada y será quien devuelva el documento de identidad una vez el colegiado haya sufragado.
ARTICULO 31.- En cada mesa electoral del Colegio, las planchas deberán designar un delegado y su suplente, para que constituya un mecanismo de vigilancia que cuide de que el proceso sea equilibrado, ajustado a la legalidad del Reglamento Interno y Electoral. Mientras esté presente el delegado titular, no podrá estar su suplente y viceversa. Podrán llevar el distintivo de sus candidaturas. No deberán patrocinar dentro del recinto de votación actos de propaganda, en vista de que el período electoral concluyó 24 horas antes de iniciarse el proceso.
ARTICULO 32.- La Comisión Nacional Electoral, gestionará ante el Consejo Directivo Nacional del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), un aporte económico para cada una de las candidaturas que cumplan con lo constituido en el Reglamento Interno y/o Electoral.
PÁRRAFO I.- Este aporte será una contribución y como tal los receptores deberán utilizarlo en actividades claramente detalladas y documentados por el tesorero y/o postulante de cada candidatura, indicando en que fueron utilizados estos fondos.
PÁRRAFO II.- El aporte de la Comisión Nacional Electoral será para cada candidatura, no para grupo participante en una alianza o coalición grupal.
PÁRRAFO III.- El uso de estos recursos en otras actividades que no sean electorales propiamente, se consideran actos susceptibles de ser sometidos ante el Consejo de Garantía Institucional y Ética por parte de la Comisión Nacional Electoral contra los miembros que incurriesen en estas irregularidades, solicitando su expulsión por período de tiempo variable.
ARTICULO 33.- La Comisión Nacional Electoral está en la obligación de utilizar los fondos recibidos del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO), para la organización y promoción de las elecciones, de manera equitativa en todos los niveles de las elecciones del Colegio Dominicano de Bioanalistas y la publicidad intensa y extensiva deberá ser discutida con los directivos de las distintas planchas.
ARTICULO 34.- La Comisión Nacional Electoral como vigilante de la diafanidad del proceso electoral, considera como probables elementos perturbadores de las elecciones todas aquellas acciones, aptitudes, que pongan en peligro el proceso electoral y las votaciones, tales como:
1. El boicot a las elecciones
2. La interrupción de votaciones.
3. El ejercicio de la violencia contra las propiedades y miembros de las distintas comisiones.
4. La violación y adulteración de documentos de las elecciones (listado de votantes, registro, documentos de votación, daños a las boletas electorales, etc.) y otras que considere de igual importancia.
5. El ejercicio de un sufragio en dos o más mesas electorales, se considera una grave violación que busca alterar el resultado y en perjuicio de la voluntad de la mayoría de los colegiados.
6. La Comisión Nacional Electoral deberá solicitar al Tribunal de Garantías, la pena máxima (expulsión) y la separación de este bioanalista, de todos sus derechos, incluyendo la posibilidad de disminuir su derecho al ejercicio profesional.
ARTICULO 36.- De las renuncias y sustituciones de candidatos:
Las renuncias y sustituciones de las candidaturas locales se harán ante la respectiva Comisión Electoral. Todo documento de renuncia deberá encontrarse rubricado con la firma auténtica del renunciante o que habrá de ser sustituido. El Delegado ante la Comisión Nacional Electoral de esta candidatura no podrá por voluntad propia, entregar, renuncia o hacer sustitución del listado presentado, sino cumple con lo antes expuesto.
ARTICULO 36.- Del conteo de los votos:
Las votaciones se llevarán a cabo con boletas únicas, tanto a nivel nacional, regional y/o provincial.
PÁRRAFO I.- El votante sólo podrá marcar en el sitio señalado para el voto o la cara del candidato que presida la candidatura. La marca podrá ser una cruz, un signo de chequeo, una raya o un círculo, siempre en el área de la candidatura de su predilección. Cualquier otra marca o escritura anulará el voto.
PÁRRAFO II.- El escrutinio definitivo de cada mesa electoral será realizado en presencia de todos los delegados acreditados y no por otra persona que sea de la misma candidatura.
PÁRRAFO III.- En caso de que uno o más delegados de la mesa se negaran a participar en el escrutinio, esta será hecha por los miembros de la mesa y los mismos deberán para cada votación levantar un acta en donde deben constar los siguientes datos:
1. Lugar de la mesa;
2. Constituyentes de la mesa;
3. Delegados acreditados;
4. Número de votantes inscritos;
5. Número de votantes sufragantes;
6. Lista de bioanalistas sufragantes en la mesa;
7. Cantidad de boletas recibidas;
8. Cantidad de sufragios recibidos por cada candidatura;
9. Votos observados;
10. Votos en blanco;
11. Votos nulos;
12. Total de votos válidos;
13. Novedades durante las votaciones;
14. Nombres y firmas de miembros de la mesa;
15. Nombres y firmas de los delegados presentes;
16. Nombres y firmas de observadores, si los hubiera.
ARTICULO 37.- Período post-electoral:
La Comisión Nacional Electoral y sus homólogos de nivel inferior deberán publicar sus resultados preliminares en las primeras 24 horas.
ARTICULO 38.- Cualquier candidato, grupo o alianza podrá impugnar total o parcialmente los resultados de una mesa, de una elección regional, provincial o nacional. Esta deberá hacerse por escrito debidamente fundamentada ante la Comisión Electoral respectiva en las primeras 48 horas de haber terminado las votaciones. No se recibirán impugnaciones verbales.
ARTICULO 39.- La Comisión Electoral respectiva (nacional, regional o provincial) deberá conocer y fallar sobre la impugnación a las 72 horas después de recibida. La misma se asumirá por mayoría de votos de la Comisión Electoral respectiva.
ARTICULO 40.- Si el resultado no satisficiera a los impugnantes, podrá efectuar una apelación ante la Comisión Nacional Electoral, para el caso de las candidaturas de niveles medio e inferior. La Comisión Nacional Electoral deberá seguir el mismo procedimiento y será conocida la apelación en las siguientes 24 horas de recibida, con el objetivo de no permitir que llegue el día de la proclamación con asuntos pendientes.
ARTÍCULO 41.- Las decisiones de la Comisión Nacional Electoral son definitivas. Sólo podrán ser recusadas en el ámbito de la justicia nacional. En caso de duda o interpretación la Comisión Nacional Electoral podrá auxiliarse del Consejo de Garantía Institucional y Ética o de consultas con los dirigentes del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana. Para cualquiera de estas posibilidades se auxiliará de la Consultoría Jurídica del Colegio Dominicano de Bioanalistas o de profesiones contratantes para este efecto.
ARTICULO 42.- Las decisiones de la Comisión Nacional Electoral serán por mayoría absoluta de miembros. En caso de empate en una segunda votación, el voto de quien presida la sesión, decidirá para romper el empate
ARTICULO 43.- El segundo sábado siguiente al primer día de las votaciones, en reunión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional convocado expresamente para tales fines, en el lugar que señale la Comisión Nacional Electoral, iniciando la sesión a las 10:00 AM., después de que se hubiere comprobado que una de las candidaturas posee mayoría simple, se proclama ésta como la elegida para dirigir los destinos del Colegio por un período de dos años, a partir del segundo viernes del mes de octubre siguiente a la fecha de las elecciones
ARTICULO 44.- En el caso que después se agotaran todos los recursos de impugnaciones y comprobando que los llamados votos en blanco, nulos observados han sido evaluados y tomados en consideración, según su calidad, y se presentare un empate en dos de las candidaturas participantes, se hará una 2da vuelta.
ARTICULO 45.- Disposiciones Generales:
La Comisión Nacional Electoral en cada elección deberá abrir un libro y depositar todas las candidaturas propuestas a todos los niveles.
ARTICULO 46. A cada bioanalista electo de le entregará un certificado elaborado para cada elección. Cada certificado deberá hacer constar lo siguiente:
1. Nombre del electo;
2. Tipo de elección;
3. Período para el cual fue electo y posición a desempeñar.
PÁRRAFO I. Los certificados elaborados pro la Comisión Nacional Electoral serán diseñados diferentes para cada elección y se entregarán personalmente el día de la proclamación de los candidatos electos.
PÁRRAFO II. Ningún candidato electo podrá aspirar a ser electo en la misma posición en las siguientes elecciones, aun fuera en candidatura contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.