Texto de la norma
Dec. No. 166-08 que designa como miembros de la Carrera del Ministerio Público al Magistrado Miguel Angel Lugo de la Rosa, Procurador General Adjunto de Medio Ambiente del Departamento Judicial de La Vega y a la Magistrada Moneydi Gómez, Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 166-08
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley No.78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, establece que debe garantizarse la estabilidad e independencia de sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones.
CONSIDERANDO: Que la Carrera Especial del Ministerio Público es una de las herramientas fundamentales, establecidas en la Ley No.78-03, para garantizar el fortalecimiento institucional de este importante actor del sistema de justicia.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo del Artículo 44 de la mencionada Ley No. 78-03, establece que "en el caso de los miembros del Ministerio Público que hayan sido designados de los recomendados por la Escuela Nacional del Ministerio Público, permanecerán en sus funciones y sólo cesarán en la misma en la forma en que preceptúa el Artículo 45".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de la Ley No. 78-03 establece, como causas de cesación en las funciones del Ministerio Público, las siguientes: por haber cumplido 75 años de edad, por muerte, por salud incompatible con el ejercicio del cargo o enfermedad irrecuperable, por evaluación deficiente del desempeño, de acuerdo al reglamento que sea dictado al efecto, por incapacidad o incompatibilidad que sobrevenga dentro del desempeño de sus funciones en los casos que corresponda, por renuncia o abandono del cargo y por destitución en ocasión de la comisión de faltas graves.
CONSIDERANDO: Que tanto el Párrafo del Artículo 44, como el texto del Artículo 45, antes citados, contienen las pautas generales sobre la Carrera del Ministerio Público y el principio de inamovilidad, cuyo desarrollo queda librado a la emisión de los Reglamentos de lugar.
CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de diciembre del año 2005, mediante resolución 006-05 emitida por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, se aprobó el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de enero de 2006, la Resolución 006-005, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público fue sancionada mediante el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público fue aprobado mediante Decreto No.04-06, con lo cual se consolida el marco jurídico de regulación de la misma.
CONSIDERANDO: Que dicho Reglamento organiza todo lo relativo al "ingreso, la permanencia, el ascenso y la salida de los integrantes de la Carrera del Ministerio Público, así como los programas de formación de la Escuela del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia".
CONSIDERANDO: Que el título III del referido Reglamento, bajo el título del Ingreso a la Carrera, está dedicado a la regulación del procedimiento general para el ingreso a la Carrera del Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que el Literal b del Artículo 5 del mencionado Reglamento establece que uno de los modos de ingreso a la Carrera del Ministerio Público es el sistema de evaluaciones que, a tales fines, deberán ser sometidos los miembros del Ministerio Público en Funciones en los distintos rangos de la institución.
CONSIDERANDO: Que el título VII del referido Reglamento está dedicado al procedimiento especial para el ingreso a la Carrera del Ministerio Público, estando dicho procedimiento diseñado en una serie de disposiciones transitorias contenidas en el Artículo 31 del referido Reglamento.
CONSIDERANDO: Que en virtud del mencionado Artículo 31 del Reglamento de la Carrera, se establece la categoría de Aspirantes Especiales a la Carrera del Ministerio Público a los miembros en funciones, que al momento de la entrada en vigencia del mismo, tengan en su haber un ejercicio de por lo menos 8 años en la función de Ministerio Público, o en otra función similar o equivalente en el sistema de administración de justicia, aunque no sea de manera ininterrumpida.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo Único del Artículo 31 antes referido establece que los aspirantes especiales a la Carrera del Ministerio Público podrán ingresar a la misma siempre que cumplan, además de lo anterior, los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado satisfactoriamente el programa Extraordinario de formación (PEF) en su primer ciclo.
b) Haber aprobado satisfactoriamente la evaluación de desempeño y de antecedentes.
c) Ser propuesto por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio público al Procurador General de la República o al Consejo General de Procuradores, conforme las distinciones de los Artículos 22 y 24 respectivamente, del Estatuto del Ministerio Público.
d) Ser designado por Decreto del Presidente de la República, como Miembro de la Carrera del Ministerio Público en el rango que corresponda, conforme lo disponen los artículos 22 y 24 del Estatuto del Ministerio Público.
VISTA: El Acta de Sesión Ordinaria del Consejo General de Procuradores, de fecha 22 de enero de 2008.
VISTA: El Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, de fecha 22 de enero de 2008.
VISTO: El Artículo 24 de la Ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, de fecha 17 de julio de 2003, que establece "que los demás integrantes del Ministerio Público serán designados por el Presidente de la República de acuerdo con el listado que le someta el Consejo General de Procuradores de los optantes evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio Público.”
VISTOS: Los resultados y calificaciones finales obtenidas en las evaluaciones aplicadas durante la séptima y octava promoción del Programa Extraordinario de Formación (PEF).
VISTOS: Los resultados de las evaluaciones de desempeño llevadas a cabo de manera conjunta por la Escuela Nacional del Ministerio Público y la Dirección Nacional del Ministerio Público.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La designación como miembro de la Carrera del Ministerio Público, en el mismo nivel jerárquico que actualmente ostenta, el magistrado Miguel Angel Lugo de la Rosa, Procurador General Adjunto de Medio Ambiente del Departamento Judicial de La Vega.
ARTICULO 2.- La designación como miembro de la Carrera del Ministerio Público, en el mismo nivel jerárquico que actualmente ostenta, la magistrada Moneydi Gómez, Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán.
ARTICULO 3.- En tal virtud, quedan sujetos a las disposiciones generales sobre la Carrera contenidas en la Ley No.78-03, sobre Estatuto del Ministerio Público, y al régimen de ingreso, permanencia, ascenso y salida de los integrantes de la Carrera del Ministerio Público, contenidas en el Reglamento No.04-06 sobre que la rigen.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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